MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 983/2009

Registro Nº 867/2009

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.337.178/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 776 de fecha 16 de julio de 2008, Nº 1449 de fecha 9 de octubre de 2008 y Nº 725 de fecha 19 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 776/08, cuya copia fiel obra a fojas 4/6, fue homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) que renovó el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 509/07.

Que el plexo convencional mencionado en el párrafo procedente y el Acta Complementaria fueron registrados con los números Nº 537/08 y 587/08, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1449/08, cuya copia fiel obra agregada a fojas 7/9 del Expediente citado en el Visto, se dispuso la extensión del ámbito de aplicación territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08 y Acta Complementaria Nº 587/08 a los trabajadores dependientes de las empresas representadas por la CAMARA DE EXPLOTACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) en el ámbito de las Provincias de SALTA, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA y MENDOZA conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08 iniciaron durante el año en curso las negociaciones tendientes a definir los nuevos valores de las escalas salariales previstas en el referido plexo convencional.

Que como consecuencia de las particulares complejidades verificadas durante dichas negociaciones y las correspondientes a otros actores de la actividad del petróleo y gas, se suscitaron diferentes conflictos entre las partes que dificultaron la obtención de una solución, por lo que la Cartera Laboral, en ejercicio de facultades propias de su carácter de Autoridad de Aplicación en materia de negociación y conflictos colectivos y, en miras a reestablecer el orden y la paz social en el ámbito de las relaciones laborales del sector, dispuso el pago de una suma no remunerativa de carácter excepcional y extraordinaria de PESOS DOS MIL ($ 2.000) a los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 396/04, Nº 536/08, Nº 537/08, Nº 509/07 y Nº 511/07.

Que dicha medida fue establecida por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 725/09, cuya copia fiel luce agregada a fojas 10/15 del Expediente Nº 1.337.178/09.

Que en consonancia con la medida indicada precedentemente, la Resolución antes referida previó la intimación a las Asociaciones Sindicales correspondientes y por su intermedio a los trabajadores por ellas representados a dejar sin efecto toda medida de acción directa y retomar sus tareas habituales y por su artículo 3º se exhortó a todas las partes involucradas a mantener la mejor predisposición para negociar los temas pendientes y contribuir de esa manera a la paz social y la mejora de las relaciones laborales en los ámbitos de las respectivas empresas.

Que a fojas 1/2 del Expediente citado en el Visto, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) solicita a esta SECRETARIA se sirva explicitar si lo dispuesto por la Resolución citada en el considerando precedente es de aplicación a los trabajadores y empresas comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08 que se desempeñan en las Provincias de SALTA, FORMOSA y JUJUY.

Que en función de la extensión del ámbito territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08 establecida por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1449/08, los empleadores representados por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y sus trabajadores dependientes en las Provincias de SALTA, JUJUY y FORMOSA resultan alcanzados por las previsiones de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 725/09.

Que conforme todo lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgados por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 725 de fecha 19 de junio de 2009 resulta aplicable también en la Provincias de SALTA, JUJUY y FORMOSA de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1449 de fecha 9 de octubre de 2008.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación de la presente a la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.337.178/09

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 983/09 se ha tomado razón de lo establecido en el artículo 1º de dicha resolución, quedando registrado con el Nº 867/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.