MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 986/2009

Registro Nº 863/2009

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente Nº 370.198/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente 370.198/09, obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, por la parte gremial y EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA (C.I.P.A.C.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mencionado acuerdo las precitadas partes pactaron sustancialmente que la parte empleadora pagará una suma remunerativa de CIEN PESOS ($ 100.-) sobre el sueldo básico a cada una de las categorías laborales detalladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 461/06, como así también el pago de sumas no remunerativas.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se circunscribe con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia se evaluará, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 370.198/09 celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, por la parte gremial y EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA (C.I.P.A.C.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 370.198/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 461/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 370.198/09

Buenos Aires, 11 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 986/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 863/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil nueve, comparecen ante mi funcionario actuante —Agencia Territorial Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social de la Nación—, en día y hora de audiencia previamente convocados, por la representación gremial obrera lo hace: la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y ZU ZONA DE ACTUACION, en adelante también identificada como S.O.P.C.C. y Z.A., con personería gremial Nº 1.497, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña Nº 363 de la Ciudad de Córdoba, con capacidad representativa establecida en sus Estatutos, en el acto administrativo que otorga la personalidad gremial y en el régimen legal vigente, representado en este acto por la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11.686.568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI 7.966.865, y RAUL FARIAS, DNI 10.466.986, todos ellos acompañados de su letrado Dr. DANIEL COCILOVO, M.P. 1-26529 y por la representación empleadora lo hace el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, en adelante también identificado como C.I.P.A.C. con personería jurídica conforme decreto Nº 13.713 —Serie "A"— y personería gremial Nº 287, con domicilio legal en Avenida Maipú Nº 250, planta baja, local 12 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba y haciéndolo dentro de la normativa legal derivada de las leyes Nº 14.250, 23.546 y sus decretos reglamentarios, representado en este acto por el Sr. LUIS SALVADOR RODRIGUEZ, DNI 11.191.467, GUSTAVO ALEJANDRO SORO, DNI 25.268.924, y MARCELO DOMINGO CAULA, DNI 14.983.746 como titulares. Son acompañados por el Dr. Carlos Eduardo DOMINGUEZ en su carácter de apoderado de dicha entidad. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan: Que a fs. 22 a 37 de autos la representación empresaria tiene acreditados los estatutos sociales. Que ambas partes solicitan un plazo de 72 horas a efectos de acreditar las designaciones de sus paritarios y restante documental que justifique la personería invocada.

Seguidamente manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo en relación a los puntos que se están negociando sobre incrementos de sueldos que benefician a todos los trabajadores panaderos que presten servicios en los distintos establecimientos de la industria del pan en la zona de actuación de la entidad gremial Sociedad de Obreros Panaderos de Córdoba Capital y su Zona de Actuación:

PRIMERO: Se conviene que el concepto y monto no remunerativo de pesos CIEN ($ 100) que actualmente perciben los trabajadores del sector en virtud de acuerdos salariales se dejan sin efecto a partir del 1 de mayo de 2009. Se mantienen por el contrario vigente el monto NO REMUNERATIVO de pesos cien ($ 100) acordados con fecha 20/6/08 en expte.1-207-366946-2008.

SEGUNDO: A partir del primero de mayo de dos mil nueve se acuerda una suma de pesos CIEN ($ 100) remunerativos, sobre el sueldo básico de cada una de las categorías laborales detalladas en el C.C.T. 461/06.

TERCERO: A partir del primero de mayo de dos mil nueve se conviene un incremento NO REMUNERATIVO de pesos CIEN ($ 100) sobre todas las categorías laborales detalladas en el C.C.T. 461/06.

CUARTO: Se conviene además un incremento NO REMUNERATIVO de pesos CINCUENTA ($ 50) a partir del primero del mes de julio de dos mil nueve sobre todas las categorías laborales detalladas en el C.C.T. 461/06.

QUINTO: A partir del primero del mes de agosto de dos mil nueve al monto NO REMUNERATIVO establecido en el punto cuarto, se adiciona una nueva suma NO REMUNERATIVA de pesos CINCUENTA ($ 50) sobre todas las categorías laborales detalladas en el C.C.T. 461/06.

SEXTO: Se conviene que los incrementos detallados, tanto en concepto remunerativo como no remunerativos, serán de aplicación para todos los trabajadores de la industria del pan comprendidos por la C.C.T. 461/06 a partir de las fechas antes consignadas, en consecuencia rigen y son obligatorias de aplicación independientemente de la fecha final y formal de homologación por parte de la autoridad laboral competente en la materia.

SEPTIMO: Las partes convienen que en el supuesto de generarse desfasajes económicos o inflacionarios, que afecten el real ingreso de los trabajadores de la industria del pan comprendidos, en esta Convención Colectiva Nº 461/06, se reanudarán las negociaciones salariales a pedido de parte para adecuarlas a la nueva realidad si así correspondiera.

OCTAVO: Los incrementos no remunerativos acordados serán absorbidos hasta su concurrencia con cualquier aumento salarial remuneratorio o no remuneratorio que se disponga a través de normas del Poder Ejecutivo nacional o a través del Consejo del S.M.V.y M., siendo por tanto un paliativo hasta la próxima negociación salarial.

Ambas partes firman el presente acuerdo como prueba de su buena fe ante la autoridad del trabajo de la Ciudad de Córdoba, comprometiéndose a ratificarlo de corresponder por ante la autoridad nacional del trabajo que corresponda.

Solicitan ambas representaciones en forma expresa LA HOMOLOGACION del acuerdo arribado y se dé preferencial trámite al presente a sus fines y efectos legales. Asimismo se comprometen ante esta autoridad del trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el dictado de la Resolución Homologatoria.

Sin otro particular, se da por terminado el acto que previa su lectura y ratificación suscriben en los comparecientes de plena conformidad, todo por ante mi, funcionario actuante, de lo que certifico y doy fe.#I4011420I#