MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1405/2009

Registro Nº 1215/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 220.978/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empresario, y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS en representación del sector sindical agregado a fojas 5/6 de autos; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 381/04, el cual fuera suscripto entre los celebrantes junto con la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, quien ratifica el instrumento de autos según constancia obrante a fojas 77.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello y teniendo en cuenta que el acuerdo obrante a fojas 5/6 establece una nueva escala salarial con vigencia a partir abril de 2008 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo Nº 381/04 y fue celebrado con anterioridad a la fecha en que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL elevó el valor del salario mínimo mediante Resolución Nº 3/08 a la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 1.240) a partir del 1º de diciembre de 2008 y con posterioridad, por Resolución Nº 2/09, a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) que se implementará en tres etapas con vigencia agosto y octubre de 2009 y enero de 2010, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán ajustar, eventualmente, los valores acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el organismo citado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 220.978/08 celebrado entre el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE PARANA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, por el sector empresario, y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE ENTRE RIOS en representación del sector trabajador, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS a fojas 77 del citado Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 220.978/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 220.978/08

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1405/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1215/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná a los 9 días del mes de abril de 2008 se reúnen en Calle Uruguay 249; el Centro de Industriales Panaderos y Afines de Paraná, representado en este acto por su presidente el señor Rubén Borgetto DNI 10.681.088, por la Federación de Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos, su presidente Dante Cauvet DNI 6.079.457 y su pro-secretario el señor Cian, Oscar Alfredo D.N.I 11.226.138; por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de Entre Ríos Juan Domingo González en su carácter de Secretario General DNI 11.071.316, Silvia Irene Gaite Secretaria Gremial y Actas DNI 20.882.291 y Juan Ramón Bertellotti, 1º Vocal Titular DNI 23.619.436 donde se establecen nuevos SALARIOS BASICOS y se otorgan adicionales NO REMUNERATIVOS - NO BONIFICABLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, que regirán a partir del 1º de ABRIL de 2008 en todas las categorías correspondiente al Convenio Colectivo 381/04, quedando conformada la escala salarial de la siguiente manera según se detalla en anexo:

1 - Las partes acuerdan que estas asignaciones deben ser reflejadas en el mismo recibo de Haberes de los trabajadores a partir del mes señalado en el Párrafo anterior.

2 - Las partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de junio, a efecto de evaluar la evolución económica y conforme a ello, rever las escalas salariales.

3 - Las partes solicitan la pronta homologación del Presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social previa ratificación de la Federación de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina, con dirección en Calle Bogado 4541 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires signataria del presente convenio.

No siendo para más se firma cuatro ejemplares de un mismo tenor para un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 381/2004

RAMA DULCE y PIZZEROS - Departamento PARANA —Entre Ríos— Vigencia: Desde 1 de ABRIL de 2008

Federación Industriales Panaderos y Afines de Entre Ríos c/ Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros

HORAS EXTRAS: (Básico/200) +%(*) = VALOR HORA EXTRA - *EL PORCENTAJE A SUMARSE SEGUN CORRESPONDA; 50% o 100%

Se establecen nuevos SALARIOS BASICOS y se otorgan adicionales de carácter NO REMUNERATIVO - NO BONIFICABLE y "A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS".