MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1487/2009

Registros Nº 1299/2009 y Nº 1300/2009

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.338.079/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA celebran dos acuerdos obrantes a fojas 7/9 y a foja 10 del Expediente Nº 1.338.079/09, los cuales son ratificados por las partes a fojas 11/12 y 16.

Que en el acuerdo de fojas 7/9 las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que en el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 15 del presente obra la nómina del personal afectado por el citado acuerdo.

Que asimismo, a foja 10 las partes acuerdan otorgar una suma fija no remunerativa de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), a cada trabajador jornalizado comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 "E", que se efectivizará en la forma y plazos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en razón de lo antedicho, procede la homologación del acuerdo de fojas 7/9, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.338.079/09 y la nómina del personal afectado obrante a foja 15.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA que luce a foja 10 del Expediente Nº 1.338.079/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 7/9 y 10 del Expediente Nº 1.338.079/09 conjuntamente con la nómina del personal obrante a foja 15.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 837/07 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.338.079/09

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1487/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/9 y 15; y del acuerdo de fojas 10 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1299/09 y 1300/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Extensión del Programa de Suspensiones Smata-Fervi Air S.A. Expediente Nº 1.316.243/09 del M. T. E y S. S.

Entre Fervi Air S. A., con domicilio legal en la Avenida Juan Manuel de Rosas Nº 1455, localidad de José León Suárez, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Pedro Javier Fecchino en su carácter de presidente de la firma, por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor), con domicilio legal en Cerrito 2456, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli en carácter de Secretario Gremial, Gustavo Alberto Morán en carácter de Subsecretario Gremial, Gustavo Elvidio Echevarría en carácter de Delegado Gral. de la Delegación San Martín, Walter Marcelo Peralta y Carlos Ariel García en sus respectivos caracteres de delegados,

Y CONSIDERANDO:

Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que van dirigidos la producción de la industria automotriz y específicamente de Fervi Air S.A. como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.

Que en función de los descriptos y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que atiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos.

Por todo lo expuesto las partes acuerdan lo siguiente:

Art. 1º: Las partes consideran apropiado establecer un marco de estabilidad laboral para el personal convencionado con independencia de la modalidad contractual con la que esté vinculado a la empresa, hasta el 31/7/2009

Se deberá extender la estabilidad pactada como la imposibilidad de adoptar medidas extintivas de alcance colectivo en forma unilateral y que afecten el nivel de empleo, sin antes agotar las iniciativas previstas en el CCT como defensivas de la empleabilidad y con la debida participación de la entidad Sindical.

Art. 2º: Las partes se reunirán a evaluar la depreciación del salario.

Art. 3º: Se procederá a suspender al personal de acuerdo a un esquema de rotación, que introduzca solidaridad hacia el interior de la comunidad laboral organizada, empleando una metodología que garantice una distribución justa y equitativa de esta medida entre los trabajadores a licenciar. Dicho esquema se adjunta al presente como Anexo I.

Art. 4º: Para ello se conviene un subsidio no remunerativo por suspensión en los términos del Art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 70% de la remuneración total fija y bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s Jornadas/s alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar que será abonado íntegramente por la empresa, garantizando el valor correspondiente al trabajador con destino al régimen de Obras Sociales y Aportes Sindicales, evitando afectar la cobertura médico-asistencial en la coyuntura definida.

Art. 5º: Dos meses antes del vencimiento de la estabilidad laboral pactada, y sin que concurran circunstancias externas o iniciativas internas, que reflejen una adecuación de la dotación productiva en exceso, las partes se sentarán para convenir la metodología a seguir, de persistir la situación explicitada ut supra.

Art. 6º: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente Acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En San Martín, Buenos Aires, a los 26 días de junio de 2009 se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I

Asunto: Extensión del Programa de Suspensiones del personal afectado al convenio-acuerdo Smata-Fervi Air S.A.

Referencia: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Expediente Nº 1.316.243/09

Alcance: Personal convencionado del SMATA.

Vigencia: Desde el 1 de julio de 2009 al 31 de julio de 2009. En conformidad del marco de la fluidez de comunicación entre las partes, pero al mismo tiempo atendiendo a la situación general de la crisis planteada, 15 días antes del vencimiento de la presente, las partes se reunirán para evaluar la marcha de los acontecimientos, para resolver en consecuencia.

Contenido: El programa comprende la suspensión de actividades laborales por 3 horas de todos los días Jueves y la jornada completa de los días Viernes comprendidos en el período de la vigencia del presente acuerdo, salvo casos muy puntuales que requirieran un tratamiento especial.

Fecha: José León Suárez, 26 de junio de 2009.

CUIT EMPRESA 33-56104657-9

DENOMINACION FERVI AIR S.A.

EXPEDIENTE 1338079/09

ANEXO I : LISTADO DEL PERSONAL SUJETO AL ACTA ACUERDO

ACTA ACUERDO

Entre Fervi Air S. A., con domicilio legal en la Avenida Juan Manuel de Rosas Nº 1455, localidad de José León Suárez, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Pedro Javier Fecchino en su carácter de presidente de la firma, por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor), con domicilio legal en Cerrito 2456, San Martin, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo PIGNANELLI en carácter de Secretario Gremial, Gustavo MORÁN en carácter de Sub-Secretario Gremial, Gustavo Elvidio ECHEVARRÍA en carácter de Delegado Gral. de la Delegación San Martín, Fernando BEJARANO y Diego LANTAÑO en carácter de Colaboradores y Walter Marcelo PERALTA y Carlos Ariel GARCÍA en sus respectivos caracteres de delegados,

MANIFIESTAN:

Art. 1: Que con fecha 7/7/2009 las partes suscribieron un acuerdo en el cual FERVI AIR. S. A. considerando que la crisis mundial que viene afectando las operaciones de la Empresa también afectó el salario de bolsillo de sus trabajadores, se comprometió con el S.M.A.T.A. a otorgar una compensación por el período transcurrido entre el 1/1/2009 y el 30/6/2009 mediante una suma fija de carácter no remunerativo de $ 600,00 (Pesos seiscientos) a cada trabajador jornalizado comprendido en el CCT 837/07 "E".

Art. 2: La suma acordada será abonada íntegramente por la Empresa en un esquema de 2 (dos) cuotas iguales de $ 300,00 (Pesos trescientos) efectivizándose la primera el 25/7/2009 y el 25/08/2009 la segunda.

Art. 3: Se conviene que la suma fija de $ 600 (Pesos seiscientos) sea de carácter no remunerativo y para garantizar la cobertura médico-asistencial de los trabajadores se aplicarán los porcentajes correspondientes a los Aportes y Contribuciones con destino al régimen de Obras Sociales y al de Cuota Sindical, cuyos importes serán abonados enteramente por la Empresa.

Art. 4: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral en tanto se vuelvan a reunir en el mes de septiembre del corriente año para tratar la depreciación del salario con retroactividad al 1º de julio de 2009.

Art. 5: El presente Acta Acuerdo se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En San Martín, Buenos Aires, a los 7 días de julio de 2009 se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.