MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1494/2009

Registro Nº 1304/2009

Bs. As., 30/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.349.200/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 de los autos citados en el Visto, obra el acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y las empresas CONUAR SOCIEDAD ANONIMA (COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS) y FAE SOCIEDAD ANONIMA (FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mismo se celebra en el marco del Acuerdo de la Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, que fue homologado mediante Resolución S.T. Nº 902/06 y registrado bajo el Nº 847/06.

Que al respecto es dable indicar que el acuerdo traído a estudio sustancialmente, incrementa los salarios básicos de la Rama Nuclear del Convenio Colectivo de Trabajo citado en el párrafo precedente.

Que una vez dictado el acto homologatorio requerido se estima la remisión a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de realizar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.877.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Salarial, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y las empresas CONUAR SOCIEDAD ANONIMA (COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS) y FAE SOCIEDAD ANONIMA (FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA) por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.349.200/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2/5 del Expediente Nº 1.349.200/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.349.200/09

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1494/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1304/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto de 2009 se reúnen, por una parte, en representación de la UOMRA - Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, el Sr. Juan BELÉN y los integrantes de las Comisiones Internas de las empresas FAE S.A. Sres. César AGUIRRE y Gustavo SORAIRES, y de CONUAR S.A. Sres. Antonio PAPINI, Angel PILIÚ, Alejandro LOCATELLI, Ceferino FERNÁNDEZ y Javier SÁNCHEZ, en adelante "el Sindicato" y por la otra parte, los representantes de las empresas CONUAR S.A. y FAE S.A. Sra. Raquel MARÍN y los Sres. Jorge MARCENARO, Ricardo LAMUEDRA, Miguel FRANCO y Francisco TIBURZIO, en adelante "las Empresas" y denominados en forma conjunta e indistinta "LAS PARTES".

Luego de un extenso intercambio de opiniones y posiciones LAS PARTES acuerdan:

1. Aplicar la recomposición salarial convenida en el Acta Acuerdo de fecha 5 de agosto de 2009 (en adelante EL ACTA ACUERDO SALARIAL) que modifica los salarios básicos de todas las ramas del CCT Nº 260/75, según el detalle que se describe en el Acta firmada por las partes signatarias en esa fecha ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente.

2. Modificar los plazos establecidos en el Artículo Primero del ACTA ACUERDO SALARIAL en cuanto a la vigencia de los salarios básicos específicos de la Rama Nuclear que se aplican a las Empresas, según el siguiente detalle:

a) A partir del 1º de octubre de 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2009 se aplicarán los valores del "Anexo Base de Cálculo" al que se refiere la cláusula Quinta del ACTA ACUERDO SALARIAL y, adicionalmente, un incremento del 15% sobre los importes resultantes del referido Anexo.

b) A partir del 1º de diciembre de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010 se aplicarán los valores del "Anexo Base de Cálculo" al que se refiere la cláusula Quinta del ACTA ACUERDO SALARIAL y, adicionalmente, un incremento del 18% sobre los importes resultantes del referido Anexo.

c) De esta manera los salarios básicos de la Rama Nuclear aplicables a las Empresas quedan fijados, desde cada una de las fechas indicadas, en los valores que como Anexo I y Anexo II se adjuntan formando parte de la presente Acta. Las nuevas escalas salariales, desde su respectiva fecha de vigencia, incluyen los valores del denominado "Anexo Base de Cálculo" al que se refiere la cláusula Quinta del ACTA ACUERDO SALARIAL. Es decir, que los valores del referido "Anexo Base de Cálculo" se aplicarán a partir del 1º de octubre de 2009 en adelante, con lo que se considera íntegramente cumplido lo establecido en la referida cláusula Quinta.

d) El actual "Adicional Empresa (Acuerdo Salarial julio 2007)" será incrementado, para el personal de LAS EMPRESAS alcanzado por este concepto, sobre el mismo "Anexo Base de Cálculo" y en los mismos porcentajes y fechas de vigencia que los establecidos en los incisos a) y b).

3. Aplicar lo establecido en el Artículo Segundo del ACTA ACUERDO SALARIAL que establece que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, las empresas representadas por las entidades firmantes del ACTA mencionada abonarán al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA, con contrato de trabajo vigente a la respectiva fecha correspondiente de pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, Ley 24.241), por una suma única de un mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350.=) igual para todas las categorías. La suma antedicha se abonará en seis cuotas, cada una de ellas por los siguientes importes: la suma de doscientos pesos ($ 200.=), en los meses de abril, mayo y junio de 2009 respectivamente; la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.-), junto con los haberes de la primera quincena de agosto de 2009; la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.-), junto con los haberes de la primera quincena de septiembre de 2009; y la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.-) junto con los haberes de la segunda quincena de septiembre de 2009. Los importes en cuestión se liquidarán bajo la denominación de: "Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 5/8/09 (en forma completa abreviada), con identificación del numero de la cuota respectiva.

Para aplicar este Artículo Segundo en el caso del personal de "LAS EMPRESAS", el pago de esta gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa de un mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350.=) se abonará en dos (2) cuotas según el siguiente detalle, sin modificar la naturaleza y excepcionalidad del importe acordado:

a) La primera de ellas (que ya fue abonada el día 26 de junio del 2009) equivalente a la suma de quinientos pesos ($ 500.=) y la segunda y última cuota equivalente a la suma de ochocientos cincuenta pesos ($ 850.=) el día 14 de agosto de 2009.

b) La gratificación en cuestión se liquidará en forma completa al personal incluido en el CCT Nº 260/75 que al 31 de julio de 2009 se desempeñe en "LAS EMPRESAS" cualquiera fuera su modalidad u ocupación, y en forma proporcional a quienes hayan ingresado con posterioridad a esa fecha.

4. Abonar adicionalmente, al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA con contrato vigente a la fecha del efectivo pago, una suma de carácter excepcional y extraordinario en ocasión de las Fiestas Navideñas 2009 por la suma de novecientos pesos ($ 900.=) pagadera en dos cuotas. La primera de ellas, de quinientos pesos ($ 500.=), junto con los haberes del mes de septiembre 2009 y la segunda por la suma restante de cuatrocientos pesos ($ 400.=) junto con los haberes del mes de diciembre 2009.

En atención a su falta de habitualidad y regularidad, estos pagos serán considerados de carácter no remunerativo y no serán contributivos a ningún efecto, ni generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos correspondientes a la Rama Nuclear del CCT 260/75 ni se considerará como base o referencia ninguna para las futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Ante una eventual gratificación que pactaren entre UOMRA y ADIMRA como pago extraordinario en cualquier carácter, desde la fecha de este Acta y hasta el 31 de marzo de 2010, el pago mencionado compensará hasta su concurrencia lo acordado a tal efecto.

5. Dejar constancia que los aumentos y pagos comprometidos en este Acta hasta el 31 de marzo de 2010 reemplazan a los aumentos, pagos y contribuciones excepcionales previstos en EL ACTA ACUERDO SALARIAL.

6. Ratificar lo establecido en el Artículo Cuarto del ACTA ACUERDO SALARIAL en cuanto a que:

a) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2010.

b) Las Partes no adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas a las materias tratadas en el presente acuerdo, durante el período de vigencia del mismo.

LAS PARTES presentarán el presente acuerdo salarial en forma conjunta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ACTA - agosto de 2009

Categorías Rama Nuclear

Valores vigentes desde el 1º de octubre de 2009

1. Unidad Nuclear:

Los salarios indicados incluyen los valores del denominado "Anexo Base de Cálculo".

ANEXO II

ACTA - agosto de 2009

Categorías Rama Nuclear

Valores vigentes desde el 1º de diciembre de 2009

1. Unidad Nuclear:

Los salarios indicados incluyen los valores del denominados "Anexo Base de Cálculo".