Secretaría de Comercio Interior

COMERCIO INTERIOR

Resolución 6/2010

Establécese que todas las farmacias del país deberán exhibir listas y/o carteles en los que consignen los productos alcanzados por la bonificación especial.

Bs. As., 11/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0009668/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de noviembre de 2009, se firmó un Acuerdo Marco celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y las Cámaras Representantes de los Laboratorios de Especialidades Medicinales.

Que en virtud del mismo, se acordó que hasta el 1º de julio de 2010, todos los productos incluidos en el anexo del acuerdo citado, gozarán de una bonificación especial del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el precio que efectivamente abona el público (PAP), en la actualidad.

Que también se ha acordado que esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR realizará un monitoreo mensual del mismo, a los fines de su evaluación.

Que dicho Acuerdo responde a una política de promoción de precios, que permita a la población obtener los medicamentos más usuales, con una importante bonificación.

Que conforme lo regulado por el artículo 4º de la Ley Nº 24.240, esta Autoridad de Aplicación debe garantizar que la información a los consumidores, se proporcione en forma cierta, clara y detallada, sobre las condiciones de comercialización de los productos.

Que dentro de dichas condiciones de comercialización se encuentra la de informar al consumidor, previo a adquirir los productos incluidos en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, si los mismos se encuentran alcanzados por el mencionado Acuerdo.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.240 y el Decreto Nº 2.102/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que todas las farmacias del país deberán exhibir en lugar visible listas y/o carteles en los que se consignen todos los productos que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, que se encuentran alcanzados por la bonificación especial del TREINTA POR CIENTO (30%), sobre el precio que efectivamente abona el público consumidor.

Art. 2º — Las Cámaras signatarias del Acuerdo Marco celebrado el 25 de noviembre de 2009, deberán suministrar, sin cargo a los sujetos alcanzados por el artículo 1º, las listas y/o carteles que serán distribuidos a través de sus Droguerías y/o Distribuidores habituales.

Art. 3º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley Nº 24.240.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO