INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 464/2009

Establécese la fecha de vencimiento anual de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0089493/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Resoluciones Nº 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Nº 444 de fecha 22 de diciembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 citada en el Visto se actualizó el valor de los aranceles oportunamente fijado para los bienes y ser vicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3º y 4º de la norma mencionada en el considerando anterior, corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS determinar los plazos y modalidades de pago de esos aranceles, los recargos por mora y en su caso determinar las condiciones que deban cumplirse para declarar la caducidad de una inscripción.

Que resulta necesario unificar las fechas en que se operan los vencimientos de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, a fin de optimizar la utilización de los recursos operativos y administrativos involucrados en el cobro de las inscripciones y de sus renovaciones anuales.

Que a través de la Resolución Nº 444 de fecha 22 de diciembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se fijaron las fechas de vencimiento del pago de anualidades, los intereses moratorios y los plazos de caducidad de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas, estableciendo como fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma el día 1º de enero de 2010.

Que resulta necesario dejar sin efecto la mencionada norma y establecer una nueva fecha de entrada en vigencia a fin de permitir un adecuado conocimiento y difusión de la nueva normativa previo a su implementación respecto de los terceros interesados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 445 de fecha 6 de noviembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que el vencimiento de las inscripciones ante el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, operará el día 31 del mes de marzo de cada año. El pago de la renovación anual deberá realizarse dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha antes indicada. La anualidad se paga por año adelantado. El arancel de inscripción que abona el interesado al inscribirse, lo habilita en el mencionado Registro hasta el vencimiento de la primera anualidad.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 146/2010 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 29/6/2010, texto según art. 1° de la Resolución N° 205/2017 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 3/5/2017)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 121/2026 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 27/03/2026 se extiende el plazo de SESENTA (60) días establecido mediante la presente Resolución, para el pago de la renovación anual de los operadores de la especie Cannabis sativa L., incscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), por CIENTO VEINTE (120) días adicionales, ratificando lo dispuesto mediante Resolución N° RESOL-2025-484-APN-INASE#MEC de fecha 31 de octubre de 2025 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 374/2025 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 01/08/2025 se extienden los efectos de la Resolución N° RESOL-2025-300-APN-INASE#MEC de fecha 12 de junio de 2025 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por TRES (3) meses a partir del vencimiento de la misma. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Prorrogas Anteriores: art. 1° de la Resolución N° 300/2025 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 13/06/2025; art. 1° de la Resolución N° 121/2013 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 24/5/2013; art. 2º de la Resolución 86/2020 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 8/6/2020)

Art. 2º — Caducarán de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, todas las inscripciones cuya renovación anual no hubiere sido abonada dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su vencimiento. Operada la caducidad y de conformidad con lo prescripto por el Artículo 13 de la Ley Nº 20.247 a los fines de operar regularmente en el mercado de semillas deberán reinscribirse abonando los aranceles fijados a tales efectos y presentando la documentación correspondiente a cada categoría.

Art. 3º (Artículo derogado por art. 8° de la Resolución N° 68/2025 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 25/2/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 4º — La presente norma entrará en vigencia a partir del 1º de junio de 2010.

Art. 5º — Derógase la Resolución Nº 444 de fecha 22 de diciembre de 2009 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Art. 6º — Comuníquese a las Direcciones de Registro de Variedades, de Certificación y Control de Calidad y de Servicios Administrativos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Carlos A. Ripoll.