MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 3/2010

Bs. As., 11/1/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0001742/2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCON, los Decretos Nros. 57 y 58, ambos de fecha 31 de enero de 2005, las Resoluciones Nros. 868 de fecha 18 de diciembre de 2006 y 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas de la mencionada Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 139 de fecha 25 de febrero de 2009 de la citada Secretaría del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005, se ratificó el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

Que entre dichos compromisos el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION asumió el de propiciar la suspensión del gravamen aplicable sobre el expendio de champañas establecido por la Ley Nº 24.674 y BODEGAS DE ARGENTINA A.C., el de realizar inversiones por una suma equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del impuesto que deje de percibir el ESTADO NACIONAL como consecuencia de su suspensión, durante el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA Nº 30.582 del 1 de febrero de 2005, del decreto ratificatorio del acta suscripta.

Que, consecuente con lo antedicho, mediante el Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005 se ha dejado sin efecto el gravamen aludido precedentemente para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial; esto es, a partir del día 2 de febrero de 2005.

Que el Acta de Compromiso citada, prevé que: "... el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA preparará un informe en base a la información provista por las bodegas, en el cual se indicará el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por las mismas y el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas en el trimestre respectivo. Dicho informe será remitido trimestralmente a BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y a la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la citada Secretaría."

Que atento lo expresado precedentemente, y según lo informado por los establecimientos obligados, el importe total de ventas de vinos espumantes efectuadas por los mismos durante el período anual comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008 ascendió a PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 421.253.374.-).

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el importe del Impuesto Interno que hubiera correspondido sobre tales ventas es de PESOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 50.906.290.-).

Que de acuerdo con el compromiso asumido por BODEGAS DE ARGENTINA A.C., la suma total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del monto del Impuesto Interno no percibido asciende a la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 63.632.862.-).

Que el precitado Organismo deberá certificar anualmente, el cumplimiento efectivo de las inversiones comprometidas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Acta de Compromiso citada.

Que a fojas 2/170 obran los informes respectivos, elaborados por los auditores externos de las empresas integrantes de BODEGAS DE ARGENTINA A.C., los cuales han sido auditados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, entidad autárquica en el ámbito de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, según constancia de fojas 171/173.

Que en cumplimiento de la función asignada por el apartado b) del Punto 5.1. de la Cláusula Quinta del Acta de Compromiso, se ha determinado que cumplen con las pautas establecidas por el acta mencionada, inversiones que ascienden a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 131.384.581.-).

Que de la referida constancia resulta, según lo establecido por el Punto 1.3. de la Cláusula Primera del Acta de Compromiso, una diferencia entre el monto de las inversiones verificadas a los asociados de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y el monto del Impuesto Interno no percibido por el ESTADO NACIONAL, con el adicional del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), la cual asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 67.751.719.-), que queda como adelanto de inversiones de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para los próximos ejercicios.

Que sobre el particular, mediante las Resoluciones Nros. 868 de fecha 18 de diciembre de 2006 y 3 de fecha 14 de diciembre de 2007 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 139 de fecha 25 de febrero de 2009 de la citada ex Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó el cumplimiento de las precitadas obligaciones por el período comprendido entre el 2 de febrero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005; por el período comprendido entre el 1 enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 y por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden, el adelanto de inversiones de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. para los próximos ejercicios a favor de BODEGAS DE ARGENTINA A.C. será el que resulte de la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 29.713.176.-) correspondiente al año 2005, de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS ONCE ($ 38.990.511.-) correspondiente al año 2006, de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL CIENTO SIETE ($ 54.027.107.-) correspondiente al año 2007 y de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 67.751.719), lo que determina un total acumulado de PESOS CIENTO NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE ($ 190.482.513.-).

Que la ex SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS dependiente de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado la intervención prevista en la Cláusula Quinta del Acta referida anteriormente emitiendo, de conformidad, el informe pertinente.

Que en virtud de lo expuesto se comprueba el cumplimiento, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, correspondiendo en consecuencia, su aprobación.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Cláusula Quinta del ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA y el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Dase por aprobado el cumplimiento, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, de las obligaciones contraídas en el ACTA DE COMPROMISO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, ratificada por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005.

ARTICULO 2º — Dase por cumplimentado en inversiones el importe total equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125%) del Impuesto Interno que hubiera correspondido abonar por las ventas de vinos espumantes durante el período citado en el artículo que antecede, ascendiendo el mismo a la suma de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($ 63.632.862.-).

ARTICULO 3º — Queda fijado como excedente de inversiones realizadas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. correspondientes al período 2008, el importe de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 67.751.719.-).

ARTICULO 4º — Notifíquese a BODEGAS DE ARGENTINA A.C.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sr. JULIAN ANDRES DOMINGUEZ, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 14/01/2010 Nº 3478/10 v. 14/01/2010