Honorable Senado de la Nación

SENADO DE LA NACION

Resolución 1130/2009

Determínase el receso administrativo de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.

Bs. As., 22/12/2009

VISTO: La Resolución DR-1388/02, los Decretos DP-939/84 y DP-518/94, la Ley 24.600, y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de que esta Cámara no sesionará durante el mes de enero de 2010 y con el objeto de reducir gastos innecesarios, disminuyendo la utilización de recursos materiales, resulta conveniente otorgar la licencia anual ordinaria a la mayor cantidad de agentes en dicho período.

Que, con el propósito de no causar perjuicio con la medida precitada, corresponde disponer la suspensión de los plazos administrativos, asegurando sólo el diligenciamiento de los trámites que se consideran urgentes durante el período mencionado.

Que, la presente se dicta conforme a la Resolución DR-1388/02, Artículo 32, inciso n); los DP-939/84, DP-518/94 y la Ley 24.600.

Por ello,

EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO DEL H. SENADO DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínese el receso administrativo de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación a partir del día 4 y hasta el día 31 de enero de 2010 inclusive.

Art. 2º — Suspéndanse los plazos administrativos durante el período indicado en el Artículo 1º de la presente.

Art. 3º — Establécese que el personal del H. Senado de la Nación hará uso como mínimo de 31 días corridos de su licencia anual ordinaria, a partir del 4 de enero de 2010.

Art. 4º — Los responsables de cada área autorizarán guardias mínimas que, durante el receso administrativo, prestarán servicios en el horario de 10,00 a 17,00 horas.

Art. 5º — Las dependencias de esta H. Cámara tendrán plazo hasta el día 30 de diciembre del corriente, para informar a la Dirección de Administración de Personal la nómina de agentes que cubrirán las guardias requeridas y las licencias que excedan el período indicado en el Artículo 3º. Las guardias a cubrir deberán ser también comunicadas a la Dirección de Seguridad.

Art. 6º — Aquellos agentes que no cuenten con los días de licencia ordinaria necesarias para cubrir el período establecido, en el Artículo 1º, deberán reintegrarse a sus funciones una vez gozada la licencia que, según la normativa vigente, le correspondiere.

Art. 7º — A efectos de percibir los haberes correspondientes al mes de enero de 2010, la Dirección General de Administración procederá a su acreditación sin previa recepción de los recibos, los que serán remitidos junto a los del mes de febrero de 2010.

Art. 8º — Dése cuenta a los Señores Senadores de Nación y notifíquese a las áreas Administrativa y Parlamentaria.

Art. 9º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Jorge L. A. Tieppo.