MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 718/2009

Registros Nº 614/2009, Nº 615/2009, Nº 616/2009, Nº 617/2009, Nº 618/2009 y Nº 619/2009.

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente Nº 247.551/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 249.787/06 agregado a foja 117 al principal; a fojas 2/4 del Expediente Nº 250.506/07 agregado a foja 148 al principal, a fojas 5 del Expediente Nº 250.506/07 agregado a fojas 148 al principal; a fojas 166/168 del Expediente Nº 247.551/05; a fojas 1/4 del Expediente Nº 253.501/08 agregado a foja 185 al principal y a fojas 211/212 del Expediente Nº 247.551/05, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - MAR DEL PLATA y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe aclarar que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido de la firma del convenio precitado, asimismo habiendo la empleadora acreditado con la documentación agregada a los presentes obrados su representatividad y reconociendo la entidad sindical al CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA como único paritario con personería vigente en la actualidad, se han arribado a los acuerdos de marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - MAR DEL PLATA y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA, que lucen a fojas 7/9 del Expediente Nº 249.787/06 agregado a foja 117 al principal; a fojas 2/4 del Expediente Nº 250.506/07 agregado a fojas 148 al principal; a fojas 5 del Expediente Nº 250.506/07 agregado a fojas 148 al principal; a fojas 166/168 del Expediente Nº 247.551/05; a fojas 1/4 del Expediente Nº 253.501/08 agregado a foja 185 al principal; y a fojas 211/212 del Expediente Nº 247.551/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 249.787/06 agregado a foja 117 al principal; a fojas 2/4 del Expediente Nº 250.506/07 agregado a fojas 148 al principal; a fojas 5 del Expediente Nº 250.506/07 agregado a fojas 148 al principal; a fojas 166/168 del Expediente Nº 247.551/05; a fojas 1/4 del Expediente Nº 253.501/08 agregado a foja 185 al principal; y a fojas 211/212 del Expediente Nº 247.551/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 247.551/05

Buenos Aires, 18 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 718/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/9 del expediente 249.787/06 agregado a fojas 117; a fojas 2/4 del expediente 250.506/07 agregado como fojas 148; a fojas 5 del expediente 250.506/07 agregado a fojas 148; a fojas 166/168 del expediente 247.551/05; a fojas 1/4 del expediente 253.501/08 agregado como fojas 185; y a fojas 211/212 del expediente 247.551/05, quedando registrados con los Nº 614/09, 615/09, 616/09, 617/09, 618/09 y 619/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 167. 91 ENTRE SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS S.T.A.R.P Y H. Y EL SECTOR EMPRESARIO REPRESENTATIVO POR EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS ZONA ATLANTICA

En la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. República Argentina, el día 22 del mes de noviembre de 2006, se celebra este Acta Acuerdo Salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91, entre el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros (el Sindicato), personería gremial Nº 672, con domicilio en la calle ESPAÑA 1555 representada por los Sres. Carlos M. VAQUERO, LE. 8.293.261, Secretarlos Gremial, Héctor Rojas DNI. Nº 4.988.413, sub. Secretario Gremial, respectivamente, y el Delegado del Personal; Fernando A. Giuliano DNI. 24.815.250 - todos en su carácter de Paritarios designados para estos efectos. Y por el Sector Empresario de la Actividad REPOSTERA Y AFINES, EL CENTRO DE INDUSTIALES PANADEROS. Los Señores; el Sr. - Antonio Brion DNI: 5.083.703 Presidente, y el Sr. Juan C. Vesprini DNI Nº 10.591.703, Secretario, constituyendo todos domicilio a estos fines en calle Garay Nº 4038 de la ciudad de Mar del Plata.

Artículo 1. Asignación no remunerativa A.N.R.

Sobre los BASICOS vigentes al 30/11/06. Se establece a partir del 1 de diciembre de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007, el Personal percibirá una ASIGNACION NO REMUNERATORIA A.N.R., la cual tendrá carácter de BENEFICIO SOCIAL cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 1, que se agrega formando parte integrante de este acuerdo, Y se mantendrán los $ 80,00 (pesos ochenta) que se venían abonando desde el 1/12/2005 conforme escala que se adjunta en el anexo Nº 2.

Artículo 2. Nuevos básicos

También, los salarios básicos y el A.N.R. del personal comprendido en el C.C.T. 167/91, serán los detallados en el Anexo I.- los salarios básicos ajustados en las escalas establecidas en este mismo Anexo.

Artículo 3. ASIGNACION REMUNERATIVA.

La asignación REMUNERATIVA, implementada a partir del 1/4/05, Decreto Nº 1347/04, continúa su vigencia cuyos importes también se fijan por categoría y períodos en el ANEXO Nº 1.

Art. 4. Absorción: Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de básicos y las asignaciones no remuneratoria del Anexo Nº 1, absorberán y compensaran hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere disponerse en el futuro sea por autoridad Nacional o Provincial. Así mismo la determinación de un nuevo valor del salario mínimo vital y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM. Fuere de monto superior al importe del salario del Personal.

Art. 5. Vigencia. Ratificación y Homologación:

Este acuerdo regirá hasta el 31 de marzo del 2007, sin perjuicio de lo cual las partes revisarán antes de ese día la estructura salarial del Personal en el caso de que durante la vigencia de este acuerdo el incremento salarial aquí pactado resulte absorbido por efecto de la inflación que se genere a partir del 1/3/06 y hasta el 31/3/07. Las partes ratifican este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegación Mar del Plata, solicitando en forma conjunta su Homologación. En el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del Trabajo no homologara algunas de sus cláusulas, deberán tenerse presente que las partes asignan a este instrumento carácter indivisible. En caso de Homologación se considerara que las sumas entregadas al Personal se han otorgado en calidad de sumas remunerativas de carácter extraordinario.

En prueba de su total conformidad las Partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas en el inicio.

ANEXO Nº 1

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 167/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA REPOSTEROS ***

REPOSTEROS

COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías, Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sándwiches, Empanadas y/o Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas, Bizcochos y/o Casas Similares. Todos de la zona de actuación.

INCREMENTOS: Esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y su art. 65º que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los Básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:

NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.

Art. 49º: Vacaciones Anuales bonificadas en días.

Art. 66º: Títulos: Compensación económica.- Arts. 30º y 67º: Compensación económica por responsabilidad por Caja.

Art. 68º: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.

b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.

Art. 70º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1º AL 5º AÑO DE ANTIGÜEDAD: el 2% acumulativo - A partir del 6º año: el 1% anual.

b) Gratificación económica por Retiro Voluntario

LA PRESENTE ESCALA HA SIDO CONFECCIONADA CON LOS NUEVOS VALORES DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, DISPUESTOS POR EL CONSEJO DEL SALARIO Y EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, POR LO QUE QUEDAN SIN EFECTO LAS ESCALAS PRECEDENTES ACORDADAS A PARTIR DEL 1º DE JUNIO POR LA APLICACION DEL ART. 65 DEL C.C.T.167/91.

ANEXO Nº 2

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 167/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA REPOSTEROS ***

REPOSTEROS

COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías, Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sandwiches, Empanadas y/o Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas, Biscochos y/o Casas Similares. Todos de la zona de actuación.

INCREMENTOS: ésta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y su art. 65º que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los Básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:

NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.-

Art. 49º: Vacaciones Anuales bonificadas en días.

Art. 66º: Títulos: Compensación económica.-

Arts. 30º y 67º: Compensación económica por responsabilidad por Caja.

Art. 68º: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.-

b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.

Art. 70º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1º AL 5º AÑO DE ANTIGÜEDAD: el 2% acumulativo - A partir del 6º año: el 1% anual acumulativo.-b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.-

LA PRESENTE ESCALA HA SIDO CONFECCIONADA CON LOS NUEVOS VALORES DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, DISPUESTOS POR EL CONSEJO DEL SALARIO Y EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, POR LO QUE QUEDAN SIN EFECTO LAS ESCALAS PRECEDENTES ACORDADAS A PARTIR DEL 1º DE JUNIO POR LA APLICACION DEL ART. 65 DEL C.C.T. 167/91.

ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 167.91 ENTRE SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS S.T.A.R.P Y H EL SECTOR EMPRESARIO REPRESENTATIVO POR, EL SECTOR DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA.

En la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. República Argentina, a los 22 días del mes de marzo de 2007, se celebra este Acta Acuerdo Salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91, entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, Personería Gremial Nº 672, con domicilio en la calle ESPAÑA 1555, representada por los Sres. Carlos M. VAQUERO, LE. Nº 8.293.261 Secretarios Gremial - Héctor O. Rojas DNI. Nº 4.988.413, Sub. Secretario Gremial, José H. García DNI. Nº 13.879.014 Vocal S. respectivamente, el Delegado del Personal. Fernando A. Giuliano DNI. Nº 24.815.250, Delegado de Personal PANIFICADORA "DISCO/VEA". Jorge Guirin DNI Nº 11.113.644, Delegado del Personal de PASTELERA TECOMAR S.R.L. - Todos en su carácter de Paritarios designados para estos efectos. Y por el Sector Empresario de la Actividad, REPOSTERIA Y AFINES - CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, Los Señores: El Sr. Antonio Brion DNI Nº 5.083.703 Presidente, y el Sr. Juan C. Vesprini DNI Nº 10.591.703, Secretario, constituyendo todos domicilio en Garay Nº 4038 de la Ciudad de Mar del Plata, con Personería Jurídica Nº 3901. Vienen por este acto ambas partes y todos a ratificar por ante esta autoridad de aplicación que se ha acordado la condición Salarial dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91, según el detalle siguiente.

Artículo 1. Asignación no remunerativa A.N.R.

Sobre los BASICOS vigentes al 31/3/07. Se establece a partir del 1 de abril de 2007 y hasta el 30 de noviembre 2007, el Personal percibirá una ASIGNACION NO REMUNERATORIA A.N.R., la cual tendrá carácter de BENEFICIO SOCIAL cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 1, que se agrega formando parte integrante de este acuerdo. Y se mantendrán los $ 80,00 (pesos ochenta) que se venían abonando desde el 1/12/2005 conforme escala que se adjunta en el anexo Nº 2.

Artículo 2. Nuevos básicos

También, los salarios básicos y el A.N.R. del personal comprendido en el C.C.T. 167/91, serán los detallados en el Anexo 1. - los salarios básicos ajustados en las escalas establecidas en este mismo Anexo.

Artículo 3. ASIGNACION REMUNERATIVA.

La asignación REMUNERATIVA, implementada a partir del 1/4/05, Decreto Nº 1347/04. Continúa su vigencia cuyos importes también se fijan por categoría y períodos en el ANEXO Nº 1.

Art. 4. Absorción: Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de básicos, absorberán y compensaran hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere disponerse en el futuro sea por autoridad Nacional o Provincial. Así mismo la determinación de un nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM. Fuere de monto superior al importe del salario Básico del Personal.

Art. 5. Vigencia. Ratificación y Homologación:

Este acuerdo regirá a partir de la firmas del presente 1 de abril de 2007, hasta el 30 de noviembre de 2007, sin perjuicio de lo cual las partes revisarán antes de ese día la estructura salarial del Personal en el caso de que durante la vigencia de este acuerdo el incremento salarial aquí pactado resulte absorbido por efecto de la inflación que se genere a partir del 1/4/06 y hasta el 30/4/07. Las partes ratifican este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegación Mar del Plata, solicitando en forma conjunta su Homologación. En el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del Trabajo no homologara algunas de sus cláusulas, deberán tenerse presente que las partes asignan a este instrumento carácter indivisible. En caso de Homologación se considerara que las sumas entregadas al Personal se han otorgado en calidad de sumas remunerativas de carácter extraordinario.

En prueba de su total conformidad las Partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas en el inicio.

ANEXO Nº 1

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 167/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA REPOSTEROS ***

REPOSTEROS

COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías, Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sandwiches, Empanadas y/o Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas, Bizcochos y/o Casas Similares. Todos de la zona de actuación.

INCREMENTOS: ésta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y su art. 65º que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los Básicos Reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:

NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.

Art. 49º: Vacaciones Anuales bonificadas en días.

Art. 66º: Títulos: Compensación económica.- Arts. 30º y 67º: Compensación económica por responsabilidad por Caja.

Art. 68º: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.

b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.

Art. 70º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1º AL 5º AÑO DE ANTIGÜEDAD: el 2% acumulativo - A partir del 6º año: el 1% anual.

b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.

Se aclara que el 5% de productividad se incrementa al 10% balo el concepto de presentismo o productividad reglamentado por el anexo Nº 3 EXPDTE. 247.551/05.

ANEXO Nº 2

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 167/91 ANEXO Nº 2 *** RAMA REPOSTEROS ***

REPOSTEROS

COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías, Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sándwiches, Empanadas y/o Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizza, Bizcochos y/o Casas Similares. Todos de la zona de actuación.

INCREMENTOS: ésta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y su art. 65º que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los Básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:

NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.

Art. 49º: Vacaciones Anuales bonificadas en días.

Art. Art. 66º: Títulos: Compensación económica.- Arts. 30º y 67º: Compensación económica por responsabilidad por Caja.

Art. 68º: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.

b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.

Art. 70º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1º AL 5° AÑO DE ANTIGÜEDAD: el 2% acumulativo - A partir del 6º año: el 1% anual acumulativo.

b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.

LA PRESENTE HA SIDO CONFECCIONADA CON LOS NUEVOS VALORES DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, DISPUESTOS POR EL CONSEJO DEL SALARIO Y EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, POR LA APLICACION DEL ART. 65 DEL C.C.T. 167/91

ANEXO Nº 03 C.C.T. 167/91

En la Ciudad de Mar del Plata a los 26 días del mes de marzo de 2007, se reúnen, por una parte, en representación del S.T.A.R.P.Y H. —SINDICATO TRABAJADORES, ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS— El Sr. Carlos M. VAQUERO, Héctor O. ROJAS, José H. GARCIA Secretario Gremial, Sub Secretario Gremial, y Vocal Suplente respectivamente, y los Delgados de Personal, Fernando A. GIULIANO, y Jorge GUIRIN, Delegados de DISCO/VEA, y PASTELERA TECOMAR S.A. (Confiterías "BOSTON"). Y por la otra parte en representación del Sector Empresario del CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS de MAR DEL PLATA y ZONA ATLANTICA - los Sres. Antonio BRION, y Juan C. VESPRINI Presidente y Secretario respectivamente. El Sindicato y la Parte Empresaria, en adelante y en conjunto, CONSIDERAN:

1º) Que como resultado de las reuniones y negociaciones mantenidas, las Partes han arribado a un acuerdo que fija a futuro una estructura de básicos y del adicional por asistencia fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.167/91).

2º) Que en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes ACUERDAN.

I) A partir de la liquidación de haberes del mes de abril de 2007, las Empresas premiarán la asistencia del Personal a través de los adicionales que se fijarán exclusivamente sobre los salarios básicos, en función de las alícuotas, sujeto a las condiciones que se establecen a continuación:

a) El adicional por Asistencia y/o Productividad "fijado en el C.C.T. Nº 167/91, será equivalente al 10% del salario básico. Se abonará al Personal con la liquidación de haberes del mes respectivo.

b) A aquellos trabajadores que por razones particulares debieran faltar, percibirán el adicional de manera proporcional a saber:

- Con la primera falta el Trabajador perderá el 50% del adicional.

- En la segunda falta perderá el 50% Restante del adicional.

En todos los casos el trabajador dará aviso de la imposibilidad de concurrir a tareas dentro de las primeras cuatro horas de inicio de la jornada respectiva.

c) Independientemente de lo estipulado en el C.C.T. 167/91, las partes convienen que a partir de la firma del presente anexo, se contemplará una tolerancia de diez (10) minutos y sólo hasta la tercera llegada tarde en el mes. A la cuarta llegada tarde el trabajador perderá el 50% del adicional y en la quinta el 100%.

II) En caso de Accidente de Trabajo, en Vacaciones o por el Art. Nº 73 del C.C.T 167/91 (régimen de licencias especiales). El Empleador abonará el 100% del adicional mencionado.

3º) Las Partes en forma conjunta presentarán este anexo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Delegación Mar del Plata, a los fines de su ratificación y pedido de Homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las Partes a partir del 1 de abril de 2007. Por imperio de lo normado en el Artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este acuerdo.

ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 167. 91 ENTRE SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS S.T.A.R.P Y H. Y EL SECTOR EMPRESARIO REPRESENTATIVO POR EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA.

En la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre, de 2007, se celebra este Acta Acuerdo Salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91 entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADERAS —Personería Gremial Nº 672, con domicilio en la calle ESPAÑA 1555, representada por los Sres. Carlos VAQUERO, LE. Nº 8.293.261 Secretario Adjunto— Héctor O. Rojas DNI. Nº 4.988.413, Secretario Gremial; José H. García DNI. Nº 13.879.014 sub. Secretario Gremial, el Vocal Suplente y Delegado del Personal PANIFICADORA "DISCO/VEA" Fernando A. Giuliano DNI. Nº 24.815.250, y Jorge Guirin DNI. Nº 11.113.644, Delegado del Personal de PASTELERA TECOMAR S.R.L. Confiterías "BOSTON". Todos en su carácter de Paritarios designados para estos efectos. Y por el Sector Empresario de la Actividad, REPOSTERIA Y AFINES - EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, El Sr. Antonio Brion DNI Nº 5.083.703 Presidente, y el Sr. Víctor Garat DNI Nº 5.549.480, Pro Secretario - constituyendo domicilio en Garay Nº 4038 de la Ciudad de Mar del Plata, con Personería Jurídica Nº 3901. Vienen por este acto ambas partes y todos a ratificar por ante esta autoridad de aplicación que se ha acordado la condición Salarial dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91. Según el detalle siguiente.

Artículo 1. Asignación no remunerativa A.N.R.

Sobre los BASICOS vigentes al 31/11/07. Se establece que a partir del 1 de diciembre de 2007 y hasta el 30 de abril 2008, el Personal percibirá una ASIGNACION NO REMUNERATORIA A.N.R., la cual tendrá carácter de BENEFICIO SOCIAL cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 1, que se agrega formando parte integrante de este acuerdo. Y se mantendrán los $ 80,00 (pesos ochenta) que se venían abonando desde el 1/12/2005 conforme escala que se adjunta en el anexo Nº 2. A partir de los próximos acuerdos las sumas no remunerativas A.N.R., se irán incorporando como remunerativas según lo establece la Ley 26.341.

Artículo 2. Nuevos básicos

También, se acuerda que a partir del 1 de enero de 2008, hasta el 30 de abril de 2008. Se modifican los Básicos de Convenio, según lo establecido en el Anexo Nº 1. Los salarios básicos y el A.N.R. del personal comprendido en el C.C.T. 167/91, serán los detallados en el Anexo mencionado.

Artículo 3. ASIGNACION REMUNERATIVA.

La asignación REMUNERATIVA, implementada a partir del 1/4/05, Decreto Nº 1347/04, continúa su vigencia cuyos importes también se fijan por categoría y períodos en el ANEXO Nº 1.

Art. 4. Absorción: Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de básicos, absorberán y compensaran hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere disponerse en el futuro sea por autoridad Nacional o Provincial. Así mismo la determinación de un nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM. Fuere de monto superior al importe del salario Básico del Personal.

Art. 5. Vigencia. Ratificación y Homologación:

Este acuerdo regirá a partir de la firmas del presente 1 de diciembre de 2007, hasta el 30 de abril de 2008, sin perjuicio de lo cual las partes revisarán antes de ese día la estructura salarial del Personal en el caso de que durante la vigencia de este acuerdo el incremento salarial aquí pactado resulte absorbido por efecto de la inflación que se genere a partir del 30/4/07 y hasta el 30/4/08. Las partes ratifican este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegación Mar del Plata, solicitando en forma conjunta su Homologación. En el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del Trabajo no homologara algunas de sus cláusulas, deberán tenerse presente que las partes asignan a este instrumento carácter indivisible. En caso de Homologación se considerará que las sumas entregadas al Personal se han otorgado en calidad de sumas remunerativas de carácter extraordinario.

En prueba de su total conformidad las Partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas en el inicio.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 167/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA REPOSTEROS ***

REPOSTEROS

COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías, Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sándwiches, Empanadas y/o Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas, Bizcochos y/o Casas Similares. Todos de la zona de actuación.

INCREMENTO: Esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y su art. 65º que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre las Básicos reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:

AXEXO Nº 1

NOTA: a las precedentes escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.

Art. 49º: Vacaciones Anuales bonificadas en días.

Art. 66º: Títulos: Compensación económica.- Arts. 30º y 67º: Compensación económica por responsabilidad por Caja.

Art. 68º: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 38 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.

b) El Peón al año pasará a percibir Igual sueldo que el Ayudante.

Art. 70º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1º AL 5º AÑO DE ANTIGÜEDAD: el 2% acumulativo - A partir del 8º año: el 1% anual acumulativo.

b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.

NOTA: A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2007 SE MODIFICAN LOS BONOS ALIMENTARIOS A PARTIR DE ENERO DE 2,008 SE MODIFICAN LOS BASICOS DE CONVENIO.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 167/91 ANEXO Nº 1 ***RAMA REPOSTEROS***

REPOSTEROS

COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías, Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sándwiches, Empanadas y/o Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas, Bizcochos y/o Casas Similares. Todos de la zona de actuación.

INCREMENTOS: esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y su art. 65º que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los Básicos reajustados por Acuerdo salarial, según el siguiente detalle:

ANEXO Nº 2

NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.

Art. 49º: Vacaciones Anuales bonificadas en días.

Art. 66º: Títulos: Compensación económica.- Arts. 30º y 67º: Compensación económica por responsabilidad por Caja.

Art. 68º: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.

b) El Peón al año pasará a percibir Igual sueldo que el Ayudante.

Art. 70º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1º AL 5º AÑO DE ANTIGÜEDAD: el 2% acumulativo - A partir del 6º año: el 1% anual acumulativo.

b) Graficación económica por Retiro Voluntario.

NOTA: A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2007 SE MODIFICAN LOS BONOS ALIMENTARIOS. A PARTIR DE ENERO DE 2008 SE MODIFICAN LOS BASICOS DE CONVENIO.

ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 167/91 ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS S.T.A.R.P Y H Y EL SECTOR EMPRESARIO REPRESENTADO POR EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR PLATA Y ZONA ATLANTICA.

En la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. República Argentina, a los 12 días del mes de mayo de 2008 se celebra este Acta Acuerdo Salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91, entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, Personería Gremial Nº 672, con domicilio en la calle ESPAÑA 1555, representada por los Sres. Eutiquio E. García Secretario General, DNI. 5.324.335, Carlos M. VAQUERO, LE. Nº 8.293.261 Secretarios Adjunto - Héctor Rojas DNI. Nº 4.988.413, Secretario Gremial, José H. García DNI. Nº 13.879.014, sub. Secretario Gremial, el Delegado del Personal. Fernando A. Giuliano DNI. Nº 24.815.250, Delegado de Personal PANIFICADORA, "DISCO/VEA". Jorge Guirin DNI Nº 11.113.644, Delegado del Personal de PASTELERA TECOMAR S.R.L. —Todos en su carácter de Paritarios designados para estos efectos. Y por el Sector Empresario de la Actividad, REPOSTERIA Y AFINES— EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA: El Sr. Antonio Brion DNI. Nº 5.083.703 Presidente, y el Sr. Víctor Garat DNI Nº 5.549.460, Secretario, Y en carácter de Gerente el Sr. Carlos A. Monzón DNI. Nº 16.066.512 constituyendo todos domicilio en Garay Nº 4038 de la Ciudad de Mar del Plata, con Personería Jurídica Nº 3901. Vienen por este acto ambas partes y todos a ratificar por ante esta autoridad de aplicación que se ha acordado la condición Salarial dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91. Según el detalle siguiente.

Artículo 1. Asignación no remunerativa A.N.R.

Sobre los BASICOS vigentes al 30/4/08. Se establece que a partir del 1 de mayo de 2008, se incrementa un 7% a la categoría inicial —A partir del 1 de julio de 2008 se incrementará un 7% más por sobre los básicos vigentes al 30/6/08— Asimismo a partir del 1 de octubre del 2008 se incrementara los Básicos otro 7% más por sobre los Básicos Vigentes al 30/9/08. - Todo esto se adecuará a lo estipulado en el Art. 65º del C.C.T. 167/91. Estos importes se fijan por categoría y por período, en el anexo Nº 1, que se agrega formando parte integrante de este acuerdo.

Artículo 2. Nuevos básicos

También, los salarios básicos y el A.N.R. del personal comprendido en el C.C.T. 167/91, serán los detallados en el Anexo 1. - los salarios básicos ajustados en las escalas establecidas en este mismo Anexo y se integrarán según lo establecido en la Ley 26.341.

Artículo 3. ASIGNACION REMUNERATIVA.

La asignación REMUNERATIVA, implementada a partir del 1/4/05, Decreto Nº 1347/04. Continúa su vigencia cuyos importes también se fijan por categoría y períodos en el ANEXO Nº 1. Así mismo se ratifica la vigencia del Adicional por Asistencia y/o Productividad establecido en el Anexo Nº 3 rubricado con fecha de 26/3/07.

Art. 4. Absorción: Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de básicos, absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no, que pudiere disponerse en el futuro sea por autoridad Nacional o Provincial. Así mismo la determinación de un nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM. Fuere de monto superior al importe del salario Básico del Personal.

Art. 5. Vigencia. Ratificación y Homologación:

Este acuerdo regirá a partir de la firmas del presente 1 de mayo de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2008. Sin perjuicio de lo cual las partes revisaran antes de ese día la estructura salarial del Personal en el caso de que durante la vigencia de este acuerdo el incremento salarial aquí pactado resulte absorbido por efecto de la inflación que se genere a partir del 1/12/07 y hasta el 31/12/08. Las partes ratifican este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegación Mar del Plata, solicitando en forma conjunta su Homologación. En el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del Trabajo no homologara algunas de sus cláusulas, deberán tenerse presente que las partes asignan a este instrumento carácter indivisible. En caso de Homologación se considerará que las sumas entregadas al Personal se han otorgado en calidad de sumas remunerativas de carácter extraordinario.

En prueba de su total conformidad las Partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas en el inicio.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 167/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA REPOSTEROS ***

REPOSTEROS

May ‘08

COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías, Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sándwiches, Empanadas y/o Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas, Bizcochos y/o Casas Similares. Todos de la zona de actuación.

INCREMENTOS: Esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y su Art. 65º que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los Básicos Reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:

NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.

Art. 491: Vacaciones Anuales bonificadas en días.

Art. 66º: Títulos: Compensación económica.- Arts. 30º y 67º: Compensación económica por responsabilidad por Caja.

Art. 68º: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.

b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.

Art. 70º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1º AL 5º AÑO DE ANTIGÜEDAD: el 2% acumulativo - A partir del 6º año: el 1% anual acumulativo.

b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.

NOTA: se aclara que el 5% de productividad se incrementa al 10% bajo el concepto de presentismo o productividad reglamentado por el anexo Nº 3 Expdte. 247.551/05.

Art. 86 Modificación a partir del 1/1/08 del aporte escuela.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 167/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA REPOSTEROS ***

REPOSTEROS

Jul. ‘08

COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías, Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sándwiches, Empanadas y/o Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas, Bizcochos y/o Casas Similares. Todos de la zona de actuación.

INCREMENTOS: Esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y su Art. 65º que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los Básicos Reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:

NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA.

Art. 49º: Vacaciones Anuales bonificadas en días.

Art. 66º: Títulos: Compensación económica.- Arts. 30º y 67º: Compensación económica por responsabilidad por Caja.

Art. 68º: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 36 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.

b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.

Art. 70º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1º AL 5º AÑO DE ANTIGÜEDAD: el 2% acumulativo - A partir del 6º año: el 1% anual acumulativo.

b) Gratificación económica por Retiro Voluntario

NOTA: se aclara que el 5% de productividad se incrementa al 10% bajo el concepto de presentismo o productividad reglamentado por el anexo Nº 3 Expdte. 247.551/05.

Art. 86 Modificación a partir del 01/01/08 del aporte escuela.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA Nº 167/91 ANEXO Nº 1 *** RAMA REPOSTEROS ***

REPOSTEROS

Oct. ‘08

COMPRENDE: a los Establecimientos de Panaderías con Confiterías, Fábricas de Reposterías, Fábricas de Churros, Sandwiches, Empanadas y/o Pasteles, Discos de Hojaldre, Pre-Pizzas, Bizcochos y/o Casas Similares. Todos de la zona de actuación.

INCREMENTOS: esta Escala Salarial surge del Nuevo Convenio Salarial y su Art. 65º que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías sobre los Básicos Reajustados por Acuerdo Salarial, según el siguiente detalle:

NOTA: a las precedentes Escalas se le deben incorporar los beneficios del Art. 59 EQUIPO DE ROPA O COMPENSACION ECONOMICA

Art. 49º: Vacaciones Anuales bonificadas en días.

Art. 66º: Títulos: Compensación económica.- Arts. 30º y 67º: Compensación económica por responsabilidad por Caja.

Art. 68º: ASCENSOS RETRIBUTIVOS: las Categorías subrayadas a los 38 meses de estar en dichas Categorías, percibirán un 4% más.

b) El Peón al año pasará a percibir igual sueldo que el Ayudante.

Art. 70º: ESCALA DE ANTIGÜEDAD: DESDE EL 1º AL 5º AÑO DE ANTIGÜEDAD: el 2% acumulativo - A partir del 6º año: el 1% anual acumulativo.

b) Gratificación económica por Retiro Voluntario.

NOTA: se aclara que el 5% de productividad se incrementa al 10% bajo el concepto de presentismo o productividad reglamentado por el anexo Nº 3 Expdte. 247.551/05.

Art. 86 Modificación a partir del 1/1/08 del aporte escuela.

Expediente Nº 247.551/05

Expediente Nº 253.502/08

En respuesta al dictamen Nº 4703 producido por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, presentamos a vuestra solicitud la modificación de la cláusula establecida en el segundo párrafo del Art. 86 de fojas 203 de autos:

En la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As., República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2009. Comparecen ante este Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social: El Sindicato TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, Personería Gremial Nº 672 con domicilio en la Calle España Nº 1555, representado por los Sres. Eutiquio E. García, DNI. Nº 5.324.335, Secretario General, Carlos M. Vaquero LE. Nº 8.293.261 Secretario Adjunto, Héctor O. Rojas DNI. Nº 4.988.413, Secretario Gremial, José H. García DNI. Nº 13.879.014 Sub Secretario Gremial. Todos en carácter de paritarios y por el Sector Empresario de la Actividad, Repostería y Afines: EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANTICA, con domicilio en calle Garay Nº 4038 de Mar del Plata con Personería Jurídica Nº 3901. El Sr. Antonio Brion DNI. Nº 5.083.703, Presidente y el Sr. Víctor Garat, DNI. Nº 5.549.460, Pro Secretario. Las partes vienen por la presente, y atento la cuestión planteada en este expediente y la demora en la homologación, a dejar sin efecto el aporte del 1% cuyo destinatario sería el sector empresario. Consecuentemente el art. 86 del CCT. 167/91 cuya homologación se solicita quedará redactado de la siguiente manera: "ART. 86: CAPACITACION Y ESCUELA PROFESIONAL: Las empresas comprendidas en la Actividad de la repostería del presente convenio y en cumplimiento de la necesidad de instrumentar, organizar, mantener la FORMACION PROFESIONAL —ACTUALIZACION— ESPECIALIZACION Y CREACION DE ESCUELAS PROFESIONALES de los trabajadores, subvencionadas a través de una "contribución convencional" derivada del total de los sueldos y jornales devengados mensualmente a los trabajadores comprendidos en este convenio, aportando el DOS y MEDIO POR CIENTO (2.50%) a la Organización Sindical S.T.A.R.P.Y H - Dicha contribución es totalmente ajena e indistinta de los aportes y contribuciones que surgen de la presente convención y/o de otras disposiciones legales vigentes.

El Sindicato STARPYH., tendrá a su cargo la gestión recaudadora, hallándose autorizado a reclamar la presente contribución total, mediante el título ejecutivo pertinente a través de acciones judiciales por ante los Tribunales laborales departamental de Mar del Plata, con más actualizaciones, intereses, gastos, como asimismo celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales, con cargo de ingresar los fondos obtenidos en concepto de capital, intereses y gastos, mediante boletas de depósito en la cuenta recaudadora que a tal fin se habilitará en Banco Oficial denominada: CAPACITACION - ESCUELA PROFESIONAL dentro de los quince días subsiguientes al mes salarial.

La zona de aplicación de la presente modificación regirá para los partidos de la Pcia. de Buenos Aires según el ámbito de aplicación establecido en el C.C.T. 167/91.

El presente acuerdo es de plena ejecutoriedad y operatividad a partir del 1/1/2008, quedando ambas partes formalmente comprometidas a suscribir cualquier otra documentación pública o privada que sea necesaria por la autoridad de aplicación a efectos de su homologación, quedando expresamente facultada cualquiera de las partes a su presentación.

Las empresas comprendidas en éste Artículo recibirán de la Administración de la mencionada formación, todos los detalles y/o consultas que requieran relacionadas al quehacer idóneo y como formación profesional de utilidad de la empresa.

No siendo para más doy por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí de lo que doy fe.