MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 758/2009

Registro Nº 639/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 85.421/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 47/48 del Expediente Nº 85.421/07, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUEN, la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA, la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO COLORADO, la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE ZAPALA, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHOELE CHOEL, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA ( PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la ASOCIACION DEL COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCION Y AFINES DEL NEUQUEN (ACIPAN), la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE PLOTTIER, la CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRODUCCION Y TURISMO DE CENTENARIO Y VISTA ALEGRE, la CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE CIPOLLETTI, la CAMARA DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y COMERCIO DE GENERAL ROCA, la FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO, la CAMARA DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO DE JUNIN DE LOS ANDES y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen el pago de un adicional no remunerativo extraordinario, conforme a los términos del texto pactado.

Que el mentado Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que el Acuerdo de referencia es ratificado a foja 30 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS.

Que cabe señalar que las partes manifiestan en el Acuerdo que es aplicable a los empleados de comercio y servicios de las Provincias de Río Negro y Neuquén, con excepción de las jurisdicciones de San Carlos de Bariloche y las de Neuquén cuyas entidades empresarias no firmen o adhieran al mismo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DEL NEUQUEN, la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA, la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE RIO COLORADO, la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE ZAPALA, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CHOELE CHOEL, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE GENERAL ROCA ( PROVINCIA DE RIO NEGRO) y la ASOCIACION DEL COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCION Y AFINES DEL NEUQUEN (ACIPAN), la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE PLOTTIER, la CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO PRODUCCION Y TURISMO DE CENTENARIO Y VISTA ALEGRE, la CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE CIPOLLETTI, la CAMARA DE AGRICULTURA. INDUSTRIA Y COMERCIO DE GENERAL ROCA, la FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO, la CAMARA DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO DE JUNIN DE LOS ANDES y la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DE SAN MARTIN DE LOS ANDES, que luce a fojas 47/48 del Expediente Nº 85.421/07, ratificado a foja 30 por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 47/48 del Expediente Nº 85.421/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 85.421/07

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 758/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 47/48 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 639/09. —VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Neuquén Provincia del Neuquén, a las catorce treinta horas del día cinco de noviembre del año dos mil siete se reúnen los representantes del Centro de Empleados de Comercio de las ciudades del Neuquén, Zapala, General Roca, Choele Choel, Río Colorado y Viedma; y la Asociación de Comercio, Industria, Producción y Afines de Neuquén (ACIPAN) (Pcia del Neuquén), Cámara de Comercio, Industria y Producción de Plottier (Pcia. del Neuquén), de la Cámara de Industria y Comercio, Producción y Turismo de Centenario y Vista Alegre (Pcia. Del Neuquén), de la Cámara de Industria y Comercio de Cipolletti (Pcia. de Río Negro), de la Cámara de Agricultura, Industria y Comercio de General Roca (Pcia. de Río Negro) y de la Federación de Entidades Empresarias de Río Negro (Pcia de Río Negro) y la conformidad de la Cámara de Industria Comercio y Turismo de Junín de los Andes y la Cámara de Comercio Industria y Turismo de San Martín de los Andes, y acuerdan firmar una carta intención en los siguientes términos:

1. Otorgar a todos los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 aplicable a empleados de comercio y servicios de las Provincias de Río Negro y de Neuquén (exceptuando las jurisdicciones de San Carlos de Bariloche y las de Neuquén, cuyas entidades empresarias no firmen o adhieran a la presente) un adicional no remunerativo extraordinario denominado "Complemento acuerdo acta 05/11/2007" de: a) pesos trescientos pagadero en dos cuotas en los dos primeros meses sucesivos a la homologación del acuerdo, juntamente con los salarios mensuales y b) pesos ciento cincuenta ($ 150.-) en los meses de setiembre y octubre del año 2007; de pesos ciento ochenta ($ 180) en los meses de noviembre y diciembre del año 2007 y de pesos doscientos ($ 200) en el mes de enero del año 2008 y sucesivos hasta que se produzca un acuerdo paritario nacional, mes en el que cesará este adicional, sin que ello implique modificación alguna al CCT 130/75 en vigencia.

2. La asignación se abonara juntamente con los salarios mensuales. Para que esta obligación sea exigible deberá mediar la homologación y registro de la autoridad competente que reconozca la naturaleza extraordinaria no remuneratoria de la suma acordada.

3. En los casos en que los empleadores hubieran otorgado aumentos voluntarios en el período posterior al mencionado acuerdo paritario vigente, bajo cualquier voz, los mismos serán absorbidos por la asignación que se establece en la presente carta intención.

4. En los casos en que los empleadores hayan continuado pagando el adicional homologado el 20/4/2007 por R./ST 372, no corresponderá el pago de los $ 300.- establecidos en el acáp. a) del punto 1) y los montos mensuales posteriores serán absorbidos por la asignación que se establece en el acáp. b) del punto 1)

5. Elevar a consideración de los signatarios de la CCT 130/75 la presente carta intención a los efectos de su tratamiento y consideración, para la efectiva homologación y vigencia de lo que acuerden las mismas.

6. Ambas partes se comprometen a mantener la paz social por el período en que se abonarán las cuotas pactadas, acudiendo a la comisión de interpretación y resolución de conflictos creada por el art. 5 del acuerdo entre las entidades signatarias nacionales, de fecha 13 de junio del 2007, para la resolución de cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo, si resulta homologado.

Al solo efecto de la certificación de firmas, los abajo firmantes firman el presente instrumento en su calidad de Presidente, Vice-Presidente segundo y Secretario respectivamente de la ASOCIACION DEL COMERCIO, INDUSTRIAL, PRODUCCION Y AFINES DEL NEUQUEN (ACIPAN) ratificando en nombre y representación de dicho Organismo el contenido de la presente, en Neuquén a veintiocho días de abril de 2009.