MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 730/2009

Registro Nº 632/2009

Bs. As., 24/6/2009

VISTO el Expediente Nº 71.290/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 71.290/08, obra el Acta Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA - RIO NEGRO por el sector gremial y la CAMARA DE COMERCIO, TURISMO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE LA CIUDAD DE VIEDMA por el sector empleador, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS a foja 27, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes suscriben el Acta Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que las partes han acordado un incremento del CIEN POR CIENTO (100%) del adicional por antigüedad incluido en el salario básico de cada categoría, así como también un incremento salarial con las prescripciones y consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo, se circunscribe al ámbito de representación de la Entidad empleadora firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relacione del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo por el que se homologa el Acta Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la base promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acta Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE VIEDMA – RIO NEGRO y la CAMARA DE COMERCIO, TURISMO, INDUSTRIA Y PRODUCCION DE LA CIUDAD DE VIEDMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 71.290/08, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS a fojas 27, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 2 y la ratificación de fojas 27 del Expediente Nº 71.290/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase en ese mismo acto a intimar a las partes a fin de que acompañen las escalas salariales correspondientes al Acta Acuerdo que se homologa, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 71.290/08

Buenos Aires, 26 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 730/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 632/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

Asociación Empleados de Comercio de Viedma y Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Producción de la ciudad de Viedma

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de septiembre de 2008, siendo las 11.30 horas comparecen por ante esta Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, por una parte los Sres. Ing. Hugo Reppucci en su calidad de Presidente y Don Daniel Barbieri en su calidad de Secretario, ambos en representación de la Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Producción de la ciudad de Viedma, con la asistencia Técnica y Legal del Dr. Ivan Fernando Romero, con domicilio legal a todos los efectos derivados del presente en calle Tucumán Nº 453 de Viedma (R.N.), por una parte, y el Sr. Osvaldo Mario Cerchiaro, en su carácter de Secretario General de la Asociación de Empleados de Comercio de Viedma, junto a sus asesores técnicos los Dres. Fernando A. Casadei y Ariel Alice, por la otra parte, con domicilio en calle Alberdi Nº 621 de Viedma (R.N.), siendo atendidos por el Secretario de Trabajo Dn. Ricardo Alberto Ledo, quienes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial arribado entre las partes de conformidad a las condiciones que seguidamente se exponen:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante las partes acuerdan los siguientes puntos: En el marco de la representación que ejerce la Asociación de Empleados de Comercio de Viedma de acuerdo a su personería gremial otorgada por resolución Nº 000309 de fecha 5/8/1968 y atento la representatividad que ejerce la Cámara de Comercio, Turismo, Industria y Producción de Viedma, las entidades intervinientes determinan acordar las siguientes remuneraciones por encima de los salarios convencionales dispuestos a nivel nacional a las distintas categorías contenidas en el CCT de actividad 130/75:

a.- Adicional antigüedad: Incremento del 100% del adicional convencional por antigüedad incluido en el básico de cada categoría (arts. 19 y 24 CCT 130/75).

b.- Incremento salarial: Se incrementará en dos etapas el básico convencional, de la siguiente manera: un aumento del seis por ciento (6%) sobre el actual básico convencional de carácter remunerativo que se incorporará a dicho básico a partir del 01.10.2008, y la segunda, de otro seis por ciento (6%) sobre el básico al 01.12.2008;

Se deja expresamente aclarado y acordado que los incrementos acordados sólo serán compensables y/o absorbibles si durante el transcurso del próximo semestre, y por paritaria nacional se dispusiera un incremento salarial para ajustar los salarios del CCT 130/75, y sólo hasta el límite del presente incremento. Si el Poder Ejecutivo Nacional dispusiese un asignación no remunerativa, la misma no será compensable ni absorbible al presente aumento salarial acordado.

Asimismo las partes están contestes en construir y consolidar caminos de diálogo para arribar acuerdos de carácter territorial, de cara a una equitativa recomposición salarial del sector mercantil.

Con lo que terminó el acto siendo las 12.00 horas firmando los presentes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante los funcionarios actuantes que certifican.