MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 731/2009

Registro Nº 629/2009

Bs. As., 24/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.316.523/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.316.523/09 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento no remunerativo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que a todos los efectos legales dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.316.523/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente Nº 1.316.523/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.316.523/09

Buenos Aires, 26 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 731/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 629/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. 1.316.523/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ONCE días del mes de MAYO de 2009, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Antonio BASSO, Jorge GORNATI, Pedro ALBONETTI, José María GUZMAN, Roberto VILLALBA y Fabian ESPOSITO por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA R.A., por una parte y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, los Sres. Pedro REYNA, Juan PARDAL, Oscar MEDINA, Alejandro VOMMARO y Santiago ROCCA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de tres horas de deliberaciones, las partes signatarias de la CCT. 335/75, comunican a esta Autoridad de Aplicación haber arribado al siguiente acuerdo.

PRIMERO: Se establece otorgar una SUMA NO REMUNERATIVA en todas las Ramas de la CCT. 335/75, en el orden del 5% a partir del 1ro. de abril de 2009; un 5% a partir del 1ro. de agosto de 2009 y un 5% a partir del 1ro. de noviembre de 2009.- Las mismas se aplicarán sobre los salarios básicos vigentes al 31/03/09.

SEGUNDO: Los valores correspondientes a la Asignación No Remunerativa generará exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social de la Industria de la Madera OSPIM. Como así también los previstos en los arts. 32 y 32bis de la CCT. 335/75 y art. 21 (Cuota Sindical) del CCT. 335/75. Asimismo las sumas no remunerativas pactadas no tendrán incidencia sobre el resto de los adicionales previstos en la CCT. 335/75 y/o cualquier otro adicional que podría existir.

TERCERO: Las partes se obligan a presentar las escalas salariales en el término de 72 horas, debidamente suscriptas por las partes.

CUARTO: Oportunamente las partes deberán establecer el modo y forma de fijar los salarios básicos del convenio.

El actuante hace saber que una vez presentadas las escalas de que se trata, debidamente ratificadas por ante esta Autoridad, las actuaciones serán elevadas a la Superioridad a sus efectos.

Siendo las 19.00 horas se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación certifico.