MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 735/2009

Registros Nº 630/2009 y Nº 631/2009

Bs. As., 24/6/2009

VISTO el Expediente Nº 220.962/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 220.962/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), ratificado a foja 99, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 6/7 del Expediente Nº 220.962/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), ratificado a foja 99, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes convienen nuevas escalas salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 444/06 y 63/89, respectivamente, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 444/06 fue oportunamente suscripto entre las mismas partes firmantes del Acuerdo obrante a fojas 4/5 de marras.

Que por otra parte, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 63/89 fue suscripto entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS) y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y PASTELERIAS (PARANA - ENTRE RIOS).

Que en orden a ello, cabe señalar que el ámbito de aplicación del Acuerdo obrante a fojas 6/7 se circunscribirá al ámbito territorial comprendido en la personería gremial que posee el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - E. RIOS).

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), que luce a fojas 4/5 del Expediente Nº 220.962/08, ratificado a foja 99, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 220.962/08, ratificado a foja 99, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 6/7 del Expediente Nº 220.962/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 444/06 y 63/89.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 220.962/08

Buenos Aires, 26 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 735/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 630/09 y 631/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Paraná, marzo de 2008

La FEDERACION de INDUSTRIALES PANADEROS y AFINES de ENTRE RIOS, representados en este acto, por los Señores DANTE O. CAUVET, DNI 6.079.457, en calidad de Presidente y RUBEN A. BORGETTO, DNI 10.681.088, en calidad de tesorero, OSCAR ALFREDO CIAN, DNI 11.226.138, por la parte Patronal; y en forma conjunta el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), representado por los Señores, Héctor Vicente Medina, DNI 05.833.224, en calidad de Secretario General, Inocencio González, DNI 10.699.086, en calidad de Secretario de Actas, y Angel Isidro Romero, DNI 6.610.751, en calidad de Secretario Adjunto; a su vez, el Sr. Héctor Vicente Medina, representando, en Calidad de Secretario Adjunto, a la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS y AFINES, cuya representación hace extensiva sobre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS y AFINES, en su calidad de Secretario de Organización, solicitan ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de la presente ESCALA SALARIAL acordada, conforme a facultad de los mismos, para el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 444/06 —PANADEROS Y AFINES— PROVINCIA DE ENTRE RIOS, la cual adjuntamos a la presente.

RAMA PANADEROS ENTRE RIOS: ACUERDO SALARIAL A PARTIR DE MARZO 2008-

Convenio Colectivo de Trabajo 444/06 Resol. S. Trabajo Nro. 214/05

ULTIMA ESCALA VIGENTE AGOSTO DE 2007, VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 1 de MARZO DE 2008

Escalafón por antigüedad: 0,9% hasta 5 años -*- 1,5% entre 6 y 15 años -*- más de 16 años 2,00%; por cada año de servicio

Paraná, marzo de 2008.

La FEDERACION de INDUSTRIALES PANADEROS y AFINES de ENTRE RIOS, representados en este acto, por los Señores DANTE O. CAUVET, DNI 6.079.457, en calidad de Presidente y RUBEN A. BORGETTO, DNI 10.681.088, en calidad de tesorero, OSCAR ALFREDO CIAN, DNI 11.226.138, por la parte Patronal; y en forma conjunta con el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), representado por los Señores, Héctor Vicente Medina, DNI 5.833.224, en calidad de Secretario General, Inocencio González, DNI 10.699.086, en calidad de Secretario de Actas, y Angel Isidro Romero, DNI 6.610.751, en calidad de Secretario Adjunto, solicitan ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de la presente ESCALA SALARIAL acordada, conforme a facultad de los mismos, para el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 63/89 - CONFITEROS, PASTELEROS Y AFINES, la cual adjuntamos a la presente.

RAMA DULCE ENTRE RIOS: ACUERDO SALARIAL A PARTIR DEL MES DE MARZO DE 2008. -

CONFITEROS, PASTELEROS, PIZZEROS -***- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 63/89

ULTIMA ESCALA VIGENTE JULIO DE 2007 - VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 1 de MARZO DE 2008,-

Escalafón antigüedad: 0,9% hasta 5 años -*- 1,5% entre 6 y 15 años -*- más de 16 años 2,00%; por cada año de servicio.