MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 737/2009

Registro Nº 650/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.305.484/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.305.484/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y CHOCOLATES BARILOCHE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresarial, ratificado a fojas 3, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen la implementación de un premio a la asistencia y puntualidad que ascenderá al DIEZ POR CIENTO (10%), con vigencia a partir del día Primero de octubre de 2008.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes, a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y CHOCOLATES BARILOCHE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, que luce a fojas 4 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.305.484/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.305.484/08

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 737/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 650/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Martínez a los 23 días del mes de octubre de 2008, se reúnen el Sr. Marcelo L. Grazioli en representación de Chocolates Bariloche S.A.LC., las Sras. María C. Hernández, Soledad M. Acosta y los Sres. Miguel A. Maldonado, Eduardo M. Ramírez en representación de los empleados y la Sra. Lidia B. Crespo en representación de S.T.I.A., para celebrar el siguiente acuerdo:

A partir del día 01/10/2008 se implementará con el objetivo de mejorar e incentivar el cumplimiento de las pautas horarias y de asistencia, un PREMIO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD (en adelante PAP) que se regirá con las pautas que se desarrollan a continuación:

1.- El PAP, en caso de corresponder, ascenderá al 10% (DIEZ POR CIENTO) de las horas normales que ostentare el empleado.

2.- El PAP, en caso de corresponder, se abonará en oportunidad del pago del salario de cada una de las quincenas trabajadas por el empleado, en función del cumplimiento de las prerrogativas que se enuncian en el punto 3 del acuerdo.

3.- Los empleados no gozarán del PAP en los siguientes supuestos:

a) Una ausencia durante el transcurso de la quincena, excepto licencias por casamiento, fallecimiento, nacimiento, donación de sangre, examen y mudanza; sólo se permitirá un día por enfermedad debidamente justificado.

b) Dos llegadas tarde durante el transcurso de la quincena, cualquiera sea el motivo de las mismas, siempre con la tolerancia de 5 minutos de retraso con respecto a la hora fijada como inicio de tareas.

c) Dos días con horario incompleto durante el transcurso de la quicena, o sea un solo día permitido cualquiera sea el motivo del incumplimiento, excepto las salidas por lactancia.

4.- El PAP tendrá una revisión anual.

5.- El PAP no será absorbido por ningún aumento legal o convencional.

6.- Actualmente se evalúa la implementación de un premio trimestral por asistencia y puntualidad perfectas.#I3999416I#