MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 738/2009

Registro Nº 638/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.018/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo Colectivo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector trabajador y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por la parte empleadora, obrante a fojas 70/73 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de referencia, las partes pactan una recomposición salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por la Rama INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, comprendidos en el inciso a) del convenio colectivo de trabajo Nº 232/94, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010 como asimismo el pago de una suma de carácter no remunerativa, entre otras estipulaciones.

Que en cuanto a su ámbito resulta de aplicación para todos los trabajadores que desempeñen tareas en empresas que se encuentren dentro del ámbito de representación de la cámara empresarial firmante.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos y de aquellas obrantes en esta Cartera de Estado, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector trabajador y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por la parte empleadora, obrante a fojas 70/73 del Expediente Nº 1.310.018/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a 70/73 del Expediente Nº 1.310.018/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.018/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 738/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 70/73 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 638/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año dos mil nueve se reúnen en la sede de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo sita en la calle Tte Gral Juan D. Perón 1457 P.B. "6" Capital Federal los señores: Daniel R. Camera, Luis A. García y Sergio Cives, quienes lo hacen en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, por una parte, y los señores: Alejandro Lanzillotta, Adrian di Fonzo, Emidio Carosi y Jorge Hector Ameli en representación de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, por la otra; quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Los nuevos Salarios Básicos, cuya planilla forma parte de la presente acta, regirán a partir del 1º de mayo de 2009 al 30 abril de 2010 para los trabajadores comprendidos en el Inc. a) del artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94 o la que en el futuro la reemplace, correspondiente a la rama: a) INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde una nueva escala salarial.

SEGUNDA. Los salarios establecidos se aplicarán de la siguiente manera:

a) A partir del 1º de mayo al 31 de julio de 2009, el 13% no remunerativo sobre los salarios básicos del 30 de abril de 2009.

b) A partir del 1º de agosto al 31 de diciembre de 2009, el 13% no remunerativo pasa a ser remunerativo y se incorpora al salario básico de convenio.

c) A partir del 1º de enero al 30 de abril de 2010, el incremento será del 7% remunerativo sobre los salarios básicos del 31 de diciembre de 2009, incorporándose a los mismos.

TERCERA: Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma no remunerativa de $ 200.- (pesos DOSCIENTOS), para el mes de ABRIL de 2009 que podrá ser abonada hasta el 15 de mayo de 2009.

El importe arriba indicado y el que se menciona en el punto a) de la cláusula segunda para el período 1º de mayo al 31 de julio de 2009 habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la "Bonificación mensual por asistencia y puntualidad", horas extras, aguinaldo, vacaciones, sueldo anual complementario, etc, cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo.

CUARTA: Se deja aclarado que a los nuevos salarios básicos se le adicionaran en caso de corresponder y de acuerdo a la modalidad establecida, los premios, bonificaciones, etc. que establece el C.C.T. 232/94, o el que en el futuro lo reemplace.

QUINTA: ABSORCION. Las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se encuentran señaladas en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, absorben y comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, Acuerdos de Partes, y aquellos que surjan de la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 o del que en el futuro lo reemplace. Asimismo se podrán absorber todas las sumas otorgadas a "cuenta de futuros aumentos" y sumas extrardinarias que se hubieran otorgado a partir del 31 de mayo de 2008.

SEXTA: Se mantiene el pago del adicional por antigüedad (Art. 83 del CCT Nº 232/94 de la siguiente forma:

De 1 a 5 años 1.00%, de 6 a 15 años 1.30% y de 16 años en adelante 1.50%.

SEPTIMA: Se mantiene el pago de la contribución especial para acción social del 2,5% sobre el total remunerativo abonadas a todo el personal y que tengan a su cargo. Esta contribución será a cargo de las Empresas, y se efectivizara en la cuenta que indique la Comisión Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la Republica Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A), en los términos y plazos en que se realizan el resto de los aportes y contribuciones convencionales y legales.

OCTAVA: Por iniciativa de la Entidad Sindical y en los términos de la ley 23.551 y la Ley 14.250 se mantiene el aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados, incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo (CCT 232/94) a favor del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina (S.T.I.H.M.P.R.A.) del 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento), de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados.

Dicho aporte será depositado a la órden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. El objeto de dicho aporte es el mantenimiento de la estructura gremial por gozar dichos trabajadores de los beneficios que ésta le garantiza. Del presente aporte quedaran eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical.

NOVENA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial nacional conjuntamente con las demás variables que conforman la economía de la República Argentina y, en caso de modificarse establecer un nuevo acuerdo.

Asimismo las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.

DECIMA: El presente acuerdo será presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD (Art. 83)

Por cada año aniversario: de 1 a 5 años: 1% - De 6 a 15 años: 1,30% - De 16 en adelante: 1.50%.

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de premio por presentismo y puntualidad establecido en el Artículo 82º de la C.C.T. Nº 232/94.