MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 739/2009

Registro Nº 637/2009

Bs. As., 25/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.323.265/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo marco obrante a fojas 1/2, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en atención a la situación económica y financiera por la que está pasando la industria nacional en general, la electrónica y autopartista en particular las partes establecen dicho acuerdo, con vigencia desde el seis de abril de 2009 al treinta de junio de 2009, para todos los supervisores metalúrgicos incluidos en la representación de la mencionada entidad gremial, para la Provincia de Tierra del Fuego.

Que por otro lado, las empresas representadas por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) se comprometen a no dar de baja personal por razones de falta o disminución de trabajo durante el período del acuerdo.

Que las empresas comprendidas, que debieran realizar suspensiones de actividad por falta de trabajo a partir del seis de abril de 2009 en las plantas industriales localizadas en la citada provincia, reconocerán al personal que pudiere estar afectado una asignación del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en los términos y alcances del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que con relación a ello, debe tenerse presente que la homologación que por la presente se resuelve no exime a las partes de la aplicación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02, según corresponda conforme la dotación de personal total de la empresa y el porcentaje de trabajadores eventualmente afectados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable indicar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) por la parte empresaria, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.323.265/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.323.265/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.323.265/09

Buenos Aires, 29 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 739/09 se ha tomado razón de acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 637/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2009, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Raúl Fernández, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por un parte, la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina —ASIMRA— representada en este acto por los Señores Héctor Mario Matanzo (Secretario Gremial Nacional); Emilio Dubanced (Secretario Adjunto Seccional Patagonia), con el patrocinio letrado del Dr. Agustín Hernán Garugo con domicilio en Azcuénaga 1234 y por la otra parte, Sres. Alejandro Mayoral (Presidente), Jorge Pose, Aldo Maure, Eduardo Lapiduz y Adrián García, en representación de la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) con la asistencia letrada del Dr: Rodolfo Sánchez Moreno, constituyendo domicilio legal en Sarmiento 643 7º piso de la Ciudad de Buenos Aires.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las Partes manifiestan que: Luego de largas y extensas deliberaciones, con fecha 3 de abril de 2009, han llegado al siguiente acuerdo para todos los supervisores metalúrgicos incluidos en la representación de la entidad gremial, para la provincia de Tierra del Fuego, de conformidad a las siguientes cláusulas:

1º) En atención a la situación económica y financiera por la que está pasando la industria nacional en general y la electrónica y autopartista en particular, con la evidente incidencia en la producción, con acumulación de stock, carga financiera, etc., las partes han resuelto adoptar medidas que permitan mantener las fuentes de trabajo y fundamentalmente proteger al personal afectado según se explica en el presente acuerdo marco.

2º) Durante el período del acuerdo las empresas se comprometen a no dar de baja personal por razones de falta o disminución de trabajo.

3º) Las empresas representadas por AFARTE, que por esta situación extraordinaria eventualmente debieran realizar suspensiones de actividades por falta de trabajo a partir del 6/4/2009, en las plantas industriales localizadas en la Provincia de Tierra del Fuego reconocerán al personal que pudiere estar afectado un subsidio extraordinario no remuneratorio, consistente en una asignación en las términos y alcances del art. 223 bis de la LCT, del 75% (setenta y cinco por ciento) de la remuneración neta diaria, normal y habitual del trabajador incluidos vales alimentarios y las asignaciones no remunerativas, que deja de devengar por la suspensión.

4º) Por el carácter no remuneratorio de la compensación (art. 223 bis, LCT), al no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el empleado a disposición de la empresa, no será tenido en cuenta a ningún fin propio de los pagos remuneratorios, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución alguna, salvo las contribuciones del empleador y trabajador, a cargo de la empresa establecidas en a las leyes 23.660 y 23.661 con destino a la Obra Social.

5º) Las empresas que debieren aplicar el presente acuerdo marco, solicitarán conjuntamente con la entidad gremial, la inclusión en el programa REPRO.

6º) Las empresas, que debido a su situación particular, debieren aplicar el Programa de suspensiones, por un plazo superior a los 30 días, convendrán con las Comisiones Internas del establecimiento su instrumentación.

7º) El presente acuerdo regirá hasta el 30 de junio de 2009.

8º) Las partes solicitarán se dé al presente acuerdo formal homologación por la autoridad administrativa.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.3999417F#

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