MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1514/2009

Registro Nº 1324/2009

Bs. As., 5/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.374/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 de autos y ratificado a fojas 9 de las mismas actuaciones.

Que a través del acuerdo obrante en autos se pactan nuevas escalas salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, de acuerdo a los lineamientos estipulados en el mismo.

Que el plexo convencional individualizado en el considerando precedente ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO (actual CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA (actual ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora.

Que asimismo corresponde señalar que esta Autoridad de Aplicación ya ha reconocido legitimidad a la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA para negociar colectivamente materias relacionadas con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, lo que se desprende de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 54 de fecha 2 de junio de 2008 y Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 290 de fecha 10 de marzo de 2009.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para todos aquellos trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90 y que laboren en empresas cuya actividad se encuentre comprendida dentro del ámbito de representatividad de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA.

Que la vigencia del mismo será a partir del día 1 de mayo de 2009, de conformidad con lo pactado por sus celebrantes.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.330.374/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.330.374/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.374/09

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1514/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1324/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de mayo de 2009, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por Sres. Vicente ALVAREZ PORTA, Secretario General, Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Carlos BARRAZA, Vocal, Eduardo Vallejo, Vocal, José A. PACHECO, Vocal, Hernán CAPUTO, Vocal, Fabio RUSSOMANNO, Vocal, con el asesoramiento jurídico del Dr. Adalberto ROSSETTI, Tº 28, FI.295 CSJN, por una parte, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, con domicilio en la calle Av. Córdoba Nº 937, piso 5º Capital Federal, representada por la Sra. Diana RUIBAL se presentan y dicen.

PRIMERO: Que en un todo de acuerdo con lo estipulado en la cláusula primera del acuerdo salarial del expediente Nº 1.308.882/08 las partes han convenido las nuevas escalas salariales definitivas para el año 2009, que se adjuntan al presente y que forman parte del mismo.

SEGUNDA: Ambas partes dejan aclarado que dicho aumento salarial comprende los períodos del 1ro. de mayo de 2009, del 1ro. de julio de 2009 y del 1ro. de septiembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, a partir de febrero de 2010 las partes se comprometen a reunirse a efectos de negociar las escalas salariales para dicho año.

TERCERA: Atento a la situación planteada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que con la nueva Ley de Publicidad Exterior (aún no promulgada por el Gobierno de Mauricio Macri, con lo cual ha creado un vacío legal que afecta a la actividad que desarrollan las Empresas de esta Cámara y se agrava aun más con el retiro de carteles por parte del mismo Gobierno de la Ciudad Autónoma) lo cual hace que exclusivamente por dichas razones se admitirá la absorción del rubro: "a cuenta de futuros aumentos".

CUARTA: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar su homologación en los términos de la Ley 14.250.

A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se designen.

En el lugar y fecha antes indicados se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.