MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1515/2009

Registro Nº 1322/2009

Bs. As., 5/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.344.936/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 de la actuación referida obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empresa, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia a partir del 1 de agosto de 2009.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, conforme constancias obrantes en autos, acreditando asimismo su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos el previsto en el Artículo 17 de dicha Ley.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES (STIGAS), y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.334.936/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.344.936/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 966/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.344.936/09

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1515/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1322/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2009, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas Capital y Gran Buenos Aires (STIGAS), con domicilio en la calle Boedo Nº 90 de esta Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón y, por la otra parte MetroGAS S.A. con domicilio legal en Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en este acto por los Sres. Enrique Barruti y José Pezzini con el, patrocinio del Dr. Juan José Etala (h.), convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Habida cuenta de los análisis efectuados, respecto de las variables económicas y la situación del mercado laboral, las partes acuerdan la política salarial a aplicar. En virtud de ello, se habrán de incrementar en un 15% las remuneraciones básicas de convenio y adicionales, sobre los importes vigentes al mes de julio de 2009 (a los cuales deberán adicionarse el valor de tickets pagados en ese mes), aplicados de la siguiente manera: 10% con vigencia a partir del 1 de agosto de 2009 y 5% con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2009, no siendo acumulativos los referidos porcentajes.

Cabe destacar que los adicionales "Alimentos" y "Refrigerio" (por efecto de los tickets que se incorporaron a remuneraciones), serán incluidos en el presente mes, en los rubros principales que correspondan (Básicos y regímenes especiales de Turnos).

El aumento otorgado, será también considerado como a cuenta de futuros aumentos obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no remunerativos y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o instrumentación.

SEGUNDA: Los Básicos de Convenio y adicionales tendrán el valor que se explicita en el Anexo I - Remuneraciones de la presente, con la vigencia mencionada.

TERCERA: Además, por la presente Acta se acuerda el otorgamiento por única vez a todo el personal empleado al 30/6/09, de una "Asignación no remunerativa Por Unica Vez" correspondiente al mes de julio’09, de Pesos Quinientos con 00/100 ($ 500.-) a ser abonada el día 12/8/09. Dicha asignación tendrá el carácter de extraordinaria, no resultando susceptible de adquirir habitualidad ni generando ningún derecho en el futuro a la procedencia de suma alguna por tal concepto.

CUARTA: Asimismo, el rubro "Bonificación Gas" será incrementado en un 100% a partir del 1/8/09, pasando de $ 31.23 a la suma de $ 62.46, siendo este incremento, a cuenta de los futuros valores a negociar en el próximo Convenio Colectivo de Trabajo.

QUINTA: En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut-supra, quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I - REMUNERACIONES: ESCALAS: