MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1529/2009

Registro Nº 1329/2009

Bs. As., 5/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.111.845/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 326 del Expediente Nº 1.111.845/05, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por la parte trabajadora y por la parte empleadora, la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 441/06 del que son signatarias, se establece el parámetro sobre el que serán liquidados los jornales básicos garantizados, a partir del 1º de septiembre de 2009.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), por la parte trabajadora y por la parte empleadora, la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES obrante a foja 326 del Expediente Nº 1.111.845/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 326 del Expediente Nº 1.111.845/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.111.845/05

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1529/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 326 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1329/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.111.845/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por la parte sindical la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por los Sres. Roberto CORIA, José GIANCASPRO, Raúl Alberto LIZARRAGA, Daniel RUBINO, con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge PEREZ apoderado y por la parte empresarial la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, representada por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO apoderado, personerías debidamente acreditadas en el presente expediente.

Declarado abierto el acto por la actuante, en uso de la palabra ambas partes manifiestan que, en su carácter de signatarias del CCT 441/06, se reúnen conforme a lo estipulado en el Art. 32 "Comisión de Interpretación, aplicación, verificación y autorregulación de conflictos" a los efectos de establecer, que a partir del 1 de septiembre de 2009, los jornales básicos garantizados, conforme a lo establecido en el Art. 23 del mencionado CCT, y las distintas actas acuerdo que sobre esta materia suscribieran las mismas, serán liquidados en función de los jornales diarios realmente trabajados, sin tener en consideración a estos efectos, los adicionales abonados, por trabajos en días domingos y feriados nacionales, los cuales serán liquidados en todos los casos conforme lo establecido en el artículo 23 del referido CCT.

Atento el acuerdo alcanzado, las partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente, que pasará a ser parte integrante del CCT 441/06.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 13 labrándose la presente que, leída, es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.