MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1531/2009

Registro Nº 1330/2009

Bs. As., 5/11/2009

VISTO el Expediente Nº 88.189/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones vienen el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) en relación a la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a foja 5 del Expediente Nº 88.189/09, ratificado a fojas 3/4.

Que a fojas 13/15 del Expediente citado en el Visto el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO procede a ratificar el Acuerdo de referencia.

Que en el mentado Acuerdo las partes incrementan en DOS MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 2.150.-) la prestación mensual no remunerativa que con las características dispuestas por el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 se dispuso en el artículo SEGUNDO del Acuerdo celebrado el 8 de mayo de 2009, que fuera homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 824 de fecha 3 de julio de 2009. Asimismo, las partes acuerdan que la vigencia de dicho monto será a partir del 1º de julio de 2009 y por el término de vigencia del Acuerdo homologado precitado.

Que cabe señalar que mediante el Acuerdo que fuera homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 824 de fecha 3 de julio de 2009, se prorrogaron en todos sus términos hasta el 30 de abril de 2009 los alcances del Acuerdo suscripto el 18 de diciembre de 2008 en el Expediente Nº 86.793/08, que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 77 de fecha 16 de enero de 2009.

Que a su vez mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 77 de fecha 16 de enero de 2009 se reconoció como declaración de Reestructuración Productiva lo dispuesto por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1954 de fecha 18 de diciembre de 2008.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribirá al ámbito de representación del sector firmante.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a foja 5 del Expediente citado en el Visto, en el marco del Acuerdo Nº 722/09 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 824 de fecha 3 de julio de 2009.

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), obrante a foja 5 del Expediente Nº 88.189/09, ratificado a fojas 13/15 por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo citado obrante a foja 5 junto con la ratificación obrante a fojas 13/15, del Expediente Nº 88.189/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, de la ratificación y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 88.189/09

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1531/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1330/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

En la Ciudad de Buenos Aires, a las 13:00 hs. del día 23 de julio de 2009, los Señores Leandro CORENGIA, Domingo ROCCHIO, Sebastián PANETTA, Gabriel NIETO, Rodrigo RAMACCIOTTI, Gustavo DIEZ MONET, Dante FITIPALDI y Adrián ESCOBAR por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— por una parte, y por la otra, el Señor Guillermo PEREYRA, Ricardo ASTRADA y Osvaldo MARIN por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, las partes manifiestan lo siguiente:

Luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones entre las partes tendientes a renovar los esfuerzos mutuos para obtener una solución a la situación de conflicto planteada en el Expediente Nro. 87.529/08 y con el objetivo de morigerar los efectos de la crisis sobre los puestos y las condiciones de trabajo del personal aquí representado, todo ello en el marco de los acuerdos firmados entre las partes el 17 de julio del presente año, las partes acuerdan:

PRIMERO: Incrementar en $ 2.150 la prestación dineraria mensual no remunerativa que con las características dispuestas por el art. 223 bis de la LCT se dispuso en artículo SEGUNDO del acta acuerdo del 8 de mayo de 2009 (Expte. 87.529/08), homologado por RST 824 del 3 de julio de 2009 para el personal que reúne los requisitos dispuestos por el art. 41 bis del CCT 536/08, quedando la misma conformada de la siguiente manera a partir del 1 de julio de 2009 y por el término de vigencia de dicho acuerdo:

Para los trabajadores encuadrados según los requisitos establecidos en el art. 41 bis del CCT 536/08 el monto total de la prestación dineraria mensual no remunerativa equivaldrá al salario básico de la categoría del trabajador (incluye el coeficiente zonal y el diferencial por turno), el adicional por antigüedad y la ayuda alimentaria (ésta última con los términos, condiciones, exenciones y alcances estipulados por el CCT 536/08 y la Ley 26.176) con más una suma de $ 2.150, todo ello con las características dispuestas por el art. 223 bis de la LCT.

Asimismo, la parte sindical solicitará al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que convoque a la CEOPE a una audiencia en la fecha que éste disponga a los efectos de resolver la situación del personal de Servicios Especiales.

En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares de un mismo tenor.