MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 787/2009

Registro Nº 680/2009

Bs. As., 29/6/2009

VISTO los Expedientes Nº 1.252.252/07 y Nº 1.271.255/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.271.255/08 agregado como foja 56 del Expediente Nº 1.252.252/07, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por el sector sindical y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 34/91 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen incrementar los salarios básicos del personal de la empresa alcanzado por la representatividad del gremio signatario, en los plazos, montos y condiciones allí determinados.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO por el sector sindical y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 34/91 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 3 del Expediente Nº 1.271.255/08 agregado como foja 56 del Expediente Nº 1.252.252/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.271.255/08 agregado como foja 56 del Expediente Nº 1.252.252/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 34/91 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.252/07

Buenos Aires, 30 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 787/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente Nº 1.271.255/08 agregado como foja 56 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 680/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires se reúnen en representación de INTERCARGO SAC su presidente el señor Ezequiel Martín BALBARREY (D.N.I. Nº 12.437.870) con domicilio en Ramos Mejía 1302 7º piso de Capital Federal y en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) con domicilio en Anchorena 1250 de la Capital Federal, los señores Edgardo Aníbal Llanos (D.N.I. 13.869.727) Rafael Mella (D.N.I. Nº 12.460.231), Héctor Gabriel Saracíno (D.N.I. Nº 13.832.177), Daniel González (DNI 12.916983) y José Belauzaran (D.N.I 14.884.988) (Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 "E"), quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La incorporación al básico de cada una de las categorías de convenio, a partir del 1º de abril del corriente año, de pesos cuatrocientos ($ 400), que hasta ahora fueran abonados dentro del ítem "Servicios Aeroportuarios"; el que pasará, en consecuencia, a ser de pesos ciento sesenta ($ 160) mensuales.

SEGUNDO Una recomposición salarial de un diecinueve con cincuenta por ciento (19,50%) sobre el nuevo básico que resultara de la aplicación del ítem primero del presente acuerdo para cada una de las categorías existentes en el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad.

HOMOLOGACION: Ambas partes expresan que solicitan la ratificación y homologación del acuerdo en los términos de las Leyes Nº 14.250, 23.546, reglamentaciones y cctes. por ante la Dirección Nacional de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el tercero para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de mayo de 2008.