MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 840/2009

Registro Nº 723/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.339/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes establecen el valor correspondiente al concepto "Becas" en CINCUENTA PESOS ($ 50) y el referido a "Plus por comida" en DIECIOCHO PESOS ($ 18), ambos a partir del 1 de enero de 2009, modificando de esta forma los artículos 64 y 56 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 "E", respectivamente, acorde surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 10 y 26/35 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 36.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.309.339/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.309.339/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.339/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 840/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 723/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes diciembre de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, y por la otra, los Sres. Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes han arribado a un acuerdo sobre los puntos que seguidamente se detallan, y manifiestan:

Primero: BECAS

Luego de revisar los valores solicitados por la entidad gremial y la evolución de los principales índices, las partes acuerdan establecer en $ 50 (pesos cincuenta), a partir del 1/1/2009, el valor correspondiente al concepto "Becas", a las que se refiere el art. 64 del Convenio Colectivo de Trabajo 567/03 E.

Segundo: PLUS POR COMIDA

En igual sentido y con similares fundamentos a los establecidos en el pto. Primero, las partes acuerdan establecer en $ 18 (pesos dieciocho), a partir del 1/1/2009, el valor correspondiente al concepto "Plus por comida", al que se refiere el art. 56 del Convenio Colectivo de Trabajo - 567/03 E.

Las partes convienen en peticionar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.I#