MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 842/2009

Registros Nº 705/2009 y Nº 706/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.631/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 y 43 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores acuerdan prorrogar la vigencia de la suma de carácter no remunerativo que vinieran otorgando, de conformidad con los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes manifiestan que el citado acuerdo se enmarca dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 789/06 "E".

Que no obstante ello, cabe dejar sentado que dicho texto convencional fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 "E", homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 380 de fecha 20 de marzo de 2009, cuya vigencia se estableció a partir del 1 de julio de 2008.

Que teniendo en cuenta la fecha de suscripción de los acuerdos en análisis, los mismos encuentran comprendidos dentro de la vigencia pactada para el Convenio Colectivo de Trabajo citado en último término, por lo cual resulta razonable enmarcarlos en dicho plexo normativo.

Que el precitado plexo convencional ha sido originariamente suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que sin perjuicio de ello, debe dejarse aclarado que con la documental glosada a fojas 22/37 de los presentes actuados se ha acreditado que la firma YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA resulta continuadora de la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD

ANONIMA.

Que en mérito a ello, debe señalarse que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar los Acuerdos traídos a estudio.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en los textos convencionales de marras, acreditando la personería invocada con las constancias que obran en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se circunscribe a la estricta Correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que sin perjuicio de ello, debe dejarse indicado que es política de esta Cartera de Estado procurar que las sumas no remunerativas aquí acordadas pasen a revestir el carácter de remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores involucrados.

Que por tanto, corresponde exhortar a las partes a los efectos de que en futuras negociaciones contemplen dicha temática.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 15 y 43 del Expediente Nº 1.307.631/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 15 y 43 del Expediente Nº 1.307.631/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.631/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 842/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 y 43 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 705/09 y 706/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Escobar, a los 20 días del mes de enero de dos mil nueve, se reúnen en representación de la empresa YAZAKI ARGENTINA S.R.L., Santiago Villarreal, Octavio Oviedo, Miguel Angel Di Leo y José Ignacio Strasser en calidad de apoderado, en adelante la EMPRESA y por otra en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. Rosendo Natali y de la Comisión de Delegados de la Fábrica los Sres. Cochetti Claudia, Dologaray Miguel, Pérez Abelardo Rito y Valdovinos Marcela, respectivamente en adelante —en conjunto— el SMATA quienes firman la presente para constancia y consideran.

Que la empresa manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde el punto de vista productivo y financiero, que determina en la actualidad una notoria disminución del trabajo en la misma.

Que, en razón de las circunstancias apuntadas anteriormente, y teniendo en cuenta que el acuerdo salarial suscripto en junio de 2008 vencía el 31 de enero de 2009, en el marco del convenio colectivo de trabajo 789/06 han resuelto lo siguiente:

PRIMERA: Sin perjuicio de la denuncia del acuerdo salarial dispuesta por el SMATA ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, las partes acuerdan prorrogar la suma vigente no remunerativa del 25% del 31 de diciembre de 2008 al 31 de marzo de 2009. Ello con las siguientes salvedades. Que el incremento salarial del punto 1.3) del acuerdo de fecha 20-06-08 se posterga, y comenzará entonces su vigencia el 1-4-09 y no el 1-1-09.

SEGUNDA: Quedarán a cargo de la EMPRESA los aportes y contribuciones correspondientes a las sumas no remunerativas respecto de la Obra Social de los trabajadores los que serán depositados en la cuenta Nro. 41571/14 del Banco Nación.

TERCERA: Asimismo la EMPRESA se obliga a cancelar el aporte sindical del trabajador respecto de las sumas no remunerativas, los que serán depositados a favor del SMATA en la cuenta Nro. 41571/14 del Banco Nación.

CUARTA: Las sumas indicadas en las cláusulas precedentes SEGUNDA Y TERCERA, serán abonadas por la empresa hasta el 31 de marzo de 2009 y reemplazarán los $ 25.- que por trabajador se venían reconociendo por parte de la empresa. Las partes en forma conjunta —o cualquiera de ellas indistintamente— presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2009, se reúnen Los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres. Octavio Oviedo Ortiz y Martín Brunengo como Apoderados, en adelante "YAS", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. José Caro, Rosendo Natali, Claudia Cochetti, Marcela Valdovinos, Abelardo Rito Pérez y Miguel Angel Dologaray, en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuánto sigue:

Que YAS manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde el punto de vista productivo y de resultados.

Que atento lo detallado y teniendo en cuenta los acuerdos celebrados las partes han resuelto lo siguiente:

1) Acuerdan prorrogar la suma vigente no remunerativa del 25% del 31/marzo/09 al 30/junio/09. Ello con las siguientes salvedades. Que el incremento salarial del punto 1.3) del acuerdo de fecha 20/6/08 se posterga, y comenzará entonces su vigencia el 1/7/09;

2) Quedarán a cargo de YAS los aportes y contribuciones correspondientes a las sumas no remunerativas respecto de la Obra Social de los trabajadores los que serán depositados en la cuenta número 41571/14 del Banco Nación;

3) Asimismo YAS se obliga a cancelar el aporte sindical del trabajador respecto de las sumas no remunerativas, los que serán depositados a favor del SMATA en la misma cuenta bancaria detallada en 2);

4) Las sumas indicadas en puntos precentes 2) y 3), serán abonadas por la empresa hasta el 30/06/09 y reemplazarán los $ 25.- que por trabajador se venían reconociendo por parte de la empresa.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.