MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 843/2009

Registro Nº 731/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.208/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 y 103 del Expediente Nº 1.310.208/09 obra el Acuerdo con Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo se establece, en lo sustancial, el pago de un aumento de carácter no remunerativo del DIEZ POR CIENTO (10%), no acumulativo, sobre los salarios básicos de la totalidad de los trabajadores dependientes de la empresa, que se efectivizará en los meses de enero, febrero y marzo de 2009 a partir del mes de abril de 2009, el mencionado aumento pactado, se convertirá en remunerativo.

Que respecto de lo pactado es dable indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la representatividad de sus gentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Acta Complementaria celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 11/12 y 103, del Expediente Nº 1.310.208/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 11/12 y 103 del Expediente Nº 1.310.208/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.208/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 843/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 y 103 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 731/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 16 días del mes de diciembre de 2008, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán (Secretario Gremial y Subsecretario Gremial correspondientemente) pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial correspondientemente, de SMATA Secc. Luján, con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Ruta 24 Km.20 Circunscripción V Parcela 1061, Gral. Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cerri en su carácter de apoderado, reunidas las partes, convienen:

1ero. Con motivo de incrementar el ingreso mensual de los trabajadores de YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A, la empresa se compromete a liquidar en los períodos de enero, febrero y marzo de 2009 un aumento del 10% no remunerativo sobre los salarios básicos de la totalidad de los trabajadores dependientes de la empresa. Se deja en claro que el aumento mencionado del 10% no es acumulativo.

2do: En el mes de abril de 2009, el 10% de aumento pactado para los meses de enero, febrero y marzo se convertirá en remunerativo, por lo que la empresa se compromete a respetar desde dicho mes de abril y en adelante a mantener el mismo valor neto o "en la mano" que consiguieran los trabajadores en los meses detallados, según corresponda en cada caso, no alterando su ingreso dinerario. Consecuentemente, la empresa absorberá todos los pagos que por esas sumas hubieren que pagar en concepto de cargas sociales y otros. El trabajador recibirá el mismo valor neto, sin sufrir ninguna disminución monetaria en su recibo de haberes.

3ero. Asimismo, la empresa garantiza el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico-asistencial en la coyuntura definida.

4to. Los incrementos otorgados en este acta compensarán hasta su concurrencia, cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera estar dispuesto por cualquier tipo de norma legal o por acuerdo convencional para la actividad y no para la empresa, de acatamiento obligatorio para YAMAHA MOTOR ARGENTINA S.A.

5to. Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 20 del mes de mayo de 2009, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán (Secretario Gremial y Subsecretario Gremial correspondientemente) pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial correspondientemente, de SMATA Secc. Luján, con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Ruta 24 Km. 20 Circunscripción V Parcela 1061, Gral. Rodríguez, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cerri en su carácter de apoderado, reunidas las partes, manifiestan:

Que en relación con el expediente Nro. 1.310.208/09 y dictamen Nro. 941 de la Asesoría Técnica Legal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación venimos a acompañar escala salarial conformada y resultante de la aplicación del incremento porcentual otorgado. Asimismo se discrimina en forma detallada los montos de los períodos en que las sumas pasan de la naturaleza no remunerativa a remunerativa.

Consecuentemente las partes proceden a solicitar la homologación del acuerdo.