MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1403/2009

Registro Nº 1224/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.259.889/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS por la parte empresaria, obrante a fojas 5/10 del expediente Nº 1.333.416/09 agregado como fojas 57 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de un adicional remunerativo que se integra a los salarios básicos a partir del 1º de mayo de 2010, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 397/04, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que asimismo, dicho texto convencional prorroga el pago de la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 777 de fecha 16 de julio de 2008.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS por la parte empresaria, obrante a fojas 5/10 del Expediente Nº 1.333.416/09 agregado como fojas 57 al Expediente Nº 1.259.889/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/10 del expediente Nº 1.333.416/09 agregado como fojas 57 al Expediente Nº 1.259.889/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.259.889/08

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1403/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente Nº 1.333.416/09, agregado como fojas 57 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1224/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.259.889/08

En la Sede de la Entidad Gremial sita en la Avenida de Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos (2) días del mes de septiembre de 2009, se reúnen por una parte la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial Nº 110, representada en este acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. José Luis BARRIONUEVO, Norberto LATORRE, Juan José BORDES, Armando RIBERA, Miguel Angel HASLOP y la Sra. Susana ALVAREZ, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira; y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), los Sres. Alberto LOPEZ, Cesar GARCIA, Carlos LALIN IGLESIAS, Daniel Julio CONTARDI, Alejandro LOSADA y José Manuel CAPELO EIROA, asistidos por el Dr. José María Vila Alen.

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, ACUERDAN:

1) Disponer que a partir del día 1º de septiembre del corriente año y por dicho mes y por el mes de octubre de 2009, un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 15% de los salarios básicos vigentes al 31 de agosto del corriente año, conforme el siguiente detalle:

2) Disponer a partir del 1º de noviembre del corriente año y por ese mes y el mes de diciembre de 2009, enero y febrero de 2010, un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 20% de los salarios básicos vigentes al 31 de agosto del corriente año, para cada uno de ellos, comprensivo del indicado en el punto 1) precedente.

3) Disponer a partir del 1º de marzo de 2010 y por ese mes y el mes de abril de 2010, un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos, representativo del 25% de los salarios básicos

vigentes al 31 de agosto del año 2009, para cada uno de ellos, comprensivo de los indicados en los puntos 1) y 2) precedentes.

4) Dichas sumas, se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación "Acuerdo Salarial 2009", sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de septiembre de 2009, y abril de 2010 ambos inclusive.

5) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, el pago del adicional mencionado precedentemente.

6) Disponer que a partir del 1º de mayo de 2010, el adicional remuneratorio denominado "Acuerdo Salarial 2009" establecido en el punto 3) sea incorporado a los básicos de Convenio de cada categoría profesional vigentes al 31 de agosto de 2009, quedando los básicos de convenio a partir de dicha fecha de la siguiente manera:

7) Asimismo, las partes para el período objeto del presente acuerdo salarial 2009 coinciden; en que existen razones específicas que ameritan LA CONTINUIDAD para las jurisdicciones que más abajo se detallan, la imposición de LA SUMA ADICIONAL FIJA A LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 397/04 CONFORME CATEGORIA PROFESIONAL, DE CARACTER NO REMUNERATORIA, oportunamente suscripta en el Acuerdo Salarial 2008, que se mantendrá en los mismos montos, pagadera mensualmente a partir de los haberes correspondientes al mes de SEPTIEMBRE de 2009 y hasta los haberes del mes de ABRIL DE 2010 inclusive, lo que así se acuerda.

El detalle de localidades y jurisdicciones sometidas al presente Adicional No Remuneratorio es el siguiente: Ciudad autónoma de Buenos Aires y los partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, Pilar, Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate.

Las sumas otorgadas por dicho concepto y que figuraran en recibos de haberes mes a mes hasta su vencimiento con la denominación "ADICIONAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVO ACUERDO SALARIAL 2009" son, conforme categoría profesional, las siguientes:

A partir de los haberes del mes de mayo de 2010 y hasta la próxima negociación salarial la suma denominada "ADICIONAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVO ACUERDO SALARIAL 2009 " se incrementará conforme los siguientes montos y para cada categoría profesional del convenio, a saber:

8) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la denominada "contribución solidaria" oportunamente pactada en el Acuerdo Salarial de fecha 4 de junio de 2008 y homologado mediante Resolución ST 777/08 y que vence el 30 de septiembre de 2009, prorrogándola por un nuevo período de 12 (DOCE) meses, a partir del 1º de octubre de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2010.

La misma consiste en una contribución a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 397/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales. La Entidad gremial mantendrá la afectación de los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social y asistencial para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.

9) Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial y hasta el mes de junio de 2010 inclusive a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y así se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder.

10) Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, y sus posteriores prorrogadas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, hasta el 31 de diciembre de 2010. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5º del CCT 397/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

11) Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes de septiembre de 2009 extendiéndose hasta el mes de junio de 2010 inclusive.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 397/04.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y, a un solo efecto.