MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1404/2009

Registro Nº 1203/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.426/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 obra agregado ACUERDO y a fojas 3/4 Escalas Salariales integrantes del mismo del Expediente Nº 1.332.334/09, glosado a foja 88 al Expediente Principal Nº 1.308.426/08, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del ACUERDO opera a partir del día 1 de junio de 2009.

Que las partes acordaron nuevas escalas salariales con la consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes formalizan el ACUERDO que modifican las escala salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

Que el ACUERDO se circunscribe al ámbito de representatividad de ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción o la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el ACUERDO y las Escalas Salariales integrantes del mismo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el ACUERDO celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD a fojas 1/2 y Escalas Salariales de fojas 3/4 integrantes del mismo del Expediente Nº 1.332.334/09, glosado a foja 88 al Expediente Principal Nº 1.308.426/08, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el ACUERDO obrante a fojas 1/2 y Escalas Salariales integrantes del mismo obrantes a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.332.334/09, glosado como foja 88 al Expediente Principal Nº 1.308.426/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del ACUERDO homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.308.426/08

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1404/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 y 3/4 del expediente Nº 1.332.334/09 glosado como fojas 88 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1203/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

AMPLIAN ACUERDO

Expte. Nº 1.308.426/08

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y S.S.

VICENTE ALVAREZ, OSVALDO SORRENTINO y JUAN CARLOS MONTENEGRO, en su carácter de Secretario General, Adjunto y Gremial, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO E. ROSSETTI, abogado Tº. 28 Fº. 295 CSJN, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral Perón 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte y por la otra, el Sr. GUSTAVO ANDERSON y el Sr. JORGE CASTRILLON, en su carácter de Presidente y de Gerente General de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, respectivamente, con patrocinio letrado del Dr. PABLO MASPERO, abogado, Tº. 31 Fº. 502 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Rodríguez Peña 390 4º Piso de Capital Federal, en adelante LAS CAMARAS, se presentan y dicen:

Que las partes manifiestan y convienen:

1) Que las partes han continuado el proceso de negociación colectiva a fin de acordar la escala salarial para los meses de junio, julio y agosto del año 2009. Que como resultado parcial de dichas negociaciones, han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial para los meses antedichos sin perjuicio de negociaciones que se celebrarán en relación con el resto del año 2009.

2) Que las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, a partir del 1º de junio 2009, 1º de julio 2009 y del 1º de agosto 2009 adoptarán las escalas salariales que se adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dichas fechas reemplazan las anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos valores establecidos en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajo rubros tales como "a cuenta de futuros aumentos", "aumento voluntario", entre otros conceptos posibles, y que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), y que hayan tenido como resultado incrementar las sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

3) El incremento salarial resultante del artículo SEGUNDO tendrá vigencia para los meses de junio, julio y agosto de 2009. Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el mes de septiembre del año 2009 a fin de analizar la situación respecto del resto del año 2009.

4) Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por esta Autoridad de Aplicación en Expediente Nº 1.164.217/06, según resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo Nº 886 del 30 de noviembre de 2006.

5) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los 2 días del mes de junio de 2009, como prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.