MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1406/2009

Registros Nº 1238/2009 y Nº 1239/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 617.020/95 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 631.997/08 agregado como fojas 8 al Expediente Nº 631.992/08 agregado a su vez como fojas 205 al principal y a fojas 2 del Expediente Nº 632.273/08 agregado como foja 166 al principal, obran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 3/15 del Expediente Nº 633.828/09 agregado como foja 216 al principal, obra un segundo acuerdo celebrado entre las precitadas partes.

Que el ámbito de aplicación de los mismos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial y han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los instrumentos cuya homologación se solicita.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas de los precitados acuerdos, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de los acuerdos de marras de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a girar las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 631.997/08, agregado como foja 8 al Expediente Nº 631.992/08, agregado a su vez como foja 205 al Expediente Nº 617.020/95, conjuntamente con el acta complementaria que luce a foja 2 del Expediente Nº 632.273/08 agregado como foja 166 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.) y la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.), que luce a fojas 3/15 del Expediente Nº 633.828/09 agregado como foja 216 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 631.997/08, agregado como foja 8 al Expediente Nº 631.992/08, agregado a su vez como foja 205 al principal, conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 2 del Expediente Nº 632.273/08 agregado como foja 166 al principal; y el acuerdo obrante a fojas 3/15 del Expediente Nº 633.828/09, agregado como foja 216 al principal.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 617.020/95

Buenos Aires, 23 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1406/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 del expediente 631.997/08 agregado como fojas 8 al expediente 631.992/08, agregado a su vez como fojas 205 al expediente principal, conjuntamente con su acta complementaria de fojas 2 del expediente 632.273/08, agregado como fojas 166, quedando registrado con el número 1238/09, y el acuerdo de fojas 3/15 del expediente 633.828/09 agregado como fojas 216 al principal, quedando registrado con el número 1239/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO

DE LA NACION

Ref. Expte. 619.464.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los un días del mes de abril del año dos mil ocho, los Sres. PEDRO EMILIO LOBO DNI 20.498.766, RICARDO ANDRES FERREIRA, DNI 21.811.828, ENRIQUE HORARIO LEDESMA, DNI 21.074.710 y RAMON CEFERINO JUAREZ, DNI 21.989.137 en el carácter de Delegados Paritarios de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), en Representación de los Trabajadores conforme disposición Nro. 33/91 de Convenciones Colectivas de Trabajo, con domicilio en calle 9 de Julio Nro. 129 de esta ciudad, y por el Sector empleador en el carácter de Paritarios de la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.) los Sres. LUIS RICO DNI 18.276.673, FERNANDO SOSA DNI 12.293.108, JORGE ARCE DNI 13.729.708 y ALEJANDRO BLECKWEDEL DNI 13.067.174, con domicilio en calle Monteagudo Nro. 492, 1er. Piso de esta ciudad, como lo tienen acreditado, ambas partes en el Expte. Nro. 619.464 -U-96, luego de extensas negociaciones mantenidas en la sede de la Asociación Tucumana de Citrus, acuerdan:

Reconocido el carácter que invocan convienen en que resulta necesario pactar una recomposición salarial a aplicarse a las remuneraciones que percibe el personal ocupado en la actividad cítrica de Explotación, Cosecha y Empaque para la provincia de Tucumán - Leyes 22.248 y 23.808, la que será aplicable a partir del 1 de marzo del año 2008.

1.- Se conviene un Jornal Básico Variable Remunerativo a partir del 1 de marzo de 2008 de $ 32,20 que equivale a un incremento del 39.39% sobre el mismo ítem vigente al día de la fecha. Este importe servirá para establecer los valores de maleta cosechada y bulto embalado.

2.- Se conviene un Jornal Fijo de carácter Remunerativo de $ 22,80, a aplicarse también a partir del 1 de marzo del año 2008; La misma se hará efectiva al trabajador con prescindencia del destajo, es decir que se abona con independencia de la cantidad de bultos embalados o maletas cosechada, y se abona por día. Idéntico criterio se aplicará al personal remunerado por hora.

3.- En consecuencia, el jornal básico diario garantizado por jornada completa, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo para la actividad cítrica de Explotación, Cosecha y Empaque se compone de la siguiente forma:

Jornal Básico Variable. $ 32,20

Jornal Básico Fijo. $ 22,80

TOTAL: $ 55,00

4.- En la planilla anexa en la que se encuentran los valores de empaque ya se encuentra la nueva enunciación de tareas con su respectiva categorización.

5.- Las partes de común acuerdo convienen que para el supuesto caso de que en el período de vigencia del presente acuerdo, el "JORNAL" del "PEON GENERAL" del Régimen Nacional de Trabajo Agrario tuviese una recomposición salarial. y su monto excediese el jornal básico diario del Peón General de este acuerdo, automáticamente éste se ACTUALIZARA hasta alcanzar ese piso. Se deja aclarado que dicha actualización procederá sobre el Jornal Básico Fijo y será de aplicación con la misma mecánica y con las vigencias de mínimos que establezca el incremento de RNTA;

6.- Asimismo se deja convenido que, para el supuesto caso de que para el período de vigencia de las planillas salariales que se acompañan, y que va desde el 1/3/2008 hasta el 28/2/2009, se produjera una situación de magnitud y gravedad que implique un desfasaje de naturaleza económica tal que justifique la necesidad del tratamiento de una nueva recomposición, las partes convienen que se reunirán a los efectos de tratar la misma.

7.- Se conviene en que las discusiones sobre los valores de referencia para la cosecha y empaque y las modalidades respectivas que se aplicarán desde el año 2009 juntamente con las conversaciones sobre las competencias laborales para la actividad, se iniciarán en el presente año para lo cual cada una de las partes designarán una representación técnica integrada por dos personas por sector y con el auxilio del Ministerio de Trabajo.

Se anexa Planilla con escala salarial que forma parte del presente acuerdo, y que tendrá vigencia a partir del 1 de marzo del Año 2008 hasta el 28 de febrero del año 2009.

De conformidad las partes firman el presente acuerdo en tres ejemplares en el lugar y fecha arriba expresada.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.808.

VIGENCIA A PARTIR DE MARZO DE 2008

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.808. VIGENCIA A PARTIR DE MARZO 2008

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.808. VIGENCIA A PARTIR DE MARZO 2008

MINISTERIO DE TRABAJO

DE LA NACION

Ref. Expte. 619.464

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los seis días del mes de junio del año Dos Mil Ocho, los Sres. PEDRO EMILIO LOBO DNI 20.498.766, RICARDO ANDRES FERREIRA, DNI 21.811.828, ENRIQUE HORACIO LEDESMA, DNI 21.074.710 y RAMON CEFERINO JUAREZ, DNI 21.989.137 en el carácter de Delegados Paritarios de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), en Representación de los Trabajadores conforme disposición Nro. 33/91 de Convenciones Colectivas de Trabajo, con domicilio en calle 9 de Julio Nro. 129 de esta ciudad, y por el Sector empleador en el carácter de Paritarios de la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (ATC) los Sres. LUIS RICO DNI 18.276.673, FERNANDO SOSA DNI 12.293.108, JORGE ARCE DNI 13.729.708 y ALEJANDRO BLECKWEDEL DNI 13.067.174, con domicilio en calle Monteagudo Nro. 492, 1er. Piso de esta ciudad, como lo tienen acreditado, ambas partes en el Expte. Nro. 619.464 -U-96, luego de negociaciones mantenidas entre las partes en Sede de la Asociación Tucumana del Citrus, el Sector Trabajador y Empleador acuerdan dejar sin efecto lo convenido en los puntos Nº 5 y Nº 7 del Acta ACUERDO SALARIAL del 1/4/08 sustituyéndose los mismos por los puntos que se consignan a continuación:

Art. 5.- Las partes comprometen sus esfuerzos para la real integración de los trabajadores con discapacidad, sea para preservar o acceder al ámbito laboral en tanto ello resulte compatible con la índole de las tareas y la existencia de vacantes.

Art. 7.- Las partes también acuerdan tratar mediante la previa integración de una Comisión Técnica compuesta por 2 representantes de cada Sector (los que podrán contar con sus respectivos asesores), los valores de referencia para la cosecha y el empaque y las modalidades respectivas a aplicarse desde el año 2009; conversaciones éstas que se darán inicio en el curso del presente año.

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los catorce días del mes de mayo del año Dos Mil Nueve, los Sres. PEDRO EMILIO LOBO, DNI 20.498.766, RICARDO ANDRES FERREYRA, DNI 21.811.828, ENRIQUE LEDESMA, DNI 21.074.710 RAMON CEFERINO JUAREZ, DNI 21.989.137, en el carácter de Delegados Paritarios de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), en Representación de los Trabajadores conforme disposición Nro. 33/91 de Convenciones Colectivas de Trabajo, con domicilio en calle 9 de Julio nro. 129 de esta ciudad, y por el Sector empleador en el carácter de Paritarios de la ASOCIACION TUCUMANA DEL CITRUS (A.T.C.) los Sres. LUIS RICO DNI 18.276.673, FERNANDO SOSA DNI 12.293.108, JORGE ARCE DNI 13.729.708 y ALEJANDRO BLECKWEDEL DNI 13.067.174, con domicilio en calle Monteagudo Nro. 492, 1er. Piso de esta ciudad, como lo tienen acreditado, ambas partes en el Expte. Nro. 619.464-U-96, luego de extensas negociaciones mantenidas en la sede de la Asociación Tucumana de Citrus, acuerdan:

En virtud de la situación de crisis por la cual atraviesa este año el sector, las partes comprometen su diligencia y mejores esfuerzos en orden a:

1) Realizar los estudios y adoptar las medidas pertinentes a fin de que la difícil situación del sector no afecte el nivel de ocupación.

2) Presentarse a la brevedad ante el Ministerio de Trabajo de la Nación solicitando la aplicación del Programa de Recuperación Productiva creado por Decreto 481/02 cuya vigencia se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2009.

3) Solicitar y obtener la homologación del presente acuerdo y del acta salarial anexa por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.

De conformidad, las partes firman el presente acuerdo en tres ejemplares en el lugar y fecha arriba expresada.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.608.

VIGENCIA MARZO DE 2009

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.808.

VIGENCIA MARZO 2009.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.808.

VIGENCIA MARZO 2009

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.808.

VIGENCIA ABRIL DE 2009

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.808.

VIGENCIA ABRIL 2009.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.808.

VIGENCIA ABRIL 2009.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23,808.

VIGENCIA MAYO A NOVIEMBRE DE 2009

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.808.

VIGENCIA MAYO A NOVIEMBRE 2009

ESCALA, SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.808.

VIGENCIA MAYO A NOVIEMBRE 2009.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.808

VIGENCIA A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2009

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.808.

VIGENCIA A PARTIR DE DICIEMBRE 2009.

ESCALA SALARIAL PARA EL PERSONAL OCUPADO EN TAREAS DE LA ACTIVIDAD CITRICA (EXPLOTACION AGRARIA - COSECHA Y EMPAQUE) PARA LA PROVINCIA DE TUCUMAN - LEYES 22.248 Y 23.808 VIGENCIA A PARTIR DE DICIEMBRE 2009.