MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1409/2009

Registro Nº 1217/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.290.049/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a, fojas 2 del Expediente Nº 1.312.097/09, agregado como fojas 56 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por la parte gremial, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales, convienen en el mentado acuerdo, el pago por única vez, de un monto no remunerativo, de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 58/92 "E".

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES por la parte gremial, y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.312.097/09, agregado como fojas 56 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.312.097/09, agregado como fojas 56 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 58/92 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.290.049/08

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1409/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.312.097/09, agregado como fojas 56 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1217/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Ezeiza a los 19 días del mes de enero de 2009 se reúne en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma Interbaires S.A., por la Empresa, el gerente de Recursos Humanos Señor Guillermo Alejandro Rimoldi por una parte y los miembros de la Unión de Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales, representada en este acto por el Secretario Gremial Héctor Bruno Zuccala, del Pro Secretario Gremial Eduardo José Rossi el vocal Ariel Farias y los integrantes de la Comisión interna Señores Paola Cestoni y Ramón Bustamante a efectos de acordar:

Primero: Las partes han pactado el pago por única vez de un monto no remunerativo de $ 700 (Pesos setecientos) para el personal comprendido en el CCT 58/92 "E" que tenga fecha de ingreso anterior al 31/12/2008.

Segundo: Este monto será abonado el 21/1/09 bajo el concepto "Adicional por Temporada" sin proporcionalizarlo por la fecha de ingreso de los empleados.

Tercero: La suma no remunerativa que se acuerda pagar no generará aportes ni contribuciones de ningún tipo.

Cuarto: Homologación: Las partes solicitan la homologación del presente acta acuerdo. No siendo para más se da por terminado el acto firmando dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.