MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1411/2009

Registro Nº 1226/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.274.658/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AIR CANADA - SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 222/225 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales aplicables al personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, entre otras cuestiones acordadas.

Que en virtud del contenido de la cláusula SEGUNDA del acuerdo de marras referido a "vales de almuerzo o alimentarios" y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso la derogación de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y que las prestaciones comprendidas en dichos incisos que los empleadores vinieran otorgando, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales, a razón de un diez por ciento (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la dicha ley.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme surge de fojas 226, se encuentra acreditado la participación de delegado de personal, conforme lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AIR CANADA - SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 222/225 del Expediente Nº 1.274.658/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 222/225 del Expediente Nº 1.274.658/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.274.658/08

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1411/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 222/225 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1226/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho, entre la empresa Air Canada —Sucursal Argentina— representada en este acto por Alejandro Obaditch en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un veinte por ciento (20%) retroactivo al 1º de mayo sobre los salarios básicos que actualmente se vienen percibiendo y un tres por ciento (3%) el 1º de noviembre de 2008 sobre los salarios percibidos al 31 de octubre de 2008.

Segundo: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo o cena equivalente a pesos quince ($ 15) por cada día efectivamente trabajado. La empresa podrá optar por entregar vales de almuerzo o alimentarios por un valor equivalente.

Tercero: Se fija como bonificación por antigüedad un uno por ciento del sueldo básico por año de antigüedad. Se deja constancia que dicha bonificación rige a partir del día de la fecha.

Cuarto: Se fija como Bonificación por licencia, patente, o título habilitante la suma de pesos doscientos ($ 200) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Quinto: Todo el personal que preste servicios en el Aeropuerto tendrá derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a pesos diez y siete ($ 17.-) por cada día efectivamente trabajado; pudiendo la empresa optar en su defecto, por proveer ella misma el transporte.

Sexto: Se definen las siguientes categorías para los trabajadores de la empresa Air Canada —Sucursal Argentina—.

ENCARGADO DE GRUPO: Es aquel que coincidiendo con el mayor en todos sus conocimientos, experiencia y habilidades para concluir el trabajo, además se destaca por su capacidad de liderazgo, buen entendimiento y comunicación con el grupo que lidera. Reporta directamente al Responsable jerárquico del Departamento. Coordina y distribuye las tareas del grupo de trabajo propio o de terceros, basándose en el máximo aprovechamiento de los recursos humanos. Imparte órdenes para garantizar una operación segura y eficiente. Analiza y evalúa el desempeño del personal a su cargo. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Firma de Conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE MAYOR: Es aquel que desarrolla todas las tareas de una auxiliar principal con un mayor manejo integral de las tareas de su sector, debido a su experiencia previa y mayor capacitación. Facultado para instruir y prestar asistencia técnica al personal de menor categoría. Toma decisiones de mayor responsabilidad. Analiza las tendencias del mercado, identifica problemas potenciales. Reporta tendencias en el servicio o potenciales dificultades a sus superiores. Está en condiciones de desempeñar temporáneamente en caso de necesidad o urgencia la responsabilidad de Encargado de Grupo. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE PRINCIPAL: Se define así al personal que desarrolla todas las tareas de un auxiliar de primera bajo la supervisión y asistencia del auxiliar mayor y/o coordinador de grupo. Desempeña tareas de responsabilidad acorde a sus conocimientos y experiencia. Coordina información vía oral/escrita o electrónica entre departamentos. Firma de conformidad los procesos y reportes que realiza.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE DE PRIMERA: Comprende al personal que desempeña tareas de menor responsabilidad que las del auxiliar principal. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeña.

AUXILIAR/MECANICO/AGENTE: Comprende el personal que desempeña tareas de menor relevancia que el Auxiliar de Primera. Posee conocimientos generales de los trabajos que realiza dentro de su especialidad en la sección o departamento en que se desempeñe.

Séptimo: Las definiciones establecidas en el artículo anterior, son aplicables a todo el personal agrupado según sus funciones, en:

a) Servicio de Aviones o personal de línea (afectado a la operación del vuelo - Técnicos, Operaciones y Tráfico.

Técnicos: Mecánicos Generales de avión; Mecánicos Motoristas de avión; Radiotécnicos de avión; Electricistas de avión y aquellos que cumplan otras tareas similares o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías.

Operaciones: Despachantes operativos de aeronaves; Meteorólogos; Plateadores; Despachantes de carga; Gestores de visas; Despachantes de correo; de trámites aduaneros; control de equipajes y cargas para la seguridad del pasaje, Empleados de almacenes y depósitos, Empleado de rampa. (quien moviliza manualmente los equipajes); Empleado motorista, (quien moviliza equipos autónomos de propulsión, inclusive los que movilizan las aeronaves en rampa y aquellos que cumplan otras tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

Tráfico: Empleados de atención al pasajero en el preembarque, de asistencia al pasajero, de control del pasajero a través de cuestionarios; (Profilers), para la seguridad del pasaje; Cajeros, Vendedores de pasajes y aquellos que cumplan tareas similares, se sumen o sustituyan a éstas conforme las nuevas tecnologías y disposiciones sobre seguridad de la aeronave y el pasaje.

b) Tareas administrativas: Es aquel que no se encuentra directamente afectado por la operación de la aeronave, si bien puede cumplir sus tareas dentro del Aeropuerto o en otras dependencias de las empresas de aviación. Comprende a los empleados de Reservas, Contaduría, auditoría, compras, telefonistas, Secretarias, Comerciales (Vendedores de agencias, de pasajes, Promotores de venta de pasajes y venta en agencias; relaciones públicas y publicidad) y aquellos que cumplan otras tareas similares.

c) Operarios especializados: Matriceros; Torneros; Soldadores; Pintores, chapistas y todas las tareas similares o accesorias a las mismas.

Las partes se comprometen a trabajar en el reencuadre del personal dentro de un plazo no mayor a noventa días.

Octavo: Se entiende que este acuerdo que tuvo como finalidad la recomposición salarial y definición de categorías ajustadas a las funciones y tareas que el personal realiza; no se agota en ella; comprometiéndose en un plazo no mayor de sesenta días a analizar conforme este acuerdo, la categorización actual de los trabajadores, efectuándose los reencuadres correspondientes en caso de ser necesario. Por cuanto este acuerdo no se agota en sí mismo, si no que también conlleva la voluntad de promover a través del diálogo e intercambio permanente de experiencia e información entre el gremio y la empresa la promoción y desarrollo de las relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutua para que con el esfuerzo conjunto de las partes y de los empleados, se alcancen los objetivos de la empresa que redundarán en beneficio también para los trabajadores.

Noveno: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de abril de 2009. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente acuerdo, si la situación general del país, hubiera generado una distorsión considerable en los salarios, habiendo éstos visto mermado su poder adquisitivo.

Décimo: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Air Canada retendrá, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente al mes de mayo y noviembre. Air Canada ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Undécimo: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo Nº 271/75, que pudiera oponerse a éste; siempre que la que aquí se establezca, implique una mejora en las condiciones laborales o económicas del trabajador.

Duodécimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.