Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

ACUERDOS

Resolución 5/2010

Autorízase al Subsecretario de Pesca y Acuicultura a suscribir un Acuerdo de Cooperación Sobre Pesca con el Ministerio de Agricultura de la República Popular China.

Bs. As., 18/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0221102/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0013058/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Nº S01:0221102/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION tramita un proyecto de Acuerdo de Cooperación sobre Pesca a ser suscripto en la REPUBLICA POPULAR CHINA, entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA de la REPUBLICA POPULAR CHINA y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el Acuerdo mencionado tiene por objeto fomentar la cooperación entre ambas naciones en materia de pesca marítima, acuicultura, procesamiento de productos acuáticos, construcción y reparación de embarcaciones, fabricación de maquinarias para embarcaciones de pesca y equipamiento para la pesca, gestión y conservación de los recursos pesqueros.

Que por asuntos que ameritan la presencia del señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca en la REPUBLICA ARGENTINA, y por tratarse de materia pesquera corresponde autorizar al señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a suscribir referido Acuerdo, en representación del MINISTERIO IDE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de los Decretos Nros. 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase al señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, Don Norberto Gustavo YAUHAR (M.I. Nº 14.281.781), a: suscribir en representación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA el Acuerdo de Cooperación Sobre Pesca con el MINISTERIO DE AGRICULTURA de la REPUBLICA POPULAR CHINA que como Anexo con DOS (2) fojas y en copia autenticada forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

Acuerdo de Cooperación sobre Pesca entre el Ministerio de Agricultura de la República Popular China y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina

El Ministerio de Agricultura (MOA) de la República Popular China y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) de la República Argentina (en adelante denominadas las "Partes"),

Teniendo en cuenta la intención mutua de fortalecer las relaciones de amistad existentes.

Advirtiendo que la cooperación bilateral en materia pesquera en base al principio de igualdad y beneficios mutuos se realiza conforme a los intereses comunes de ambas Partes en el desarrollo económico y de la pesca.

En base al deseo de las dos Partes en llevar a cabo la cooperación pesquera en beneficio recíproco.

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Las Partes acuerdan mantener conversaciones y cooperar en las siguientes áreas:

1. Pesca marítima;

2. Acuicultura;

3. Procesamiento de productos acuáticos;

4. Construcción y reparación de embarcaciones;

5. Fabricación de maquinarias para embarcaciones de pesca y equipamientos para la pesca;

6. Gestión y conservación de recursos pesqueros.

Artículo II

1. Con el objeto de implementar programas de cooperación de interés mutuo, las dos Partes deberían promover y apoyar la cooperación entre las autoridades pesqueras y la conformación de joint-ventures entre empresas de ambos países.

2. Con el propósito de garantizar una cooperación bilateral fluida, las autoridades pesqueras competentes de las dos Partes deberían proporcionar la asistencia necesaria a las empresas de ambas partes.

3. Las dos Partes deberían permitir a las embarcaciones pesqueras de la otra Parte entrar a sus puertos para reabastecimiento, reparación, descarga o transferencia de capturas, de acuerdo a lo que establecen sus legislaciones y reglamentaciones internas.

Artículo III

1. Se establecerá un Subcomité de Pesca en el marco del Comité Conjunto Chino-Argentino sobre Cooperación Agrícola, de acuerdo a lo establecido en el Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Agrícola, entre el MOA y la SAGPyA.

2. Los responsables de pesca de las dos Partes integrarán el Subcomité de pesca se incorporan en el Comité como representantes, presidirán las reuniones de trabajo durante las sesiones del Comité Conjunto Chino-Argentino sobre Cooperación Agrícola y coordinarán los asuntos de cooperación pesquera en el marco de sus responsabilidades.

Artículo IV

Las responsabilidades del Subcomité de Pesca serán las siguientes:

1. Definir las modalidades específicas y los términos operativos para la pesca dentro de la zona económica exclusiva de las dos Partes de acuerdo con la normativa vigente en cada país.

2. Supervisar y guiar la cooperación y los intercambios técnicos entre las dos Partes en materia de acuicultura y procesamiento de productos acuáticos.

3. Explorar la cooperación e intercambios entre las Partes en materia de investigación pesquera y de germoplasma acuático.

4. Discutir sobre intercambios y cooperación entre las Partes sobre diseño de políticas, administración y conservación de recursos pesqueros.

5. Facilitar intercambios de puntos de vista y coordinar posiciones entre las Partes sobre cooperación multilateral pesquera.

6. Explorar la posibilidad de generar un ámbito de intercambio de información sobre la operatoria de las respectivas flotas, sobre recursos y en áreas de interés común.

7. Intercambiar experiencias y conocimientos en lo relativo a los circuitos de valorización, distribución y comercialización de los productos pesqueros.

Artículo V

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente durante cinco años.

En el caso que una de las Partes desee poner fin a este Acuerdo, deberá informarlo a la otra Parte con seis meses de anticipación; de lo contrario, se renovará automáticamente por dos años más, y así sucesivamente.

Hecho en , el de 2010, en dos originales en idioma chino, español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Ministerio de Agricultura de la República Popular China.

Por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina.