MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1419/2009

Registro Nº 1229/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.254.988/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.311.730/09 agregado a fojas 54 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NAI INTERNACIONAL II INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NAI INTERNACIONAL II INC., obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.311.730/09 agregado a fojas 54 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.311.730/09 agregado a fojas 54 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 523/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.988/08

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1419/09 se ha tomado razón del acuerdo obraste a fojas 2/3 del expediente Nº 1.311.730/09, agregado como fojas 54 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1229/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los, 29 días del mes de enero del año 2009 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representado en este acto por su SECRETARIO GENERAL, Miguel Angel Paniagua, su SECRETARIO ADJUNTO., Marcos Jara, su SECRETARIA GENERAL SECCIONAL S.U.T.E.P. ROSARIO. Marta Sánchez y Adriana Costa de Arguibel su SECRETARIA ADJUNTA DE LA COMISION ADMINISTRATIVA - RAMA CINEMATOGRAFIA DE LA SECCIONAL BUENOS AIRES, con el patrocinio letrado de la Dra. Mara Cristina Rivas, constituyendo domicilio legal en la calle Pasco Nº 148, C.A.B.A. y NAI INTERNATIONAL II INC., representada en este acto por su apoderado Sr. Oscar Andres García Ortiz, con el patrocinio letrado de los doctores. Ana F. Obeid y Luis Domingo Zuccolo, constituyendo domicilio legal en la calle Lavalle Nº 1425, Piso 2º, C.A.B.A., convienen en celebrar el presente acuerdo en el marco del Expediente Nº 1.254.988/08:

PRIMERO: La Empresa desistirá de las acciones penales iniciadas en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y las que pudieran haberse promovido en la Ciudad de Rosario, y se compromete a no iniciar ninguna otra por hechos ocurridos hasta la fecha de la firma del presente. En caso que no sea posible desistirlas, no las impulsará y prestará su colaboración para su finalización.

SEGUNDO: No se tomarán medidas disciplinarias por hechos derivados de las situaciones de los días 8 de octubre de 2008 en Rosario, sin perjuicio que, la Empresa ratifica que dichos hechos fueron en su mayoría ilegales, pero acepta el pedido del SUTEP en orden a la paz social, y a la armonía en el lugar de trabajo, y a una productiva relación con el SUTEP.

TERCERO: Que el SUTEP entiende que el convenio colectivo a aplicarse a la Empresa Nai International II Inc. es el que se aplica a los cines de pantallas múltiples CCT 523/07 por las particularidades que revisten los complejos cinematográficos de dicha Empresa, en todas las sucursales que la Empresa posee en el territorio de la Nación Argentina o posea en el futuro.

CUARTO: En consecuencia y en virtud que la Empresa aplicó hasta el 31/5/2008 el CCT 243 E, convenio por empresa suscripto oportunamente entre, Nai International II Inc y SUTEP y que a partir del día 1/6/2008, comenzó a aplicar el CCT 523/07, se compromete a abonar a sus dependientes las diferencias, si las hubiere entre lo efectivamente pagado a cada uno, y lo que le hubiere correspondido por aplicación del convenio 523/07, entre la fecha de vigencia de este convenio, y el momento en que Nai International II Inc. lo empezó a aplicar, tomando ese lapso como un solo período. Es decir que lo eventualmente pagado de menos en un mes se compensará con lo eventualmente pagado de más en otro mes, siempre referido a cada empleado, y tomando en cuenta la categoría asignada a cada empleado conforme al convenio 523/07 al momento en que la empresa lo empezó a aplicar. La eventual diferencia será pagada por la empresa en hasta cuatro cuotas, siempre que el importe de cada cuota no sea menor a $ 500, salvo la cuota residual. La primer cuota será pagada durante el mes de febrero de 2009, la segunda cuota con el salario correspondiente al mes de marzo de 2009 y así sucesivamente hasta su finalización. La suma será pagada como no remunerativa y en el recibo correspondiente se referirá como "acuerdo enero/09". Se acompaña al presente acuerdo como anexo, el listado de los empleados comprendidos y los montos que le correspondería percibir a cada uno, con las respectivas descripciones, formando parte dicho anexo del presente.

QUINTO: El SUTEP y la Empresa al acordar que el convenio aplicable a los dependientes de la Empresa en cuanto cines multipantallas, es el convenio 523/07, suscripto entre la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas y el SUTEP, desiste de absolutamente todas las actuaciones iniciadas en cualquier jurisdicción que fuese, tendientes a aplicar el convenio 493/07, comprometiéndose a efectuar las presentaciones del caso en forma inmediata, sin perjuicio del derecho de la Empresa a hacer otro tanto.

El SUTEP asimismo, y en base a la determinación del convenio aplicable, solicitará el archivo de todas las actuaciones que impulsara en los Ministerios y Secretarías de Trabajo de las distintas Jurisdicciones y/o Judiciales, que hubiere iniciado con tal motivo, así como desistirá de todo pedido de sanción a la Empresa.

Prestará toda la colaboración que esté a su alcance para lograr el archivo de toda actuación referida al convenio aplicable a la actividad.

SEXTO: El Sutep sin perjuicio de reconocer el derecho que le asiste a la empresa a informar, se compromete a instruir a los empleados de Nai International II Inc. del acuerdo arribado.

SEPTIMO: En virtud que es de aplicación a la Empresa Nai International II Inc. el CCT 523/07, el Sutep entiende que la misma debe integrar con voz y voto, la subcomisión técnica creada en el marco del expediente administrativo Nº 1.276.665/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objeto de analizar, estudiar y proponer un nuevo marco convencional de la actividad de exhibición cinematográfica en sus distintas especialidades para aplicar a partir del 1 de abril del año 2009, de manera de unificar la normas convencionales de carácter general y de complementarias con las particularidades existentes. Comprometiéndose el Sutep a requerir al órgano de aplicación la citación de Nai International II Inc., como miembros paritarios.

OCTAVO: Ambas partes acuerdan que Nai International II Inc. participará en las audiencias o reuniones que se realicen en el Ministerio de Trabajo de la Nación, siempre que la autoridad administrativa de aplicación así lo determine, y de las que se realicen en cualquier otro ámbito, con referencia a la presente cuestión.

NOVENO: Cualquiera de las partes firmante del presente acuerdo podrán solicitar la homologación del mismo.

En el lugar y fecha de encabezamiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.