MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1421/2009

Registro Nº 1228/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 275.429/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.429/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDISA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establece un incremento del Sueldo Básico Mensual de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 "E", del que son sus suscriptores, con vigencia a partir del mes de marzo de 2008 y hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.429/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.429/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 753/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.429/08

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1421/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1228/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PARTES INTERVINIENTES:

• HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., constituyendo domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la ciudad de Mendoza; representada en este acto por los señores Ing. Luis Guidobono, DNI. 17.218.347 en su calidad de apoderado, Ing. Darío Funes, DNI. 20.562.293 en su calidad de Gerente de Recursos Humanos y Dr. Alberto Luis Vila, DNI. 10.564.441 en su calidad de apoderado conforme al poder para juicios y gestiones administrativas que se adjunta, en adelante denominada "HIDISA".

• ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, constituyendo domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8 de la ciudad de Buenos Aires; representado en este acto por los señores Ing. Jorge Arias, LE. 4.531.456, Ing. José Rossa, DNI. 11.278.098 e Ing. Juan Carlos Delgado, DNI. 7.639.582, en calidad de Presidente, Secretario de Organización y Presidente de la Seccional Cuyo respectivamente, en adelante denominado APUAYE.

HIDISA y APUAYE, en conjunto y en adelante se denominan "LAS PARTES"

ANTECEDENTES:

(i) Que es intención de LAS PARTES mejorar el nivel de ingresos de EL PERSONAL en la medida de las posibilidades económicas de HIDISA.

(ii) Que LAS PARTES han mantenido negociaciones y han aplicado sus mejores esfuerzos para arribar a un acuerdo.

CLAUSULAS CONVENCIONALES:

PRIMERA. LAS PARTES acuerdan ajustar los valores de la escala salarial vigente de Sueldo Básico Mensual del CCT Nº 753/06 "E", a partir del mes de marzo de 2008 y hasta diciembre de 2008 inclusive. Quedando sus categorías en los siguientes valores:

NIVEL FUNCIONAL

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 1/3/2008

U-I

Profesional ingresante

2.370

U-II

Profesional asistente

3.332,5

U-III

Profesional principal

4.470

U-IV

Profesional especialista

5.295

U-V

Profesional experto.

5.832,5

Las partes dejan constancia que las escalas salariales vigentes al mes de febrero de 2008 eran las siguientes.

NIVEL FUNCIONAL

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL

U-I

Profesional ingresante

1.896

U-II

Profesional asistente

2.666

U-III

Profesional principal

3.576

U-IV

Profesional especialista

4.236

U-V

Profesional experto.

4.666

SEGUNDA. LAS PARTES Designan a los integrantes de la Comisión Autocomposición e Interpretación (CAI) establecida en el Artículo 10 del CCT Nº 753/06 "E", cuyos nombres sed detallan a continuación:

Miembros Titulares APUAYE:

Ing. José ROSSA e Ing. Juan Carlos DELGADO

Miembros Suplentes APUAYE:

Ing. Miguel PIRRELLO e Ing. Roque PAOLANTONIO

Miembros Titulares HIDISA:

Ing. Darío FUNES y Dr. Guillermo VILA

Miembros Suplentes HIDISA:

Ing. Luis GUIDOBONO

En Mendoza a los 18 días del mes de abril de 2008 se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.