MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1449/2009

Registro Nº 1245/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 64.742/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa, extraordinaria y otro, de carácter remunerativo a cuenta de futuros aumentos, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 194/96 E, conforme surge del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que los celebrantes del referido acuerdo son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que a su vez, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA ratifica el mencionado acuerdo a foja 47, habiendo acreditado su personería a fojas 45/46.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 64.742/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 64.742/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que por este acto se homologa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 194/96 E.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 64.742/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1449/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1245/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - AGOSTO/2008

En la ciudad de Santiago del Estero a los veinticuatro días del mes de agosto de 2008, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima (EDESE S.A.), representada por los Sres.: Dr. Néstor Carlos Ick y C.P.N. Carlos Arturo Mulki, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Santiago del Estero, representado por los Sres.: Juan Carlos Domínguez y Gustavo Enrique Vásquez, Subsecretario General y Secretario Gremial, respectivamente; y la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada por el Sr. Juan Carlos Menéndez del Departamento Paritario, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo, por la otra parte, se conviene lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan establecer a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. Nº 194/96 "E", un pago extraordinario de pesos mil cincuenta ($ 1.050,00), por única vez, y de carácter excepcional, graciable y no remunerativo; esta suma se abonará en cuatro (4) cuotas con los siguientes montos y vencimientos: la primera de pesos trescientos ($ 300,00) con los haberes del mes de agosto de 2008, la segunda de pesos trescientos ($ 300,00) con los haberes del mes de septiembre de 2008, la tercera de pesos trescientos ($ 300,00) con los haberes del mes de octubre de 2008 y la cuarta de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) con los haberes del mes de noviembre de 2008.

SEGUNDA: Se establece el pago de una remuneración bruta a cuenta de futuros aumentos de pesos doscientos ($ 200,00) con los haberes del mes de noviembre de 2008 y la que se incrementará a pesos cuatrocientos ($ 400,00) a partir de los haberes del mes de diciembre de 2008. Por lo tanto a partir del mes de diciembre de 2008, la suma a cuenta de futuros aumentos totalizará pesos cuatrocientos ($ 400,00), importe que será abonado con el concepto denominado "ADICIONAL A CUENTA FUTUROS AUMENTOS ACTA AGOSTO/2008" (AD. CTA. FUT. AUM. ACTA AGO/2008).

TERCERA: La presente Acta Acuerdo deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.

En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.