MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1438/2009

Registro Nº 1254/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.291.584/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.291.584/08 obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.291.584/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.291.584/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 935/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.291.584/08

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1438/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1254/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL ENERSA/APUAYE

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de agosto del año 2008 entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por los Ing. Raúl Arroyo y el Dr. Pablo José Franco, en el carácter de Presidente y Director, respectivamente, por una parte, y por la otra, la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica, en adelante APUAYE, representada en este acto por los Ing. Jorge Arias y José Rossa, en su carácter de Presidente y Secretario de Organización respectivamente y el Delegado del Personal Ing. Marcelo Martínez, convienen en celebrar la presente Acta Acuerdo, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones.

ARTICULO PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento en el sueldo básico mensual de las distintas categorías del CCT 935/07 "E", de un 17,5% (Diecisiete coma cinco por ciento), a partir del mes de agosto de 2008.

ARTICULO SEGUNDO: Además se conviene actualizar en un 12,5% (Doce coma cinco por ciento) la voz de pago denominada "Compensación por Consumo de Electricidad y Gas" Art. 42 del CCT 935/07 "E" y en un 12,5% (Doce coma cinco por ciento) la voz de pago "Compensación de Gastos por Comida" Art. 39 del CCT 935/07 "E", también a partir del mes de agosto de 2008, con aplicación para todo el personal comprendido en el CCT 935/07 "E".

ARTICULO TERCERO:

Las partes definen a través del Anexo I, que forma parte del presente acta acuerdo convencional, los valores correspondientes para cada una de las categorías convencionales.

ARTICULO CUARTO: En pleno ejercicio de autonomía de voluntad colectiva, las partes acuerdan que LA EMPRESA liquide los incrementos que se desprenden de la presente ACTA ACUERDO, con los haberes del mes de agosto de 2008, sin perjuicio del requisito homologatorio que se comprometen a solicitar de modo conjunto y ante la Autoridad Laboral competente, conforme a las prescripciones establecidas en la Ley 14.250.

ARTICULO QUINTO: El presente Acta Acuerdo regirá en toda su extensión y efectos hasta el mes de diciembre de 2008 inclusive, acordando las partes en este acto retomar en el mes de febrero de 2009 las negociaciones salariales del año próximo, las cuales tendrán efecto a partir del 1º de enero de 2009, preservando un marco de armonía laboral y paz social por toda la vigencia del presente Acuerdo.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente.

ANEXO I - ACTA ACUERDO SALARIAL AGOSTO 2008

• BASICOS:

CATEGORIA

Básico hasta el 31/7/2008

Básico a partir del 1/8/2008

UI

1.489,25

1.749,87

UII

1.667,50

1.959,31

UIII

1.914,75

2.249,83

UIV

2.107,95

2.476,84

UV

2.316,10

2.721,42

• VIATICO REFRIGERIO:

IMPORTE

426,94

$ 480.31

• REBAJA DE TARIFAS:

IMPORTE

64,04

$ 72.05