MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1439/2009

Registro Nº 1265/2009

Bs. As., 23/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.881/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.321.881/09 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO MOSAISTA Y AFINES y la empresa MOSAICO VENEZIANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes establecen un turno de trabajo único para todos los trabajadores de la planta, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO MOSAISTA Y AFINES y la empresa MOSAICO VENEZIANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.321.881/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.321.881/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.881/09

Buenos Aires, 27 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1439/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1265/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.321.881/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 hs. del día 19 de mayo de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparece ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO OBRERO MOSAISTAS y AFINES, los señores: Roberto MOLLO, en su carácter de Secretario General, Raúl Omar LEDESMA, con D.N.I. 17.703.589, en carácter de Delegado de Personal, acompañados por el Dr. Jorge Claudio ATENSIA Tº 38 Fº 716, en carácter de letrado patrocinante, por una parte, y por la otra, la empresa: MOSAICOS VENEZIANO, el Dr. Guillermo Victorio BOTTA, Tº 17 Fº 588, en carácter de letrado apoderado, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra a la representación empresaria, manifiesta que: En atención a la solicitud sindical, y teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesa el sector en general y la empresa en particular, en forma transitoria y hasta recuperar y/o revertir los efectos de la baja de ventas, la empleadora se compromete a:

1) Arbitrar los medios para citar a los trabajadores despedidos con motivo de los sucesos ocurridos entre el 8 y 16 de abril de 2009 a fin de tratar su eventual reincorporación.

2) Establecer a partir de la fecha y para el futuro un horario o turno de trabajo único para todos los trabajadores de la planta: de Lunes a Jueves de 7:00 hs. a 16:15 hs. con una pausa de 30 minutos para almorzar; por la cual la empresa abonará el valor de 9:00 hs. de trabajo y el día Viernes de 7:00 hs. a 15:15 hs. también con una pausa de 30 minutos para almorzar; por la cual la empresa abonará por este día, el valor de 8:00 hs. de trabajo efectivo.

3) Abonar a los trabajadores cuyo premio por asistencia y valor de tickets, fueran afectados por las inasistencias entre el 8 y 16 de abril de 2009, un importe no remunerativo uniforme de $ 300 (Pesos trescientos) para cada trabajador, suma que se hará efectiva conjuntamente con la 1ra. Quincena del mes de mayo de 2009.

4) Toda vez que los trabajadores de la empresa perciben del Programa de Recuperación Productiva, un subsidio de $ 600 (Pesos seiscientos) mensuales, el que es percibido a mes vencido, la empresa considerará el importe del subsidio, como adelanto de la 2da. quincena de cada mes que efectivamente se perciba.

Acto seguido la representación gremial, manifiesta que: Sin perjuicio de los derechos individuales de cada dependiente, acepta la propuesta empresaria y exhorta a la empresa a que arbitre los mecanismos para que no se produzcan atrasos en el cumplimiento del pago de salarios y demás condiciones establecidas en el C.C.T. Nº 472/06 a fin de evitar futuros conflictos como los acontecidos entre el 8 y 16 de abril de 2009.

Acto seguido ambas partes, manifiestan que: Solicitamos su pertinente homologación.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.