MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1471/2009

Registros Nº 1273/2009 y Nº 1274/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 918.075/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.330.245/09, agregado como foja 389 al Expediente Nº 918.075/92 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociales convinieron abonar una suma no remunerativa en forma transitoria entre los meses de mayo a agosto de 2009, a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

Que las partes han ratificado a fojas 391 y 393 el contenido y firmas el Acuerdo traído a estudio.

Que por otra parte, a fojas 394/396 los agentes negociales acordaron sustancialmente incrementar las escalas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, requiriendo su homologación.

Que el ámbito territorial y personal de los instrumentos acompañados, se circunscribe estrictamente a la actividad de la Cámara empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponde el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a efectos de evaluar la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES por la parte empresaria, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.330.245/09, agregado como foja 389 al Expediente Nº 918.075/92.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES por la parte empresaria, obrante a fojas 394/396 del Expediente Nº 918.075/92.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.330.245/013, agregado como foja 389 al Expediente Nº 918.075/92 y registre el Acuerdo obrante a fojas 394/396 del Expediente Nº 918.075/92.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.075/92

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1471/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.330.245/09, agregado como fojas 389/09 al expediente de referencia, y del acuerdo glosado a fojas 394/396 del expediente principal, quedando registrados con los números 1273/09 y 1274/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

A los 27 días del mes de mayo de 2009, entre la F.O.C.R.A. (Feración Obrera Ceramista de la República Argentina), representada en este acto por Sr. Evaristo Miguel Poblete DNI 12.150.130, Carlos Varela, DNI 8.620.577, José Luis Franco, DNI 14.745.706, José Saucedo, DNI 12.246.284, Hugo De Franchi, DNI 11.170.864, Fernando Hidalgo, DNI 7.937.819, y la Asociación de Fabricantes de Porcelana y Loza (AFAPOLA), representada en este acto por los señores Luis Zilli, DNI 16.815.554, y Gustavo Cataldi, DNI 11.285.332 en su carácter de miembros paritarios, acuerdan lo siguiente:

1) Se conviene entre las partes: un aumento salarial de emergencia, comprensivo de los meses de mayo a agosto de 2009 consistente en una suma no remunerativa mensual de $ 200 en cada o de dichos meses.

2) La parte empresaria, sobre dicho monto de $ 200 no remunerativo, se hace cargo de los aportes de Obra Social, tanto de la parte empresaria como de los trabajadores, así como de la retención del 1% y 1% según art. 63 incs. A y B del CCT 151/75, con destino a la FOCRA y también del aporte correspondiente a las entidades sindicales.

3) El presente acuerdo tiene carácter transitorio, mientras se continúa la negociación colectiva del Acuerdo finalizado el 31 de diciembre de 2008.

4) Ambas partes pedirán la homologación del presente, aunque el mismo entrará en vigencia desde el momento de su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y acuerdan que éste tendrá vigencia a partir del 1ero. de mayo de 2009.

5) Con lo que se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad.

EXPEDIENTE Nº 1.330.245/09

FOCRA - AFAPOLA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días de agosto de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 12:00 horas, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen los señores Luis ZILLI y Gustavo CATALDI, en representación de la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA Y LOZA (AFAPOLA) y por otra parte la FOCRA, representada en este acto por los señores, José SAUCEDO, Fernando HIDALGO y Carlos VARELA paritarios titulares, Jorge SANCHEZ, Vicente AGUIRRE, Miguel MOLINA, Roberto ANGILANTE y Darío SAAVEDRA, asistidos por Héctor MOSCHEZ, abogado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes proceden a tomar conocimiento del estado actual de las presentes actuaciones y concedida la palabra que les fue a las mismas.

LA PARTE EMPRESARIA manifiesta ofrecer a la FOCRA una suma no remunerativa mensual de $ 200,00 para cada uno de los meses de septiembre y octubre del cte. año, haciéndose cargo de los aportes de la obra social tanto de la parte empresaria como de los trabajadores, así como de la retención del 1% y el 1% según art. 63 incs. a y b del CCT 150/75 con destino a la FOCRA y también del aporte correspondiente a las entidades filiales.

A partir del 1º de noviembre del cte. año incrementar las escalas vigentes al 31/12/08 en un monto igual al 14%. A partir de enero 2010, se incrementarán las escalas salariales vigentes al 31/12/09 en un 3%, incrementar las escala vigentes al 31/1/2010 en un 2% y fijar el mínimo global conformado siguiente forma: A partir del mes de septiembre 2009 $ 2.100,00, mes de noviembre 2009 $ 2.200,00, enero 2010 $ 2.300,00 y a partir del mes de febrero 2010 $ 2.400,00, quedando excluido del presente el escalafón por antigüedad las horas extras. La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de $ 30,00 por trabajador comprendido en la actividad con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente entre los meses de septiembre 2009 a marzo 2010 inclusive, debiendo depositarse en la cuenta corriente 224810/93 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Avda. La Plata de esta ciudad.

LA FOCRA, manifiesta aceptar la propuesta efectuada en este acto por la parte empresaria, agregando que los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones al 31/12/08 y por todo concepto (adicionales fijos y/o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdo de partes o unilaterales, sumas a cuenta de futuros aumentos, adicionales de empresa, premios, etc.).

LA PARTE EMPRESARIA manifiesta aceptar el agregado propuesto precedentemente por la FOCRA.

AMBAS PARTES de mutuo y común acuerdo manifiestan que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1/9/09 al 31/3/2010, solicitando la respectiva homologación del mismo, comprometiéndose las mismas a acompañar a estas actuaciones dentro del plazo de 72 horas las planillas conformadas de las escalas salariales acordadas en este acto.

Asimismo, las partes quieren dejar constancia del agradecimiento al Funcionario Actuante, por la magnifica predisposición demostrada en el transcurso de esta ardua negociación.

Escuchado lo manifestado por los partes comparecientes y no siendo para más, a las 14:00 horas, el funcionario actuante da por finalizado el acto, firmando los mismos al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de lo expuesto por ante mí como actuante. CONSTE.

ESCALA SALARIAL-RAMA BLANCA (AFAPOLA) Septiembre 2009

Personal Obrero Ceramista