MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1426/2009

Registro Nº 1222/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.344.862/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por el sector gremial y la empresa SOCIEDAD ANONIMA ALBA FABRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, suscripto por la entidad sindical interviniente en autos y por la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA.

Que las celebrantes de marras se encuentran legitimadas para alcanzar el presente Acuerdo, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la empresa SOCIEDAD ANONIMA ALBA FABRICA DE PINTURAS, ESMALTES Y BARNICES, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.344.862/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.344.862/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.344.862/09

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1426/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1222/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Garín Pcia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2009, entre los Sres. Pedro Zambeletti, en el carácter de Secretario General de la Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines, de la República Argentina, acompañado por los Sres. Adrián Fernando Allende en carácter de Secretario Adjunto y Héctor Pascual Antonelli en carácter de Vocal titular, y conjuntamente con los Sres. Sergio Aguirre, Lucas Lamas, Víctor Hugo Quiroga, Luis Arturo Muller y Gustavo Segovia en el carácter de miembros de la Comisión Interna de Delegados de Planta, representando al personal de S.A. Alba, comprendido en la CCT 86/89 vigente de la actividad; por la otra, los Sres. Hernán Leprich y Fernando Strejilevich en representación de S.A. Alba manifiestan:

ANTECEDENTES:

Iº) Que en fecha 7 de agosto de 2009, las partes colectivas del CCT 86/89 celebraron un acuerdo salarial en el Expte. MT 1.202.785/07.

IIº) Que teniendo en cuenta la cláusula 2-1 del acuerdo, la estructura de salarios que abona la Empresa y los incrementos otorgados a cuenta de futuros aumentos, la Representación Gremial ha reclamado a la Empresa un nuevo incremento salarial que permita a los compañeros y compañeras de SA Alba, paliar la difícil situación económica.

IIIº) Que la representación empresaria manifiesta que los aumentos salariales otorgados en paritarias surgen de la libre decisión de las partes firmantes y se encuentra plenamente vigente conforme el Convenio Colectivo, razón por la cual sostiene que no corresponde otorgar diferencia alguna, máxime teniendo en consideración la grave crisis que enfrenta el país y en particular la industria de la pintura.

IVº) Sin perjuicio de lo expuesto, luego de un exhaustivo análisis de los antecedentes enumerados precedentemente, las partes han arribado al siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: La empresa abonará conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de agosto de 2009 la suma de $ 200 bajo el rubro "A cuenta de Futuros Aumentos".

Dicha suma se incrementará en el mes de octubre de 2009, hasta llegar a $ 300. A su vez, dicha suma se incrementará hasta llegar a $ 450 que se abonarán mensualmente a partir del 1º de noviembre de 2009.

SEGUNDO: En el mes de enero de 2010 la empresa abonará a cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 86/89, previa homologación del presente, una asignación no remunerativa extraordinaria y por única vez de $ 600, la que no será computada en la base de cálculo de ningún rubro convencional ni legal.

TERCERO: Las sumas establecidas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO, podrán ser compensadas hasta su concurrencia con todo incremento salarial, remunerativo o no remunerativo, sea dispuesto convencionalmente, sea dispuesto por decretos o leyes.

CUARTO: Que toda vez que a partir del análisis realizado las partes han concluido que están dejando de resultar extraordinarias las tareas que están siendo realizadas por cuatro trabajadores contratados, la empresa se compromete a efectivizarlos dentro de los 60 días a partir del día de la fecha.

QUINTO: Que la empresa abonará en el mes de diciembre de 2009 una graficación voluntaria y por única vez cuyo monto será equivalente al medio aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2009.

SEXTO: El presente acuerdo tendrá validez hasta el 31 de marzo de 2010. Los salarios han sido acordados teniendo en consideración la crítica situación económica que resulta esperable hasta esa fecha y, en consecuencia, las partes se comprometen a respetar dicho acuerdo salarial durante toda su vigencia, salvo situaciones de extrema gravedad.

Asimismo, las partes se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

SEPTIMO: en atención al carácter alimentario de lo aquí acordado, las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la urgente homologación del presente acuerdo y se comprometen a realizar los actos necesarios para que la misma sea lograda en el menor tiempo posible.

No siendo para nada más se cierra el acto, y se labran 4 copias de igual tenor aun sólo efecto de la presente, que leídas son firmadas de conformidad y para constancia.