MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1420/2009

Registro Nº 1223/2009

Bs. As., 21/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.274.595/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.274.595/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y las firmas TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (UNIDAD CANAL 7), ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 33, 34, 74, 222 y 371/372, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 33/75, que a partir del 1º de marzo de 2008 el valor para la HORA PERMANENCIA será de CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 45.-), conforme surge de los términos y contenidos de los textos pactados.

Que a su vez, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete conforme surge de los dictámenes obrantes a fojas 5/6 del Expediente Nº 177.987/09, agregado al expediente citado en el Visto como foja 410, y a foja 6 del Expediente Nº 242.399/09, agregado al expediente citado en el Visto como foja 413.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (SADEM), la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y las firmas TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (UNIDAD CANAL 7), ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 3 del Expediente Nº 1.274.595/08, ratificado a fojas 33, 34, 74, 222 y 371/372, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.274.595/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 33/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.274.595/08

Buenos Aires, 22 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1420/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1223/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 27 días del mes de marzo de 2008, se reúnen los Sres. José Alberto Giaimo, Director General, Ricardo Vernazza, Director General Adjunto y la Sra. Jessica Blanco, Directora de Relaciones Profesionales, en representación del Sindicato Argentino de Músicos (SADEM), y los Sres. Guillermo Carlini en representación de América TV S.A. Franco Cosentino en representación de Telearte S.A., Horacio Areco en representación de Televisión Federal S.A., Jorge Vicente García en representación de Artear S.A., Carlos Alberto Molinero en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y Julio César García Fernández en representación del Sistema Nacional de Medios Públicos S.E. Unidad Canal 7, con el objeto de analizar la evolución de los valores mínimos vigentes para la determinación y/o base de cálculo de los honorarios a liquidar a los ejecutantes musicales por su prestación profesional dentro del ámbito previsto en la regulación convencional de aplicación.

A partir de la particular situación verificada en los ingresos, impactados por la evolución de los indicadores que hacen a la evolución de la economía nacional y la necesidad de darle previsibilidad a esta actividad, las partes entienden necesario convenir lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 1º de marzo de 2008 se acuerda en $ 45 (pesos cuarenta y cinco) el valor para la HORA PERMANENCIA. En orden a las características específicas y necesidades señaladas precedentemente, las partes fijan para este Acuerdo una vigencia de 2 años a partir de la firma del presente, sin perjuicio de comprometerse a reunirse con anterioridad, para el eventual supuesto que el comportamiento de la economía nacional así lo justifique.

SEGUNDO: El monto convenido, en el marco de la voluntad contractual existente entre las partes, resulta el inico incremento oponible para esta actividad.

TERCERO: Respecto de los acuerdos/convenios celebrados entre el SADEM y las empresas prevalecerá el tratamiento dado en el ámbito descentralizado.

En prueba de conformidad se firman siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de marzo de 2008.