MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1465/2009

Registro Nº 1276/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 14.868/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la Empresa POLYMONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 2 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen sustancialmente que la empresa abonará una gratificación por única vez y de carácter no remunerativa para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 791/06 "E", del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la Empresa POLYMONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a foja 2 del Expediente Nº 14.868/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 14.868/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 791/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 14.868/09

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1465/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1276/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nro. 0322-014868/2009

En la Ciudad de Córdoba, a los 30 días del mes de junio de dos mil nueve, comparecen espontáneamente, por el sector gremial y en representación del SINDICATO DE MECANICOS y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SMATA (Seccional Córdoba) - el Sr. Omar Dragun Secretario General, Daniel Miranda Secretario Gremial, Antonio Quintana Secretario Administrativo y los Sres. Roberto Gambardella, Rogelio Nievas, y Antonio López Delegados del personal, acompañados de sus letrados apoderados Dres. Marcelo Callejo y Rodolfo Gómez; y en representación de la Empresa POLYMONT ARGENTINA S.A. comparecen los Sres. Cristian Maidana y Fernando Torres en su calidad de Apoderados, acompañados de su letrado y apoderado Dr. Santiago Zarazaga. Ambas partes se reconocen recíprocamente la personería y representación invocadas. Previa espera de ley, se declara abierto el acto. La representación EMPRESARIA y la representación GREMIAL, en adelante Las Partes, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

ACUERDO:

1. La empresa abonará al personal comprendido en la Convención Colectiva Nº 791/06 "E" celebrada entre Polymont Argentina S.A. y SMATA una gratificación por única vez de Pesos Un Mil Doscientos con 00/100.- ($ 1.200,00.-) en dos cuotas, la primera de Pesos Setecientos con 00/100.- ($ 700,00.-) el día 15 de julio de 2009 y la segunda de Pesos Quinientos con 00/100.- ($ 500,00.-) el día 30 de julio de 2009.

2. Las gratificaciones abonadas por la empresa e indicadas en la cláusula 1 del presente acuerdo, serán por única vez y de carácter No Remunerativas, y serán comprensivas del período enero/junio del corriente año, comenzando el día primero de julio de 2009 la nueva negociación salarial.

3. La Empresa garantiza la estabilidad del personal comprendido en la Convención Colectiva hasta el día 31 de diciembre de 2009, en el marco y con los alcances de la legislación laboral vigente.

4. La suma acordada en la cláusula 1 supra absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento, mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue, y que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria o convencional o por cualquier otra fuente ya sea con carácter Remunerativo o No Remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales.

5. Las partes acuerdan mantener el carácter no remunerativo del 3% (tres por ciento) acordado el 5 de agosto de 2008, sin incorporarlo al salario básico, difiriendo el tratamiento de este tema y el eventual cambio, hasta del 31 de diciembre de 2009.

6. Las partes ratifican el compromiso de paz social, acordando someter cualquier diferencia a una instancia previa de negociación, incluyendo la participación de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba, antes de aplicar cualquier medida de acción directa.

7. Las partes solicitan la homologación presente acuerdo, por ante esta autoridad y asimismo su elevación al Ministerio de Trabajo de la Nación a los mismos fines.