MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1466/2009

Registro Nº 1284/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 88.659/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de las presentes actuaciones, obra el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan el incremento de la prestación dineraria mensual no remunerativa dispuesta en el Acta que fuera homologada a través de la Resolución S.T. Nº 824/09, dictada por ante Expediente Nº 87.529/08, con vigencia a partir del 1 de julio de 2009, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante esta Cartera de Estado la representación invocada por los firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribirá al ámbito de representación de las partes suscriptoras.

Que conforme los antecedentes señalados procede acceder a la homologación solicitada.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 88.659/09, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 88.659/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 537/08.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 88.659/09

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1466/09 se ha tomado razón

del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1284/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1-220-88.477/09

En la ciudad de Buenos Aires a las 20.00 hs. del día 24 de septiembre de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo y la Sra. MARIA MALDONADO, Jefa de la Delegación Regional Neuquén y los Señores Leandro CORENGIA, Domingo ROCCHIO, Rodrigo RAMACCIOTI, Leandro LANFRANCO, Sebastián PANETTA, Dante FITIPALDI, Gustavo MOTTA, por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), por una parte, y por la otra, el Sr. Manuel Arévalo y Rubén Maluenda por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, las partes manifiestan lo siguiente:

Luego de un prolongado debate e intercambio de opiniones entre las partes, tendientes a renovar los esfuerzos mutuos para obtener una solución a la situación de conflicto planteada en el expediente Nº 87.529/08 y con el objetivo de morigerar los efectos de la crisis sobre los puestos y las condiciones de trabajo del personal aquí representado, todo ello en el marco dé los acuerdos firmados entre las partes el 17/7/2009, las partes acuerdan:

PRIMERO: Incrementar en $ 1.150 (pesos un mil ciento cincuenta) la prestación dineraria mensual no remunerativa que con las características dispuestas por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (Nº 20.744), se dispuso en el Art. SEGUNDO del acta acuerdo del 8 de mayo de 2009 (Expediente 87.529/08), homologado por RST 824 del 3 de julio de 2009 para el personal que reúne los requisitos dispuestos por el Art. 44 inciso A del CCT 537/08 y que revista la categoría de "ENCARGADO DE TURNO" quedando la misma conformada de la siguiente manera a partir del primero de julio de a partir del primero de julio de 2009 y por el termino de vigencia de dicho acuerdo.

En virtud de lo manifestado precedentemente, se determina que la prestación dineraria no remunerativa quedará confirmada según lo establecido conforme fuera resuelto en el ACTA de fecha 18 de diciembre de 2008, al que se le adicionara la suma mencionada en el artículo PRIMERO del presente, el que tendrá todos los términos y condiciones, exenciones y alcances estipulados por el CCT 537/08 y la ley 26.176, ello en los términos del Art. 223 bis de la LCT. Se ratifica que el alcance del presente acuerdo será de aplicación exclusiva para la categoría

"ENCARGADO DE TURNO".

Asimismo la parte empresarial dará instrucciones a sus contratitas para abonar los respectivos pagos retroactivos con los haberes de octubre de 2009.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que se homologue el presente acuerdo.