MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1467/2009

Registro Nº 1287/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.245.104/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.349.480/09, agregado al principal como fojas 172, obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 "E", por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan el pago de una asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 500, conforme los detalles allí impuestos, con vigencia en el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2009.

Que asimismo, convienen que desde el 1 de enero de 2010, la referida suma se incorporará a los básicos, conforme se detalla en el Anexo I obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.349.480/09, agregado a fojas 172 del principal.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con parte de la actividad principal de la empresa firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contratación con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, corresponde la remisión de estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 "E", entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.349.480/09, agregado al principal como fojas 172, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.349.480/09, agregado al principal como fojas 172.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.104/07

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1467/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente Nº 1.349.480/09, agregado como fojas 172 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1287/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Ref. Expediente: 1.245.104/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 "E" signado entres las partes con fecha 1 de octubre de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario General, JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, y con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., el Sr. HORACIO BILBAO y el Sr. FRANCISCO SEIF en carácter de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos respectivamente, asistidos por su letrada NATACHA LEGARI.

Las partes de común acuerdo expresan que ante la persistente situación económica imperante que se ha generalizado en el mundo entero y su incidencia en nuestro país es necesario prolongar la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores ello por un tiempo prudencial hasta tanto cese la incierta situación y permita a las partes establecer un aumento salarial definitivo en mérito a las condiciones que se establezcan.

Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 921/07 "E", han convenido lo siguiente:

PRIMERO: La empresa otorgará una asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 500, por los períodos comprendidos entre septiembre de 2009 y diciembre de 2009 ambos inclusive.

SEGUNDO: La Asignación no remunerativa y extraordinaria de $ 500, se abonará en este caso con más el porcentual correspondiente a la zona geográfica que

ANEXO I

ESCALA SALARIAL DE GASTRONOMIA DESDE EL 1-1-2010

ZONA 0%

POSADAS - LA RIOJA

ESCALA SALARIAL DE GASTRONOMIA DESDE EL 1-1-2010

ZONA 10%

SANTA ROSA - SAN RAFAEL

ANEXO I

ESCALA SALARIAL DE GASTRONOMIA DESDE EL 1-1-2010

ZONA 30%

TRELEW

ANEXO I

ESCALA SALARIAL DE GASTRONOMIA DESDE EL 1-1-2010

ZONA 50%

COMODORO - SANTA CRUZ

 

 

ANEXO I

ESCALA SALARIAL DE GASTRONOMIA DESDE EL 1-1-2010

ZONA 60%

RIO GRANDE - USHUAIA