MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1468/2009

Registro Nº 1283/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 82.481/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.942/09 (agregado al principal como fojas 99), obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (A.O.T.), y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo concertado se alcanza en el marco de lo previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 676/04 "E", del que son sus signatarios las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue.

Que a través del mismo las partes pactan el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa, con vigencia desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de febrero de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que cabe poner de resalto, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la estricta correspondencia de la representatividad de sus agentes signatarios.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el referido Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación invocada por las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL (A.O.T.), y la empresa TIPOITI SOCIEDAD ANONIMA, TEXTIL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.942/09 (agregado al principal como fojas 99), conforme por lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento homologado, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.345.942/09 (agregado al principal como fojas 99).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 676/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 82.481/08

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1468/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.345.942/09, agregado como foja 99 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 1283/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2009, entre la Asociación Obrera Textil (A.O.T), con domicilio en la calle Av. La Plata 754 Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jorge Lobais, Secretario General, José N. Rivero, Secretario de Interior y José A. Listo, Secretario Gremial (por una Parte; y por la otra, TIPOITI S.A.T.LC., con domicilio en Av. Armenia 4601 - Corrientes, representada por los señores Eduardo Sarian, Waldino Amado Casco y Juan C. Fernández Humble.

Manifiestan haber alcanzado el siguiente acuerdo:

I. ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA

Se acuerda el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa, es decir de una suma no computable, como remuneración a ningún efecto legal ni convencional, tal como homologara en esta y otras actividades, con carácter extraordinario el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, exclusivamente para el período junio a febrero del 2010 de $ 300 mensuales;

El pago se hará con los haberes del mes respectivo (la correspondiente, a junio, julio y agosto deberán pagarse retroactivamente). Si la prestación de servicios hubiera sido inferior a la jornada legal o convencional, en la misma proporción que corresponda a los conceptos remunerativos del período.

Asimismo se acuerda que no se absorberán los $ 200 que se pagaron como anticipo el 8/7/09, por lo cual pasara a engrosar la asignación no remunerativa del mes de junio que será de $ 300 más los ya abonados $ 200.

II. CCT

Las partes se comprometen a reunirse dentro del marco de la Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, con el fin de analizar los cambios en las normas colectivas que pudieren proponer ambas partes y la incorporación, en tiempo y forma a partir del 1/1/10 de la asignación no remunerativa de $ 300, acordada en el punto I y el adicional por antigüedad, para lo cual se designarán los integrantes de la misma por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

III. SUSPENSIONES

Las partes rescinden el acuerdo suscripto al 4 de noviembre de 2008 de suspensiones por causas económicas, homologado el 7.11.08 por Res. 936/08 en la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Corrientes.

IV. HOMOLOGACION.

El acuerdo que antecede, será presentado dentro de las 48 hs. de suscripto el presente y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas.