MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1470/2009

Registros Nº 1278/2009 y Nº 1279/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.329.203/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 61/63 del Expediente Nº 1.329.203/09, obran los Acuerdos celebrados por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo agregado a fojas 2/3 suscripto con fecha 21 de mayo de 2009, las partes han pactado una garantía mínima global para una jornada normal y habitual de trabajo de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100) con vigencia a partir del 1º de diciembre de 2008, modificando hasta su alcance personal el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que por medio del Acuerdo agregado a fojas 61/63 suscripto con fecha 8 de septiembre de 2009, las partes han convenido incrementar los salarios básicos a partir del día 1º de julio de 2009, pactándose asimismo una suma no remunerativa con las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal de los Acuerdos, se circunscribe estrictamente a la actividad de la Cámara empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los ACUERDOS, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.329.203/09, celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 61/63 del Expediente Nº 1.329.203/09, celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE CERAMICA ROJA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 61/63 respectivamente, del Expediente Nº 1.329.203/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.329.203/09

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1470/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 61/63 del expediente de referencia, quedando registrado con los números 1278/09 y 1279/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

A los 21 días del mes de mayo de 2009, entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA), con domicilio en la calle Doblas 629, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus autoridades y representantes paritarios: José Saucedo, DNI 12246284, José Luis Franco, DNI 14745706, Miguel Evaristo Poblete, 12150130, Carlos Hugo Varela, DNI 8620577, Armando H. Moyano, DNI 21388769, Víctor Hugo Sánchez, DNI 16906239, Enrique Alfredo Lezana, DNI 8600124, Guillermo Barischetti, DNI 6561872, Juan Oscar Pizarro, DNI 17521402, que firman al pie; y por la parte empresaria, la Cámara de Industrial de Cerámica Roja, con domicilio en Paraguay 1190, 6º B, de esta Ciudad, representada en este acto por Atilio Jorge Tassara LE 4417293 a los efectos de normalizar los diferendos habidos hasta la fecha, se celebra el siguiente acuerdo:

Art. 1ero.: Desde el 1º de diciembre de 2008 al 31 de diciembre de 2008 regirá la planilla salarial que figura en el Anexo I.

Art. 2do.: Las partes pactan una garantía mínima global de ingresos para una jornada normal y habitual de trabajo de pesos $ 2.100/mes (dos mil cien pesos) a partir del 1º de diciembre de 2008. Se deja establecido, asimismo, que para el cálculo de la garantía mínima global de ingresos establecida en este artículo no se computará el escalafón por antigüedad establecido en el artículo 28 del CCT 150/75.

Art. 3ro.: Las partes acuerdan modificar el artículo 28º del CCT 150/75, elevando el porcentaje establecido en el inc. a) al 1,5% (uno y medio por ciento) del salario básico para la Cuarta Categoría del personal obrero ceramista, y el mismo cálculo establecido en el inc. b) para el personal mensualizado.

Art. 4to.: Ambas partes pedirán la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y acuerdan que éste tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2008.

Art. 5to.: El presente convenio se celebra de acuerdo con la Ley 14.250 modificando en lo pertinente y hasta su alcance personal, el CCT 150/75.

Art. 6to.: Las partes, previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo, para su cumplimiento. Se anexa la Escala Salarial correspondiente al presente acuerdo.

ESCALA SALARIAL CERAMICA ROJA

Diciembre 08 - ANEXO I

EXPEDIENTE Nº 1.329.203/09

FOCRA - CICER

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días de septiembre de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a las 12:00 horas, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen previamente citados los señores, por una parte la FEDERACION OBRERA CERAMISTA ARGENTINA (FOCRA), Hugo DE FRANCHI; José SAUCEDO; José AGUIRRE; José Luis FRANCO, Fernando HUDALGO; Fabián VELAZQUEZ, Pedro GARAY, asistidos por Héctor MOSCHES, abogado y por la otra parte en representación de la CAMARA INDUSTRIAL DE LA CERAMICA ROJA (CICER), Atilio TASSARA, Luis RAMIREZ BOSCO. Acto seguido, el funcionario actuante procede a declarar abierto el acto, y solicitado a las partes informen la situación en que se encuentran a la fecha la problemática que se ventila en los presentes actuados:

AMBAS PARTES, de mutuo y común acuerdo manifiestan haber llegado a un acuerdo sobre las siguientes cláusulas:

1º) Los salarios básicos de CCT 150/75 a la fecha, se incrementaran a razón de un 8% desde el 1º de julio 2009, un 4% en octubre 2009, un 3% en diciembre 2009 y un 3,5% en febrero 2010, en todos los casos acumulativos.

2º) Los salarios mínimos globales se llevarán a los siguientes valores, en julio 2009 $ 2.300,00 mensuales; en octubre 2009 $ 2.400,00 mensuales; en diciembre 2009 $ 2.460,00 mensuales y en febrero 2010 $ 2.700,00 mensuales.

3º) Asimismo las empresas pagarán a sus dependientes comprendidos en el CCT 150/75, 2 cuotas de $ 500,00 cada una, en carácter de asignación no remunerativa, la primera de ella a pagar en el mes de septiembre 2009 y la segunda en el mes de octubre 2009.

4º) La empresas, pagarán a la FOCRA, sobre las dos cuotas de $ 500,00 del Artículo anterior, los aportes correspondientes a los inc. a y b del art. 63 del CCT 150/75 y a los sindicatos filiales los aportes sindicales preestablecidos.

5º) Asimismo, las empresas abonarán con destino a la Obra Social, la suma de $ 300,00 en diez cuotas mensuales y consecutivas de $ 30,00 por cada trabajador, la primera con los haberes de la 1º quincena de septiembre 2009 y las siguientes en meses sucesivos, de la misma manera y que será depositado en la Cta. Cte. 224810/93 Banco Nación Suc. Avda. La Plata.

6º) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha y hasta el 31-3-2010.

7º) Se acompañarán las planillas salariales correspondientes dentro de los primeros tres días hábiles de la fecha.

8º) Ambas partes solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.

Las partes agradecen al funcionario actuante, el esfuerzo, buena voluntad y desempeño puesto de manifiesto en las presentes actuaciones.

Escuchado todo ello por el funcionario actuante y no siendo para más, a las 14:10 horas, da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes, previa lectura para constancia al pie en señal de conformidad ante mí como actuante. CONSTE.

ESCALA SALARIAL - RAMA ROJA - julio 09