MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1475/2009

Registro Nº 1277/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.336.028/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 82/84 del Expediente Nº 1.336.028/09 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen renovar las escalas salariales previstas para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en cuanto al período de vigencia convienen que el presente regirá desde el mes de septiembre de 2009 hasta el mes de marzo de 2010.

Que cabe aclarar que a fojas 85 de autos las partes proceden a ratificar el presente acuerdo, efectuando una aclaración respecto al modo en que se liquidarán las sumas retroactivas para los empleados jornalizados y mensualizados.

Que por tal motivo, corresponderá que en forma conjunta con el acuerdo de marras se homologue el acta de fojas 85 en carácter de complementaria.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 82/84 en forma conjunta con el Acta Complementaria de fojas 85 del Expediente Nº 1.336.028/09, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 82/85 del Expediente Nº 1.336.028/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.336.028/09

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1475/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/84 y 85 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1277/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2009, se reúnen en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (en adelante denominada "la Federación") con domicilio en Piedras 77, piso 5º "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores OSCAR ENRIQUE ROJAS, Secretario General, ADRIAN DAVALOS, Prosecretario General, RAMON HORACIO RATTO, Tesorero, EDUARDO FRANCISCO LABRA, Prosecretario de Actas y DANIEL ALBERTO YOFRA, Vocal Titular 1º, con el patrocinio letrado de los Dres. Horacio D. Zamboni y Carlos D. Zamboni Siri por una parte; y en representación de la parte empresaria, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante "CIARA"), con domicilio en calle Bouchard 454, piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Alberto Rodríguez y por el Dr. Martín Brindici y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (en adelante denominada "CIAVeC") con domicilio en Pasaje España 1365, Barrio Nueva Córdoba, de la Ciudad de Córdoba, representada en este acto por el Lic. Alberto Rodríguez, en su carácter de apoderado.

Y CONSIDERANDO:

a) que con fecha 13 de agosto del corriente año, la Federación solicitó a través de la CIARA un aumento de los salarios básicos y;

b) que como resultado del análisis del pedido efectuado y luego de mantener negociaciones en forma privada, con el fin de mantener la paz social;

LAS PARTES ACUERDAN: PRIMERO: Fijar a partir del 1 de septiembre de 2009 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria encuadrados en el Convenio Colectivo Nro. 420/05, estableciéndose dicha escala de la siguiente manera:

OPERADORES

 

Categoría A

$ 14,00.-

Categoría B

$ 14,87.-

Categoría C

$ 16,15.-

Categoría D

$ 17,67.-

EMPLEADOS

 

Categoría E

$ 2800.-

Categoría F

$ 2975.-

Categoría G

$ 3231.-

Categoría H

$ 3534.-

A partir del 1 de octubre de 2009 la siguiente escala salarial básica:

OPERADORES

 

Categoría A

$ 14,50.-

Categoría B

$ 15,37.-

Categoría C

$ 16,65.-

Categoría D

$ 18,17.-

EMPLEADOS

 

Categoría E

$ 2900.-

Categoría F

$ 3075.-

Categoría G

$ 3331.-

Categoría H

$ 3634.-

Sumas no remunerativas para todas las categorías:

Septiembre

$ 200,00

Octubre

$ 100,00

A partir del 1 de noviembre la siguiente escala salarial básica:

OPERADORES

 

Categoría A

$ 15.-

Categoría B

$ 15,87.-

Categoría C

$ 17,15.-

Categoría D

$ 18,67.-

EMPLEADOS

 

Categoría E

$ 3000.-

Categoría F

$ 3175.-

Categoría G

$ 3431.-

Categoría H

$ 3734.-

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, las empresas que así lo decidan podrán abonar desde el 1º de septiembre los salarios correspondientes a la escala básica definitiva (la que corresponde al mes de noviembre de 2009).

TERCERO: Las empresas absorberán hasta la concurrencia del aumento convenido en el presente los pagos de aquellos salarios básicos que se abonen por encima de los establecidos en el presente, que tengan origen convencional, voluntario o legal y/o sumas sean de carácter remunerativo o no remunerativo, incluidos tickets y sumas remuneratorias "ley 26.341", que se abonen a cuenta de futuros aumentos en convenios realizados por empresa hasta marzo de 2010. La absorción también operará respecto de cualquier tipo de incremento en las compensaciones de cualquier naturaleza, ya sean de carácter remunerativo o no, que pudiera disponerse para marzo de 2010 por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.

En ningún caso, esta adecuación implicará una disminución en los ingresos actuales de los trabajadores.

CUARTO: Se aclara expresamente que los montos que se abonen con carácter no remunerativo en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.

QUINTO: Se acuerda por única vez un aporte extraordinario de $ 150 por cada trabajador beneficiario del presente a depositarse por las empresas en la Cuenta Cte. Nº 40367/08 del Banco de la Nación Argentina (Suc. Plaza de mayo, Buenos Aires) a nombre de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

SEXTO: Retención. La representación gremial solicita a la representación empresaria que retenga al personal beneficiario del presente acuerdo salarial el cuarenta por ciento (40%) del incremento del primer mes de vigencia que efectivamente perciban con la nueva escala salarial fijada en el presente. La representación empresaria manifiesta que procederá en tal sentido. Los recursos resultantes de esta retención, serán depositados a nombre de esta Federación en la cuenta corriente bancaria que la institución posee en el Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo, cta. cte. Nº 40367/08.

SEPTIMO: Las partes acuerdan mantener durante la vigencia del presente reuniones a los fines de discutir y elaborar un nuevo convenio colectivo de trabajo para la actividad.

OCTAVO: El presente tendrá vigencia desde septiembre de 2009 hasta marzo de 2010. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente firmando en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1.376.028/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de octubre de dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. OSCAR ROJAS, ADRIAN DAVALOS, RAMON RATTO, EDUARDO LABRA, DANIEL YOFRA, CRISTIAN D’ALESSANDRO y JUAN DOMINGUEZ, con el patrocinio de los Dres. HORACIO ZAMBONI, CARLOS ZAMBONI SIRI y MARTIN NACARATTO por una parte, y por la otra la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA— y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA —CIAVEC— el señor ALBERTO JOSE MARIA RODRIGUEZ, L.E. 8.276.502, y el Dr. MARTIN BRINDICI, Tº 87 Fº 595, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, atento que las partes MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el acta acuerdo que han celebrado en el marco del CCT Nº 420/05, de tres fojas útiles, solicitando a esa Autoridad de Aplicación su homologación de conformidad a la normativa vigente. Asimismo las partes acuerdan que la liquidación de las sumas retroactivas con motivo de la aplicación del presente acuerdo se abonará en la liquidación de la 2º quincena de octubre para jornalizados y para los mensualizados conjuntamente con los salarios correspondientes a octubre de 2009.

Siendo las 15:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.