MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1477/2009

Registros Nº 1295/2009 y Nº 1296/2009

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.314.814/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/118 y a fojas 167/168 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, por el sector gremial y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes de los mentados Acuerdos son las mismas que suscribieran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 "E".

Que a través de los Acuerdos traídos a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos (foja 29 y 127).

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que conforme surge de lo actuado a foja 168, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES Y SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL, que lucen a fojas 117/118 y 167/168, del Expediente Nº 1.314.814/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 117/118 y 167/168 del Expediente Nº 1.314.814/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 940/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.314.814/09

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1477/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 117/118 y 167/168 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1295/09 y 1296/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.323.266/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de abril de 2009, siendo las 14,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, las siguientes personas: Miguel Angel QUIROGA, D.N.I. Nº 7.627.306, Diego QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Adriana CAPRA, D.N.I. Nº 92.313.779, Juan Carlos BATTISTELLA, D.N.I. Nº 7.771.889, Ramona Beatriz MENDOZA, D.N.I. Nº 6.230.752, Sandra MERCANDINO, D.N.I. Nº 14.468.736, Roberto Z. OSORIO, D.N.I. Nº 4.608.672, Alfredo Andrés PEREZ, D.N.I. Nº 16.721.610 y Mariano STUPENENGO, D.N.I. Nº 23.864.916, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, acompañados por los miembros paritarios, Sergio Oscar GIMENEZ, D.N.I. Nº 18.058.015, Domingo LANZELOTTI, D.N.I. Nº 10.152.159 y Héctor SCHIAVO, D.N.I. Nº 14.126.184, por una parte, y por la otra lo hace el Dr. Marcelo NOYA SCHOO, Tº 20, Fº 225, CPACF, en su carácter de letrado apoderado de la ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB, acompañado por el señor Adalberto Carlos ARZAINA, D.N.I. Nº 8.353.097, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, dice: que atento a la difícil situación económico-financiera por la que atraviesa el Jockey Club como consecuencia de la sistemática disminución de los ingresos, que reconoce como causa la grave crisis que afecta a la economía mundial y de la que no resulta ajena la economía nacional y la entidad que representa en particular. Que tal estado de situación y la posibilidad cierta de un mayor y gradual descenso de la actividad económica han obligado a la Institución a adoptar estrictas medidas de austeridad para garantizar la subsistencia de la actividad. Que, no obstante, se ha resuelto efectuar una excepción al estricto plan de ajuste encarado, reconociendo un incremento a favor de los trabajadores equivalente al pago de una suma no remunerativa, mensual de pesos DOSCIENTOS ($ 200), para el personal que cumpla diez reuniones mensuales; para el personal de prestación discontinua o adicionales agencia, el pago será proporcional. Dicho reconocimiento tendrá aplicación a partir del 1º de abril de 2009 y por el término de seis meses, quedando a cargo del sector empleador los aportes sindicales y de obra social que correspondieren. Que el ofrecimiento formulado responde al mayor esfuerzo que puede realizar el Jockey Club, resultando imposible considerar un mayor aporte salarial por el momento lo que, seguramente, será comprendido por la Entidad Sindical y los trabajadores por ella representados.

En uso de la palabra la representación Sindical, expresa: Que el ofrecimiento empresario no responde a los requerimientos sindicales ni refleja la abrupta caída del poder adquisitivo del salario. Que la suma no remuneratoria solicitada consideró la situación económica general, aún a costa de resignar porciones de poder adquisitivo y en aras de llegar a una negociación en las cuestiones planteadas, acepta la suma ofrecida, condicionando que en este período se comience el tratamiento del Convenio Colectivo de Trabajo, encuadre de categorías y las escalas salariales tomando en cuenta las variables económicas que ocurran en este período. Asimismo deberán tratarse los nueve puntos que dieron origen a las presentes actuaciones y Reglamento Interno. Las nuevas condiciones deberán estar acordadas como plazo máximo el 30.09.09. En uso de la palabra ambas partes acuerdan que a los efectos del tratamiento del Convenio, se reunirán cada quince días a partir del 1.6.09, dando cuenta de sus resultados al Ministerio de Trabajo. Por último, las partes dejan establecido a partir del 1º de marzo del año en curso, al personal que realiza adicionales de agencia se le aplicará el proporcional de la suma fija establecida en el acta de fecha 29 de marzo de 2007 ($ 12 por reunión), sin incidencia sobre la bonificación por antigüedad u otro concepto remunerativo o no. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo logrado.

Con lo que terminó el acto, siendo las 19.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expte. Nº 1.314.814/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de octubre de 2009, siendo las 11.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, las siguientes personas: Miguel Angel QUIROGA, D.N.I. Nº 7.627.306, Diego QUIROGA, D.N.I. Nº 23.193.209, Adriana CAPRA, D.N.I. Nº 92.313.779, Sandra MERCANDINO, D.N.I. Nº 14.468.736, Roberto Z. OSORIO, D.N.I. Nº 4.608.672, Antonio Héctor Osvaldo UNTI, D.N.I. Nº 11.179.308, en representación de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES, acompañados por los miembros paritarios, Sergio Oscar GIMENEZ, D.N.I. Nº 18.058.015, Domingo LANZELOTTI, D.N.I. Nº 10.122.159 y Héctor SCHIAVO, D.N.I. Nº 14.126.184, y por los Delegados gremiales Justo José RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 24.156.994 y Olga del Valle SECO, D.N.I. Nº 11.848.326 por una parte, y por la otra lo hace el Dr. Marcelo NOYA SCHOO, Tº 20, Fº 225, CPACF, en su carácter de letrado apoderado de la ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB, carácter acreditado en autos y cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, acompañado por el señor Adalberto Carlos ARZAINA, D.N.I. Nº 8.353.097, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, establecen: Que han arribado a un acuerdo para dejar fijados los salarios que regirán a partir del 1º de octubre de 2009 y hasta el 30 de abril de 2010, de acuerdo a las siguientes pautas: 1) De la suma de $ 200 (pesos DOSCIENTOS) no remunerativa que se estableciera por acta de fecha 28 de abril de 2009, se incorporan $ 150 (pesos CIENTO CINCUENTA) a los básicos con carácter remunerativo, quedando los $ 50 (pesos CINCUENTA) restantes como no remunerativos; 2) Se establece la suma de $ 700 (pesos SETECIENTOS) con carácter no remunerativo pagadera en siete cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 100 (pesos CIEN) a abonar la primera conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2009; 3) Una suma equivalente al valor bruto diario de cada beneficiario con carácter no remunerativo y por única vez, en ocasión de disputarse el Gran Premio Carlos Pellegrini en el mes de diciembre de 2009, suma que será abonada conjuntamente con los haberes del mes de diciembre, exclusivamente para el personal que cumpla funciones en esa ocasión. Asimismo, dejan aclarado que el beneficio establecido en los puntos 1) y 2) del presente acuerdo alcanza a todos los trabajadores jornalizados que prestan servicios en el Hipódromo de San Isidro y corresponde al personal que cumpla 10 (diez) reuniones mensuales, para el personal de prestación discontinua o adicionales agencia, el pago será proporcional. Asimismo, el empleador aportará con destino a la Entidad Sindical y a la Obra Social del sector, una suma equivalente a los aportes que hubieren correspondido en el supuesto que las sumas pactadas hubieran tenido carácter remunerativo. La parte Empresaria deja establecido que el ofrecimiento formulado corresponde al mayor esfuerzo que puede realizar el Jockey Club, resultando imposible considerar un mayor aporte salarial por el momento, lo que ha sido comprendido por la entidad Sindical y los trabajadores por ella representados, no obstante haber considerado insuficiente la propuesta pero aceptando la misma por entender que las argumentaciones del Empleador no resultan ser compartidos por la Entidad Sindical y a fin de evitar situaciones conflictivas y sin perjuicio de reservar sus derechos para reclamar mayores incrementos al vencimiento del plazo precedentemente acordado. Por último, ambas partes, solicitan la homologación del acuerdo precedente, dejando aclarado que suscriben y ratifican el presente acuerdo los Delegados de personal quienes, además, ratifican en todas y cada una de sus partes el acuerdo obrante a fs. 117/118, conforme lo indicado en dictamen de fs. 128/129.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.