MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1479/2009

Registro Nº 1291/2009

Bs. As., 29/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.208.929/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 231/232 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.

Que las partes signatarias del Convenio Colectivo ut-supra citado, coinciden con las celebrantes de marras.

Que el sector sindical acredita su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la parte empresarial ha acreditado la representatividad invocada por ante esta Cartera de Estado, conforme surge de lo actuado en el Acta obrante a foja 35.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción cor la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, que luce a fojas 231/232 del Expediente Nº 1.208.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 231/232 del Expediente Nº 1.208.929/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente cor el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.244.731/07

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1479/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 231/232 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1291/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente: 1.208.929/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve, siendo las 16,00 horas, comparece ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante el Señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), los señores; Elsa GAMARRA, Julio César HERRERA; Gabriel RUIZ; Miguel Angel RODRIGUEZ; Ruben CASTRO; y la Sra. Andrea MERELE, todos en calidad de paritarios, Rubén AGUIZAR, en calidad de asesor gremial; con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda ESCOBAR ALVAREZ, por una parte y, por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, comparecen Rubén SALVIO, Luis BENITO, Antonio DI CONSTANZO; Enrique BAUDINO; con el patrocinio letrado del doctor Carlos PRADO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes manifiestan: Que LAS PARTES ACUERDAN:

1) Fijar la escala salarial para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 478/06, a partir del 1 de septiembre de 2009, en los siguientes importes:

 

ANTERIOR

ACTUAL

Oficial Maestro

$1675

$ 1.875

Medio Oficial

$1507

$ 1.707

Ayudante

$1480

$ 1.680

Peón

$ 1445

$ 1.645

Cajero

$ 1507

$ 1.707

Repartidor

$ 1507

$ 1707

Dependiente

$ 1460

$ 1.660

2) Las partes acuerdan que para el Oficial Maestro se fija a partir de diciembre de 2009 un salario básico de $ 1915 quedando entonces la escala conformada como se detalla a continuación:

Oficial Maestro

$ 1.915

Medio Oficial

$ 1.707

Ayudante

$ 1.680

Peón

$ 1.645

Cajero

$1.707

Repartidor

$1707

Dependiente

$ 1.660

 

3) Las partes dejan establecido que el presente acuerdo salarial tiene vigencia hasta el mes de marzo de 2010, a fines de cuyo mes las partes se reunirán a efectos de analizar la cuestión salarial.

4) Las partes de común acuerdo solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo salarial.

Siendo las 17.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.