MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 81/2010

Bs. As., 22/1/2010

VISTO el Expediente Nº 88.771/08 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el Decreto Nº 910 del 18 de julio de 2006 y la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 1616 de fecha 19 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el Visto se aprobó lo actuado en la Licitación Pública Nacional Nº 05/07 para la construcción de la "AMPLIACION DEL INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES - UNIDAD 3 —EZEIZA— PROVINCIA DE BUENOS AIRES" y se adjudicó la misma a la firma NIRO CONSTRUCCIONES S.A.

Que la mencionada Dirección Nacional efectuó la solicitud de ajuste del proyecto ejecutivo de la citada obra, a los fines de cumplimentar las "Condiciones Básicas de Habitabilidad de los Establecimientos Dependientes del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL", fijadas por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2892 de fecha 2 de octubre de 2008, mediante la realización de una nueva alambrada perimetral.

Que a fojas 06/09 obra el Informe del Segundo Inspector de Obra, arquitecto Sergio Marras, en el cual propone, a los fines de optimizar los recursos disponibles y evitar una ampliación contractual que genere un mayor gasto al Estado Nacional, solicitar a la Contratista, la determinación de los metros lineales de alambrada que podrían ser ejecutados como compensación de las economías de obra producidas por modificaciones en los pabellones.

Que a foja 15 obra nota del Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, quien comparte el criterio vertido a fojas 06/09 por la inspección de obra.

Que a fojas 30/38 obra la documentación correspondiente a la cotización de los trabajos solicitada a la contratista.

Que a foja 41 obra el Informe del Primer Inspector de Obra, arquitecto Agustín Justo, en el cual se da cuenta que de las economías y demasías producidas por la modificación del proyecto licitatorio en el sector de celdas colectivas de pabellones a fines de cumplimentar con las "Condiciones Básicas de Habitabilidad de los Establecimientos Dependientes del Servicio Penitenciario Federal", establecidas por la Resolución M.J.S. y D.H. Nº 2892/08, y las demasías producto de la construcción del doble cerco perimetral, se ha generado una economía de obra.

Que en el mencionado informe también se da cuenta de la economía de obra generada por la no demolición de una de las garitas de vigilancia, que había sido solicitado por las autoridades del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que considerando la necesidad planteada por el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de la iluminación del cerco perimetral de seguridad, la inspección de obra considera conveniente destinar las economías producidas para la colocación de DOS (2) columnas de iluminación con su correspondiente tendido subterráneo, completando de esta manera la iluminación del sector lindante con el aeropuerto de EZEIZA.

Que a fojas 43/44 obra la cotización de la provisión y colocación de DOS (2) columnas de iluminación con su correspondiente tendido subterráneo presentada por la contratista NIRO CONSTRUCCIONES S.A.

Que en el informe de foja 46 el Primer Inspector de Obra, arquitecto Justo, eleva el resumen de las economías y demasías comprendidas en el expediente, concluyendo que las modificaciones solicitadas no generan variación al monto total contractual, según los presupuestos calculados a precios básicos de contrato.

Que a fojas 58/59 obra la conformidad prestada por la contratista, con el Balance de Economías y Demasías correspondientes a la obra.

Que en este estado, resulta necesario aprobar las modificaciones que se han producido en el Proyecto Ejecutivo de la Obra "AMPLIACION DEL INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES - UNIDAD 3 —EZEIZA— PROVINCIA DE BUENOS AIRES", y las economías y demasías de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Pliego de Cláusulas Especiales de la Licitación Pública Nacional Nº 05/07.

Que por Decreto Nº 910/06 se delegó a esta Jurisdicción, las facultades y obligaciones determinadas en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, para la ejecución de las obras comprendidas en el Plan de Infraestructura Penitenciaria 2004-2007.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Nº 13.064 y las facultades conferidas por el Decreto Nº 910/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las modificaciones que se han producido en el Proyecto Ejecutivo de la Obra "AMPLIACION DEL INSTITUTO CORRECCIONAL DE MUJERES - UNIDAD 3 —EZEIZA— PROVINCIA DE BUENOS AIRES", y las economías y demasías de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Pliego de Cláusulas Especiales de la Licitación Pública Nacional Nº 05/07.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 27/01/2010 Nº 7839/10 v. 27/01/2010