MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 189/2009

Registro Nº 1373/2009

Bs. As., 17/11/2009

VISTO el Expediente Nº 140.752/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 18/31 del Expediente de referencia obran el Acuerde y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y las empresas ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR (EN.JA.SA.) SOCIEDAD ANONIMA y CACHI VALLE AVENTURA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una contribución solidaria en los términos del Artículo 9 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se conviene la entrada de vigencia del adicional Caja de Empleados, dentro de los términos y condiciones estipulados en el Anexo obrante a fojas 18/31 de autos.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 "E", suscripto originariamente por la entidad sindical interviniente en autos y la empresa ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR (EN.JA.SA.) SOCIEDAD ANONIMA.

Que a su vez, cabe dejar indicado que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 48, de fecha 20 de Abril de 2009; se homologó un Acuerdo a través del cual, se convino la integración de la empresa CACHI VALLE AVENTURAS SOCIEDAD ANONIMA al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 842/07 "E".

Que en mérito a ello, debe dejarse indicado que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, es dable dejar indicado que el presente se homologará como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas ENTRETENIMIENTOS Y JUEGOS DE AZAR (EN.JA.SA.) SOCIEDAD ANONIMA y CACHI VALLE AVENTURA SOCIEDAD ANONONIMA que lucen a foja 1 y 18/31 del Expediente Nº 140.752/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo, obrantes a foja 2 y 18/31 del Expediente Nº 140.752/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 140.752/09

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 189/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 18/31 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1373/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR CCT 842/07"E"

En la Ciudad de Salta, el 3 de Noviembre del 2009, se reúnen en por un lado, en representación del sector empleador; por la firma EN.J.A.S.A. S.A., su Gerente de RRHH Sr. Juan Pablo ORTIZ, asistido por sus letrados apoderados Dres. Sergio PETERSEN y Verónica GOMEZ NAAR, por la firma CACHI VALLE AVENTURAS S.A. suscriben su apoderado, Lic. Juan Pablo ORTIZ, asistido por la Dra. Verónica GOMEZ NAAR, y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Ana DUARTE BUSCARONS, de Personal Jerárquico, y los delegados de personal Sres. Fernando VOIGT y Valeria AMADO, todos con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO, ambas partes firmantes del CCCT 842/07 "E", con el objeto de: i.-Prestar conformidad a la creación y condiciones de vigencia de la Caja de Empleados, ii.-Poner en vigencia la "Cuota Solidaria".

Abierto el acto, las partes informan que luego de una ronda de reuniones, han logrado consensuar, tanto un Reglamento para el funcionamiento de la Caja de Empleados, como una cláusula para pactar las condiciones de la "Cuota Solidaria" por lo que resuelven:

PRIMERA: Adoptar el texto de Reglamento de Caja de Empleados que se adjunta como Anexo I.

SEGUNDO: Las partes pactan incorporar al CCT vigente, como artículo S/N, el siguiente: "De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de 12 meses a contar desde el día de notificación de la homologación ministerial, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2% (DOS por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, debiendo liquidarlo bajo el concepto "Acuerdo Cuota Solidaría".- Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA—, en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado."

TERCERO: Las partes pactan que la Caja de Empleados entrará en vigencia una vez que sea homologado el presente reglamento por parte de la autoridad de aplicación laboral.

A tal fin, ambas partes se comprometen a llevar a cabo todos los actos que sean necesarios, tales como ratificación de firmas, de modo urgente.

Asimismo, las partes autorizan a que la notificación del acto administrativo sea llevada a cabo por la entidad sindical, vía carta documento, con la transcripción completa de la resolución homologatoria.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

CAJA DE EMPLEADOS

1 - Definición, alcance y régimen de la Caja de Empleados.

Las partes signatarias del presente Reglamento acuerdan que la Caja de Empleados cuya creación se pacta en el presente Anexo, se define como un fondo autónomo de dinero de propiedad de los trabajadores de las Empresas, Entretenimientos y Juegos de Azar (ENJASA) S.A. y Cachi Valle Aventuras S.A., que califican para su percepción, conforme su categoría de revista.

Los fondos de la Caja de Empleados se conforman con las gratificaciones, donaciones o aportes espontáneos que un tercero (público) ajeno a la relación laboral, sin intervención alguna del empleador, entrega a los trabajadores comprendidos en las categorías establecidas en el Punto 6 como demostración de satisfacción o conformidad con el servicio prestado.

Se considera que la propina no es generada por un trabajador en particular, sino por los servicios brindados por el conjunto de los trabajadores, ya sea en forma directa o indirecta.

Conforme a su espíritu, la característica principal de existencia de la Caja de Empleados es su autosuficiencia respecto de todo concepto salarial, aporte y/o contribución patronal que genere. Esta naturaleza fundamenta la estructura de distinción de porcentajes que se hace respecto de la misma, de la cual un 10,00% se destina a cubrir la provisión de SAC incluyendo aportes y contribuciones patronales sobre dicho concepto, y el remanente de 90.00% se destina para su distribución mensual a los trabajadores y al pago de la totalidad de los aportes y las contribuciones patronales. Al momento de liquidar tanto el 90.00% mensualmente, como el SAC correspondiente a la proporción de la Caja de Empleados, de los montos a liquidar se distribuirá el 79.70% a los trabajadores que califican para el sistema de propina y el 20.30% restante se destinará al pago de las contribuciones patronales. Los montos destinados al pago de las contribuciones patronales tienen como objeto el pago total de las mismas de acuerdo al siguiente detalle:

I) Jubilación (Ley 24.241 - SIPA Ley 26.425):……..

10.17%

II) INSSJP (Ley 19.032): .........................................

1.50%

III) Fondo Nacional de Empleado (Ley 24.714):….

0.89%

IV) Asignaciones Familiares (Ley 24.714): ....

4.44%

V) Obra Social: ..............................................

6.00%

VI) ART: .........................................................

0.47%

VII) Cooperadora Asistencial (DGR Salta): ...

2.00%

TOTAL CONTRIBUCIONES PATRONALES: .25.4% sobre el monto bruto a percibir el trabajador.

A continuación se detalla y se identifica la distribución de la Caja de Empleados.

De acuerdo a lo detallado, se desprende que cualquier fondo o porcentaje que la empleadora retenga de la Caja de Empleados es efectuado en concepto de depósito temporario, en tránsito hacia su destino final según corresponda de acuerdo al presente reglamento.

El presente reglamento comprende a los empleados beneficiados ya sea que se desempeñen para Entretenimientos y Juegos de Azar (ENJASA) S.A. y para CACHI VALLE AVENTURAS S.A., de acuerdo a la función que cumplen en la empresa, quienes percibirán además de las remuneraciones y demás beneficios establecidos en sus respectivos contratos de trabajo en las condiciones, términos y forma de cálculo allí previstos, la propina que surgirá de la participación de la Caja de Empleados, en los términos y condiciones que a continuación se disponen.

A tal fin, las partes pactan mediante el presente reglamento los términos y condiciones bajo los cuales se recaudarán, recontarán y repartirán los aportes del cliente con destino a la Caja de Empleados.

En razón de lo expuesto, es que resulta útil e imprescindible la creación de un Fondo, al cual serán dirigidos la totalidad de los aportes de los clientes con destino a la Caja de Empleados.

Conformado el fondo denominado CAJA DE EMPLEADOS, se distribuirá entre el personal beneficiario, teniendo en cuenta lo establecido en el presente Reglamento.

El presente reglamento reconoce el derecho a la percepción de propina a los trabajadores de las siguientes áreas (de acuerdo a categorías detalladas en el punto 7 del presente) la cual se liquidará conforme al sistema de puntos:

- Area Juego Vivo

- Area Cajas de Casinos y Salas

- Area Tragamonedas

- Area Seguridad y Cámaras

- Auxiliar Maestranza y Servicios "B" del Area Servicios Generales - Area Técnica de Tragamonedas

Quedan excluidos de su percepción las siguientes áreas/categorías:

- Area Administración de Juegos de Azar (con la única excepción del Coordinador de Area Técnica de Tragamonedas)

- Encargado de Sector de Servicios, Auxiliar de Maestranza y Servicios "A" y Auxiliares Valet Parking A y B del Area Servicios Generales.

Se deja establecido que, con relación al personal de los citados sectores excluidos, se mantiene la prohibición de percibir propina determinada en el CCT 842/07 E.

La propina tiene carácter remunerativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 113 de la LCT.

Luego de las consideraciones precedentemente convenidas, se establece el siguiente sistema de administración, fiscalización, participación, percepción, liquidación y rubros que regirán el funcionamiento del sistema de repartición de la propina.

2 - Control y Fiscalización.

La Empleadora ejercerá el control y fiscalización de la Caja de Empleados, actuando por intermedio de la persona a cargo del tesoro de cada casino y sala de juegos cuya administración y explotación sea de titularidad de la Empleadora. La administración y distribución de conformidad a lo que aquí se dispone se hará por intermedio del Departamento de Administración y del Departamento de Recursos Humanos de ambas empresas y de acuerdo a la información que diariamente proporcionará cada tesorería.

2.1 Recaudación de Caja de Empleados

Sector de Juego Vivo: La recaudación se realizará diariamente a través de las cajas metálicas de recaudación de efectivo (denominadas Drop Box) ubicadas actualmente en las mesas de juegos.

Atento que en los Drop Box se recauda el dinero en efectivo de cambio de fichas que realizan los clientes para sus apuestas, estas cajas serán utilizadas también para la recaudación de la propina, por razones de practicidad que de común acuerdo consideran las Partes, definiendo que la recaudación correspondiente a la Caja de Empleados en Juego Vivo se hará exclusiva ente en fichas de valor de acuerdo al siguiente procedimiento:

• En caso en que el cliente entregue la propina en efectivo, el empleado procederá a cambiar ese dinero efectivo por fichas de valor, las que introducirá en el Drop Box, luego de ingresado el efectivo derivado del cambio efectuado.

• Si el cliente entrega la propina en fichas de color, el empleado las cambiará por su valor correspondiente en fichas de valor, las que introducirá en el Drop Box.

• Si el cliente entrega la propina en fichas de valor, el empleado las introducirá directamente en el Drop Box.

Sector de Tragamonedas y Cajas: La recaudación se realizará diariamente a través de las cajas habilitadas exclusivamente para propinas (denominadas Tip Box) que se habilitarán en distintos sectores estratégicos de las salas, adoptándose las medidas de seguridad vigentes destinadas a resguardar los valores contenidos, consistentes en dinero en efectivo, fichas de valor y tokens (fichas de tragamonedas).-

El traslado de las cajas denominadas Drop Box y Tip Box al tesoro se efectuará al cierre de la jornada operativa de acuerdo a los procedimientos de seguridad vigentes.

En caso de que, al momento del recuento, aparecieran fichas de color en un Drop Box o Tip Box, éstas no se computarán a los fines de la Caja de Empleados.

2.2 Recuento de Cajas de Empleados

El recuento de los denominados Drop Box y Tip Box se realizará diariamente en el tesoro al cierre de cada jornada con la intervención del responsable de turno del tesoro, el personal de caja interviniente y un representante del personal beneficiario de la Caja de Empleados que será electo por el Encargado de Turno entre todo el personal presente en el turno en el que se cierra la recaudación de la propina.

El resultado del recuento diario de propina será registrado en planillas habilitadas al efecto debiéndose consignar tipo de valor, cantidad, valor y total recaudado por cada caja de Drop Box y Tip Box, obteniéndose un total de cada casino y sala de juegos los que posteriormente serán consolidados en un total general por parte los Departamentos de Administración, sectores que informará a los Departamentos de Recursos Humanos por períodos comprendidos entre el día 11 de cada mes y el día 10 del mes siguiente a los efectos de proceder a su liquidación antes el día 20 del mes del cierre de acuerdo al presente reglamento.

Las planillas de recuento diario deberán ser refrendadas por las personas que intervienen en el recuento. Le será entregada al representante del personal beneficiario una copia de las planillas donde se registra el monto recaudado diariamente por Caja de Empleados.

El tiempo que insuma el procedimiento de recuento diario no integrará la jornada del representante del personal beneficiario, tratándose de una función en beneficio propio y de sus compañeros de trabajo.

3- Depósito.

La tesorería de cada sala de juegos genera una boleta de depósito específica para el concepto de propina para una cuenta corriente de la empresa EN.J.A.S.A., la cual deberá insertarse en el parte de caja respectivo procediendo a efectuar el depósito correspondiente de acuerdo a los procedimientos y frecuencia vigente en cada Casino y Sala.

En el caso particular de Casino Salta, el cual opera como UTE (entre ENJASA y Cachi Valle Aventuras S.A.), teniendo en cuenta que solo allí se desempeña personal de la empresa Cachi Valle Aventuras S.A. además del personal de EN.J.A.S.A., dicho Casino deberá retener en custodia de forma temporaria el dinero que se genere en los Drop Box y Tip Box en concepto de propina entre los días 3 y 10 de cada mes. Oportunamente el departamento de Recursos Humanos de Cachi Valle Aventuras S.A. informará al Tesoro de Casino Salta, luego de procesar las novedades de personal del período a liquidar, el monto determinado para la planta de personal de Cachi Valle Aventuras S.A. que resulte beneficiaria por su participación en la caja única de empleados de acuerdo al presente reglamento, a fin de proceder al depósito del dinero en custodia, en una cuenta corriente de la citada sociedad para su posterior pago. El dinero remanente luego de este depósito será depositado en la cuenta corriente de EN.J.A.S.A. para ser incluido en la Caja de Empleados del período.

Se deja aclarado que en el Sector Tragamonedas del Casino Golden Dreams, sector el cual es operado por un tercero con personal propio, no se efectuará recaudación de propina y solamente los "Fiscalizadores" de EN.J.A.S.A. S.A. que allí se desempeñan percibirán la propina de la Caja de Empleados, conforme el puntaje del presente reglamento.

4 - Consolidación de la Recaudación y Registros Contables.

Los fondos que ingresen en concepto de "propina" por el público asistente, que serán contabilizados diariamente, constituyen un fondo comunitario que se abonará y/o destinará al conjunto de los empleados comprendidos y encuadrados en las categorías establecidas en el presente Reglamento con derecho a participar. Los fondos de la Caja de Empleados estarán formados con el producido de las recaudaciones —por propina— diarias que se produzcan en todos los casinos y salas de juegos que explota la Empleadora, cualquiera sea lugar de ubicación del casino o sala, como así también el lugar de prestación de servicios de los empleados encuadrados.

Las Areas Contables de Administración realizarán diariamente los controles de cada uno de los partes de caja de cada casino y sala de juegos y verificarán la debida intervención de las partes en la conformación de las planillas de recuento y cálculos correspondientes. Asimismo efectuarán los registros contables de cada casino y sala de juegos, consolidando en una cuenta contable única, de cada una de las empresas, según corresponda, lo recaudado en concepto de propina para su posterior distribución de acuerdo al reglamento aprobado.

5 - Distribución y Liquidación de Fondos (Mensual - SAC).

El periodo a considerar para la conformación del Fondo de Caja única de Empleados es desde el día 11 de cada mes hasta el día 10 del mes siguiente, debiendo efectuarse el pago correspondiente a los trabajadores hasta el día 20 del mes del cierre del período.

5.1 Distribución mensual de Caja de Empleados.

El Departamento de Recursos Humanos recibe los reportes de las Areas Contables de Administración consignando el total del Importe Recaudado del periodo comprendido entre el día 11 de cada mes y el día 10 del mes siguiente, con los conceptos que a continuación se detallan:

• FONDO A: Caja de Empleados (Fondo Unico) del período.

• FONDO B: Monto de retención para la provisión del Sueldo Anual Complementario incluidos aportes y contribuciones patronales. (10% del FONDO A)

• FONDO C: Fondo mensual para distribuir a los Trabajadores, Aportes y Contribuciones

Patronales (90% del FONDO A).

• Monto X: Monto Bruto a distribuir al personal, sujeto a Aportes de Ley, de acuerdo al sistema de puntos descripto en el presente reglamento (79,70% del FONDO C)

• MONTO Y: Monto destinado al pago de contribuciones patronales correspondientes a la Caja de Empleados (20,30% del FONDO C) de acuerdo al detalle del Punto 1 —I al VII— del presente reglamento.

El MONTO X se distribuirá entre el personal beneficiario de EN.J.A.S.A. y Cachi Valle Aventura S.A. el día 20 del mes de cierre de cada período teniendo en cuenta el sistema de puntajes y régimen establecido en el presente. Dicho importe se liquidará bajo el concepto "Caja de Empleados" en la cuenta sueldo de cada trabajador, por recibo de sueldo.

Previo al vencimiento del pago de las obligaciones inherentes a las Contribuciones Patronales se efectuará la cancelación de las mismas con los recursos disponibles de acuerdo al denominado MONTO Y.

5.2 Pago de Sueldo Anual Complementario (SAC) correspondiente a la Caja de Empleados.

La provisión acumulada disponible al momento de pago del SAC, denominada FONDO B, será utilizada para el pago de la proporción del SAC correspondiente a la Caja de Empleados en las fechas 30 de Junio y 31 de Diciembre de cada año, como así también para el pago de los aportes y contribuciones patronales de dicha proporción de SAC.

I) Se tomará la mejor remuneración total mensual del período (1º semestre o 2º semestre, según corresponda), que resulte de sumar todos los conceptos remunerativos incluyendo Caja de Empleados.

El SAC a ser percibido por el trabajador será el 50% de la mejor remuneración del período, de acuerdo a lo computado en el punto anterior, para lo cual se pagará en recibo de sueldo separado la proporción de SAC correspondiente la caja de Empleados.

II) En caso de que exista un remanente de dinero en el FONDO B luego del pago del "SAC Caja de Empleados" aportes y contribuciones patronales correspondientes al mismo, dicho remanente será incorporado de inmediato en el FONDO A del mes siguiente al pago de dicho concepto.

III) En caso de que exista un faltante de dinero en el FONDO B para cancelar el "SAC Caja de Empleados" con sus correspondientes aportes y contribuciones patronales, las empresas aportarán el monto necesario para cancelar dicho concepto con sus respectivos aportes y contribuciones patronales. Dicho aporte de las empresas será recuperado de inmediato por las mismas del FONDO A del mes siguiente al pago de dicho concepto, para lo cual se presta autorización expresa irrevocable por la parte sindical.

6 - Sistema de Puntos.

La participación en la Caja de Empleados se efectuará por un sistema establecido por puntos, y en el cual cada empleado comprendido o incluido tendrá un puntaje determinado, de acuerdo a la siguiente escala:

Los puntos asignados de acuerdo a la presente escala se denominan "Puntos Teóricos."

Los "Puntos Teóricos" designados para cada empleado de acuerdo a su categoría de revista, pueden verse incrementados o disminuidos en algunos períodos (del día 11 al 10 del mes siguiente) de acuerdo a las novedades que el empleado registre en dichos períodos según lo que se establece en el Punto 7 —I al VI— del presente reglamento. Los puntos resultantes luego del ajuste para cada empleado se denominan "Puntos Reales."

7 - Condiciones para la percepción y ajustes de puntos.

I) Condición para su percepción.

El solo hecho de desempeñarse el empleado en alguna de las categorías a que refiere el presente Reglamento, en su Punto 7, da el derecho a participar en el beneficio derivado de la Caja de Empleados.

En caso que la empresa disponga un cambio de funciones, en ejercicio de la polivalencia prevista en el art. 10 del CCT 842/07/ "E", y el cambio implique para el trabajador su desempeño en una categoría con puntaje inferior, sea en forma definitiva o transitoria, se mantendrá el mejor puntaje al trabajador.

En caso de que un trabajador sea trasladado a un sector o función que no se encuentre comprendida entre los beneficiarios de la Caja de Empleados en forma definitiva o provisoria, perderá el derecho la percepción de la propina.

La Empresa conserva plenamente las facultades de dirección y organización prescriptas en los Arts. 66 y cctes. de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que podrá disponer todo cambio de funciones, ya sea transitorio o definitivo, que esté fundado en motivos funcionales.

II) Causas que dan lugar a la no percepción de la propina.

El empleado no tendrá derecho o perderá el derecho a percibir la propina, a partir de producido el evento correspondiente, en los siguientes casos:

a) Despido.

b) Renuncia.

c) Distracto de común acuerdo.

d) Extinción del contrato de trabajo por cualquiera de las formas previstas en la L.C.T.

e) Cuando voluntariamente o de común acuerdo el empleado acepte la modificación de la relación laboral, pasando a revestir funciones en otra sección o en función de revista excluida de la aplicación del CCT y/o del presente acuerdo.

En todos estos supuestos el trabajador percibirá la liquidación correspondiente de Caja de Empleados, por la proporcionalidad que corresponda hasta la fecha de producido el evento que dé lugar a la no percepción de la propina, una vez cumplido el período de liquidación correspondiente, oportunidad en que se podrá establecer el valor del punto y, consiguientemente, el monto que le corresponde percibir.

III) Causas que dan lugar a la no percepción parcial de la propina.

Darán lugar a la no percepción parcial de la propina las siguientes causas:

a) Suspensión de la relación laboral por sanciones disciplinarias u otra causal sin percepción de haberes.

b) Faltas, con o sin aviso.

c) Faltas por causa de enfermedad no profesional.

d) Permisos o licencias especiales sin goce de haberes.

Se descontará de los "Puntos Teóricos" la proporción de los días en que no se prestó servicio por los motivos arriba enumerados.

En tales casos cada falta al trabajo se computará con la siguiente proporcionalidad:

i) Proporcionalidad de 1 (Un) día de descuento por cada día de falta en los días desde el domingo hasta el jueves.

ii) Proporcionalidad de 2 (Dos) días de descuento por cada día de falta en los días viernes, sábados, o vísperas de feriados.

iii) Proporcionalidad de 1 (Un) día de descuento si el empleado ingresara a su jornada de trabajo tarde por cada tres veces dentro del período mensual, teniendo en cuenta las llegadas tardes inferiores a 5 minutos. Asimismo se descontará la proporcionalidad de 1 (Un) día adicional de la propina por aquellos casos en que el trabajador ingrese al trabajo más de 5 minutos tarde. Cabe aclarar que la tolerancia vigente mensual es de una llegada tarde inferior o igual a 5 minutos.

La cantidad de puntos a descontarse por cada día a computar, resultará de la división de los "Puntos Teóricos" del período por el número 30 (treinta) para finalmente multiplicar el resultado por el número de días en que no se haya prestado servicios. El resultado final de esta ecuación será restado de los "Puntos Teóricos" del trabajador en el período en cuestión, lo que dará como resultado los "Puntos Reales" del mismo.

IV) Licencia Gremial.

Las licencias gremiales de los delegados electos de acuerdo a los procedimientos legalmente previstos, en tanto se encuentren en el ejercicio efectivo de sus funciones gremiales, no causarán la perdida total ni parcial de la percepción de dicha caja.

V) Vacaciones.

No habrá limitación en la percepción de la caja de Empleados durante los períodos vacacionales, que a cada trabajador le corresponda, con arreglo a lo establecido por el artículo 150º y 151º de la Ley de Contrato de Trabajo.

VI) Causas que no generan la pérdida de la propina.

Se continuará percibiendo este adicional cuando el empleado se encuentra en algunas de las siguientes circunstancias:

a) Goce de licencia anual ordinaria.

b) Falta al trabajo ocasionada por enfermedad profesional o accidente de trabajo. En ambos casos se estará a lo que en tal sentido determine la ART y salvo que ingrese en el período de reserva de puesto conforme lo prescripto por ley.

c) En caso de las licencia del artículo 16 del C.C.T. 842/07 E, siempre que se trate de aquéllas que no acarreen la pérdida del Premio por Presentismo vigente en el marco del citado CCT.

VII) Nuevos Ingresos y Traslados Entre Sectores.

a) En el caso del ingreso de un trabajador nuevo a la Empresa, éste comenzará a percibir la propina de la siguiente manera:

• Desde su ingreso hasta el décimo día del séptimo mes inclusive percibirá el 50% del puntaje que corresponda conforme su categoría.

• Desde el onceavo día del séptimo mes en adelante le corresponderá 100% del puntaje fijado para su categoría.

b) En el caso de que un trabajador se encuentre a prueba para un puesto superior, al momento de cierre del período, percibirá el puntaje que le corresponde a la categoría inferior más el 50% de la diferencia de puntos existente entre su categoría de revista y aquélla superior a la cual aspira. Este régimen se mantendrá hasta su efectiva categorización, en su caso, conforme tos plazos que señala el convenio colectivo de trabajo. Si transcurridos los tres meses establecidos en el CCT el empleado no quedare efectivizado en la categoría a la cual aspira, percibirá a partir de ese momento el monto correspondiente al puntaje definido para dicha categoría.

En el caso de traslado de sector, el trabajador que cumpla funciones en dos sectores, dentro del mismo período, y alguno de ellos no esté incluido dentro de la Caja de Empleados, se le pagará el valor porcentual que corresponda por cada día trabajado en el sector afectado a la propina.

8 - Determinación del Valor Monetario de un Punto.

Una vez determinados los "Puntos Reales" del período para cada trabajador, se sumarán los correspondientes a toda la nómina lo cual arrojará un total que se denomina "Total Puntos Reales del Período."

El valor monetario de 1 (Un) Punto en cada período, denominado "Valor del Punto", surge de efectuar la siguiente ecuación al cierre de cada período:

"Valor del Punto" = "MONTO X" dividido "Total Puntos Reales del Período"

9 - Determinación del Monto a Percibir Mensualmente por los Trabajadores en Concepto "Caja de Empleados."

El importe bruto a percibir por cada trabajador el día 20 del mes de cierre de cada período, en concepto "Caja de Empleados", se determina de la siguiente manera:

"Puntos Reales" del Trabajador multiplicado por "Valor del Punto"

A dicho importe a percibir en el período, le será efectuado los descuentos de ley.

10 -Conversión y régimen del "Adicional Sustitutivo de Propina"

Atento la creación de la Caja de Empleados, las partes signatarias entienden que el concepto "Adicional Sustitutivo de Propina" que venían percibiendo tos trabajadores beneficiarios comprendidos en el Punto 1 del presente Reglamento pierde su razón de ser respecto de los empleados que percibirán la propina a través de la presente Caja de Empleados, por lo que acuerdan eliminarlo para este sector de trabajadores a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo y sustituirlo por otro adicional de distinta naturaleza e igual valor porcentual, de acuerdo al siguiente esquema:

a) Un adicional denominado "Adicional Manejo de Caja o Fondos" que será acordado exclusivamente a las categorías que se describen a continuación y en los siguientes porcentuales a calcular sobre el salario básico:

Se deja establecido que tanto el "Adicional Manejo de Caja o Fondos" como así también el "Adicional Acta Acuerdo noviembre 2009" tendrán carácter No Remunerativo desde su implementación hasta el mes de julio de 2010.

11 - Resolución de conflictos.

En el caso que se presente algún inconveniente no contemplado en este Reglamento y que afecte la liquidación mensual de la Caja de Empleados, será resuelto por los representantes de los trabajadores (delegados), representantes del sindicato y de la empresa.

12 - Gastos.

Los gastos de equipamiento, papelería y de administración necesarios para el desenvolvimiento y manutención de la Caja serán soportados por la Empleadora.

13 - Cláusula de Etica y Compromiso de Transparencia.

Las partes signatarias manifiestan que la Caja de Empleados aquí creada y reglamentada constituye un beneficio para los trabajadores comprendidos, por lo que su correcto y buen funcionamiento debe ser preservado de forma estricta por todos quienes intervengan en cada una de las etapas de percepción, recaudación y distribución de la misma. En tal sentido cualquier falta o conducta que menoscabe o afecte la transparencia de dicho fondo será valorada con la máxima severidad y se considerará dañosa "per se" hacia el fondo regulado.

14 - Vigencia.

El presente régimen de Caja de Empleados entrará en vigencia a partir de la fecha de notificación a EN.J.A.S.A. de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que homologue la totalidad de las cláusulas establecidas en el presente Anexo I, entendiendo las Partes signatarias que por tratarse de una unidad a la cual se ha arribado con concesiones recíprocas, el presente acuerdo no tendrá validez ni entrará en vigencia en caso de no homologación o nulidad, total o parcial, de alguna de sus cláusulas.

15 - Partes Firmantes.

Encontrándose presentes en este acto los representantes legales de la firma CACHI VALLE AVENTURAS S.A., empresa adherente al CCT Nº 842 "E", Sr. Juan Pablo Ortiz y Dra. Verónica Gómez Naar, manifiestan su total adhesión al régimen aquí pactado.

En este acto, habiéndose leído y ratificado el contenido del presente, las partes firmantes, ALEARA, EN.J.A.S.A. S.A. y CACHI VALLE AVENTURAS S.A., proceden a la firma de cuatro ejemplares de un mismo tenor, comprometiéndose a solicitar la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes se obligan a presentarse en oportunidad de ser citados por la autoridad de aplicación para su ratificación. En el supuesto que la autoridad administrativa observare alguno de los artículos del presente reglamento, las partes se comprometen a negociar para consensuar su subsanación en un plazo de 5 (cinco) días.

Firmado en la Ciudad de Salta, a los tres días del mes de noviembre del 2009.