MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 193/2009

CCT Nº 1075/2009 "E"

Bs. As., 18/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.309/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/124 y 136/138 del Expediente Nº 1.309.309/09, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, al SINDICATO OBRAS CORDOBA y la empresa AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 139, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 36/38 de autos obra la Disposición de la SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 36 de fecha 13 de abril de 2009 donde fue declarada constituida la correspondiente Comisión Negociadora.

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 492/02 "E", del cual son las mismas partes signatarias.

Que su vigencia será desde el 1º de octubre de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2011.

Que respecto al inciso a) del Artículo 8º del texto pactado, en relación con la jornada reducida, las partes deberán estarse a lo dispuesto en el Artículo 92 TER de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación con lo pactado en el Artículo 14 inciso A), deberá tenerse presente lo dispuesto en los Artículos 154 y 155 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, respecto con lo convenido en el Artículo 22, las partes deberán observar lo estipulado por los Artículos 185 y 186 de la Ley citada en el párrafo anterior.

Que respecto al punto 6 del Anexo A del convenio de marras, deberá tenerse presente lo dispuesto en el Artículo 197 de la precitada Ley de Contrato de Trabajo.

Que por otra parte, en relación con lo pactado en el segundo párrafo del Artículo 45 las partes deberán observar lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto a los Artículos 54, 73 y 74 del Convenio Colectivo de Trabajo de referencia, deberá tenerse presente lo dispuesto por el Decreto Nº 446/00.

Que a su vez, en relación a lo pactado en el Artículo 56, cabe señalar que el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo refiere a la remuneración devengada y no a la percibida.

Que así también, respecto a los Artículos 31 y 47, las partes deberán observar el principio del lus Variandi que establece el Artículo 66 de la Ley Nº 20.744.

Que en relación al listado de personal obrante como Anexo C a fojas 125/135, se advierte que el mismo no es materia de homologación atento a su carácter pluriindividual. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "... El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad..." (Ramirez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO OBRAS CORDOBA y la empresa AGUAS CORDOBESAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 71/124 y 136/138 del Expediente Nº 1.309.309/09, ratificado a foja 139, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo De Trabajo de Empresa obrante a fojas 71/124 y 136/138 del Expediente Nº 1.309.309/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.309.309/09

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 193/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 71/124 y 136/138 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1075/09 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA

TITULO I

RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION

ARTICULO 1º: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2009.

ARTICULO 2º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA

La FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), personería gremial Nº 580 con domicilio en Juncal 1914 - Capital Federal, representada por su Secretario General Don Rubén Pereyra y EL SINDICATO OBRAS CORDOBA, personería gremial otorgada por Resolución MTEySS Nº 716 de fecha 24 de agosto de 2009, con domicilio en la calle Fragueiro Nº 58, de la Ciudad de Córdoba, representado en este acto por Pablo Javier Laino en su carácter de Secretario General, en adelante indistintamente denominada PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra AGUAS CORDOBESAS S.A., con domicilio en la Av. La Voz del Interior Nº 5507 Ciudad de Córdoba, representada en este acto por los Señores Enrique Sargiotto y Gabriel Osvaldo Triunfo en adelante indistintamente denominada la EMPRESA convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Leyes 14.250 (T.O. Decreto 1135/04), y 23.546 así como el Art. 24 de la Ley 24.013.

Las entidades gremiales que suscriben el presente detentan la representatividad exclusiva del personal de la EMPRESA.

La acreditación de la personería de ambas partes resulta de la documentación que se acompaña.

ARTICULO 3º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los trabajadores de la EMPRESA, cualquiera sea su situación de revista o imputación presupuestaria con excepción de:

a) el Gerente General, Cuerpo Gerencial (Gerentes de Area y de Departamento), Jefaturas de Departamento y Supervisiones de áreas o su equivalente en la estructura de Aguas Cordobesas S.A.

b) También la EMPRESA podrá excluir además como beneficiarios, a otros dependientes, debiendo suministrar una lista personalizada en el último trimestre de cada año calendario, a la PARTE SINDICAL.

El personal excluido de Convenio de este segundo modo no podrá exceder del 5% (CINCO POR CIENTO) del total de su dotación, previa conformidad de los trabajadores con comunicación previa a la PARTE SINDICAL.

En las notificaciones, además de consignar la nómina del personal alcanzado por la exclusión, deberán incluirse las tareas o funciones que cumplen.

ARTICULO 4º: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

Es de aproximadamente 419 trabajadores.

ARTICULO 5º: ZONA DE APLICACION

Toda la extensión territorial correspondiente a la o las concesiones, operaciones o explotaciones de servicios de agua potable, objeto de la actual concesión a favor de Aguas Cordobesas S.A. o de las futuras concesiones y/o adjudicaciones y/o adquisiciones, que por cualquier título, Aguas Cordobesas S.A. explote para brindar servicio.

ARTICULO 6º: PERIODO DE VIGENCIA

La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá desde el primero de octubre de dos mil nueve hasta el treinta de septiembre de dos mil once.

La vigencia se limita a los términos que se indican precedentemente por haberse pactado aquí con los alcances del último párrafo del Artículo 6º de la Ley 14.250 (T.O. Decreto 108/88).

Sin embargo las partes acuerdan comenzar a negociar la Renovación de esta Convención con (3) meses de anticipación a la fecha de vigencia indicada.

Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra. Si se negocia una reforma parcial, se opera la caducidad total.

Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de Renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

La presente convención colectiva de trabajo, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la sustituya, conforme lo dispuesto en el art. 13 de la Ley Nº 25.877 que sustituye el artículo 6º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988).

TITULO II

CONSIDERACIONES GENERALES - FINES COMPARTIDOS

ARTICULO 7º: CONSIDERACIONES GENERALES

De acuerdo a lo previsto en el artículo 1º del Acuerdo del 8 de abril de 1997 las partes transcriben y ratifican los principios y fines que allí se indican.

Por ello, y teniendo en cuenta que desde mayo de 1997 se han concesionado a favor de Aguas Cordobesas S.A., los servicios de agua potable que anteriormente prestaba la Dirección de Agua y Saneamiento, las Partes, adecuando a las actuales circunstancias los contenidos del citado artículo, acuerdan lo siguiente:

a) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las Partes, la creación de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios de agua potable definiéndolos como un servicio público esencial para la comunidad.

Que en tal sentido la participación mancomunada de la EMPRESA y los Trabajadores permiten los logros necesarios para dar agua potable y que desde sus ámbitos naturales y responsabilidades propias, las Partes efectuarán sus mejores y posibles aportes a tales fines.

Que las partes expresan su convicción de acordar y consensuar la implementación de medidas coherentes para las soluciones técnicas y profesionales que sean necesarias.

b) Son fines compartidos por ambas Partes el que la actividad de Aguas Cordobesas S.A. satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad el servicio público que está destinada a brindar y que es calificado como esencial.

Por tanto las Partes coinciden en la necesidad de Aguas Cordobesas S.A. de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficiencia técnico-operativa, con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del servicio, con el debido resguardo de sus bienes.

Aguas Cordobesas S.A. organizará las modalidades del trabajo según sus orientaciones técnicas. Para ello organizará técnica y prácticamente los establecimientos, fijará los sistemas de producción y los adaptará permanentemente a las circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando las tareas, destinos y horarios según la funcionalidad de los servicios, acatando las disposiciones convencionales que se acuerden en el presente.

Aguas Cordobesas S.A. ejercerá su facultad de organización con carácter funcional, atendiendo a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

c) Las responsabilidades que asume Aguas Cordobesas S.A. como prestataria de un servicio público esencial imponen que sus decisiones y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad.

Por ello Aguas Cordobesas S.A. definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios empresarios que ha venido aplicando, o que desarrolle en el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la definición de las estructuras organizativas, del plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad, así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.

De acuerdo a lo establecido en el inciso c), se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad, analizando todo ello en base a principios de cooperación y de buena fe por ambas partes.

Las partes convienen con las nuevas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas, que es necesario flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal, que se hará utilizando los conocimientos y habilidades de cada trabajador, tendiendo a estrategias de recalificación laboral que permitan un aprovechamiento mayor de los nuevos métodos flexibles de trabajo.

d) No se puede conseguir el buen funcionamiento de Aguas Cordobesas S.A. sin que se instauren y mantengan armoniosas relaciones laborales, basadas en un diálogo ágil y abierto entre Aguas Cordobesas S.A. y la PARTE SINDICAL reconocida por la EMPRESA como legítima representante de los trabajadores de acuerdo a la legislación vigente para esta negociación, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.

Asimismo los representantes de los trabajadores, atendiendo la expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán permanentemente informados acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia afecten sustancialmente los intereses de ellos.

TITULO III

TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS

ARTICULO 8º: JORNADA DE TRABAJO

a) Jornada de Trabajo:

Jornada común: Se establece la jornada de trabajo convencional de CUARENTA (40) horas semanales en OCHO (8) horas continuas diarias de Lunes a Viernes, salvo las excepciones que se indican en los incisos siguientes.

Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de 8 horas diarias y 40 horas semanales será considerado como hora extra convencional con el recargo del 50% en días hábiles y del 100% si es feriado o los Sábados después de las 13:00 horas. Este recargo absorbe y comprende a los que puedan corresponder legalmente por horas extras, hasta su concurrencia.

Jornada reducida: Se establece que la EMPRESA podrá contratar trabajadores mediante la modalidad de contratación de tiempo parcial, en virtud del cual los trabajadores contratados bajo esta modalidad tendrán una jornada de veinte horas semanales en cuatro (4) horas continuas diarias de Lunes a Viernes. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, de la misma categoría o puesto de trabajo y los adicionales de convenio serán abonados también en forma proporcional. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias. La cantidad de trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del total de trabajadores alcanzados por la presente convención colectiva, debiendo informar al Sindicato Obras Córdoba con cinco (5) días hábiles de anticipación a la contratación de que se trate. En todos los casos los aportes sindicales y convencionales se efectuarán tomándose de base para su cálculo como si el contrato fuere de jornada completa.

Compensación horaria - Bolsa de horas: Se establece que por razones de servicio, con carácter excepcional, y previa conformidad por escrito del trabajador, la EMPRESA podrá disponer la reducción de jornada en hasta dos (2) horas por días y hasta diez (10) horas semanales, sin que de ello se produzca reducción de ningún tipo en el salario. El personal que caiga bajo esta modalidad acumulará un crédito horario a favor de la EMPRESA para ser utilizado por ésta en tareas, también excepcionales y previa conformidad del trabajador, en exceso de la jornada legal, hasta consumir todo el crédito horario de cada trabajador. Se establece que el máximo de horas adicionales que se podrá exigir en compensación del crédito no podrá ser superior a cuatro (4) horas en exceso de la jornada legal y la compensación se efectuará a razón de una hora de crédito por cada una hora trabajada en horario normal o suplementaria y a razón de una hora y media de crédito por cada una hora trabajada en días domingos o feriados.

De igual modo, los trabajadores, y en igual proporción que el caso anterior, y previa autorización y conformidad de la EMPRESA basada en razones de servicio, podrá requerir a la EMPRESA efectuar horas extraordinarias, que no serán abonadas como tales y que constituirán un crédito horario a favor del trabajador para ser utilizado —esto es no trabajado— durante el mes inmediato siguiente al mes en el que se generó el crédito. Los trabajadores podrán acumular todo el crédito horario en una sola jornada o utilizar dicho crédito de horas disponibles pagas, de conformidad a lo expresamente previsto para su goce por el art. 16 del presente.

b) Turnos

Las tareas organizadas por turnos se ajustarán a las disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los arts. 196 y siguientes de la L.C.T., art. 25 de la ley 24.013, ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, con la distribución que se indique para los equipos, art. 202 L.C.T., según los artículos 2, 3, 10 y conc. del Decreto 16.115/33.

A título informativo se anexan al presente Convenio Colectivo la definición y los diagramas de las guardias rotativas de dos turnos y tres turnos (Anexos A y B)

c) Régimen de descansos

El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes.

d) Guardia técnico operativa

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia técnico operativa en domicilio, será encuadrada en las siguientes normas:

1.- Durante la guardia técnico operativa, el personal estará provisto de un aparato de Radio llamada de alto alcance, teléfonos asignados o medios similares y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo razonable.

2.- La duración de la guardia técnico operativa podrá ser de hasta tres semanas por mes, con un mínimo de una semana. Se indicarán el momento en que comienza y en el que concluye.

e) Adicionales

La única compensación para el personal al que se le indiquen guardias técnico - operativas o el que tenga tareas en dos o tres turnos, serán los que se establecen en el TITULO V – CONDICIONES ECONOMICAS.

ARTICULO 9º: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS

Atento a las particulares condiciones y características del servicio de agua de la EMPRESA queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 horas, compensándose con una reducción de jornada equivalente durante esa semana o la inmediata posterior. Si no se le concede esa franquicia horaria dentro de ese lapso o el interesado manifiesta su voluntad de no gozarlo, las horas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborables o del 100% si lo fueron en día domingo, feriados o de descanso semanal.

En tales circunstancias la EMPRESA facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad si así lo solicitara.

ARTICULO 10º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

De acuerdo con la legislación vigente (arts. 208 y sigs. L.C.T.) o la que la sustituya, las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán regulados de la siguiente manera:

a) Plazo. Remuneración. Art. 208: "Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses, respectivamente, si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuesta por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevivientes".

b) Aviso al Empleador. Art. 209 El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada. Las partes acuerdan que el aviso se deberá realizar preferentemente hasta media hora antes del inicio de la jornada.

c) Control. Art. 210: "El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador."

d) Conservación del empleo: Art. 211: "Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pago) por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria".

e) Reincorporación: Art. 212: "Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de la L.C.T.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el art. 245 de la L.C.T.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el art. 245 de la L.C.T. Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto".

ARTICULO 11º: ENFERMEDADES DE LARGO TRATAMIENTO Y CRONICAS

Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, en dos puntos:

a- La licencia que establece el art. 208 se extenderá en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento hasta un año, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los 5 años de servicios o no tengan cargas de familia.

b- La licencia por afecciones comunes crónicas que inhabiliten para el trabajo, reconocidas por el servicio médico de la EMPRESA, generará una licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.

ARTICULO 12º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES ACCIDENTE

Regirán las normas de la Ley Nº 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.

ARTICULO 13º: VACACIONES - LICENCIA ORDINARIA

Licencia ordinaria. Art. 150: "El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;

b) de 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10 años;

c) de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años;

d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas."

Se acuerda que en los casos del art. 150 incs. a) y b) se amplía la duración de la licencia de 14 a 18 días y de 21 a 25 días.

Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia. Art. 151: "El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el art. 150 de la L.C.T., deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado".

Tiempo trabajado. Su cómputo. Art. 152: "Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo."

Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional. Art. 153: "Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el art. 151 de la L.C.T., gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte 20 días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al art. anterior."

Retribución. Art. 155: "El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:

a) tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento;

b) si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias tales como por horas complementarias se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo."

Indemnización: Art. 156: "Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo."

ARTICULO 14º: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES

A) Epoca de otorgamiento. Comunicación. La EMPRESA deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 20 días al trabajador.

La retribución correspondiente a los períodos de vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección del trabajador, conjuntamente con los haberes normales. La opción a percibir las retribuciones antes de salir de vacaciones deberá ser notificada fehacientemente por el trabajador. Si no lo hace debe considerarse que optó porque se le abonen a su regreso, por considerar esta segunda alternativa más beneficiosa.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por la EMPRESA en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, la EMPRESA deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada 3 períodos.

B) Vacaciones guardias rotativas tres turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo que desarrollen tareas en guardias rotativas de tres turnos con motivo del otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones se acuerda el otorgamiento en forma tal que los trabajadores gocen las mismas sin alterar los ritmos de las guardias. Para ello:

1- A cada guardia se le asigna una fracción de vacaciones en determinadas etapas del año coincidiendo siempre una de ellas con la denominada "temporada alta", es decir, diciembre, enero o febrero.

2- Los períodos asignados son por guardia completa, es decir que la totalidad de la guardia sale en las mismas fechas.

3-Las fechas establecidas coinciden con la denominada GUARDIA COMPLEMENTARIA, de forma tal que el hecho de tomarse las vacaciones no altere el ritmo de rotación de la persona quien de regreso continuará con su frecuencia habitual de guardia.

4- Con el sistema propuesto y a solicitud de la parte gremial se evitará la repetición en turno nocturno de una misma guardia en las festividades de fin de año.

5- Si por algún motivo un trabajador solicitare la toma de vacaciones en forma completa y por lo tanto fuera del presente sistema, la EMPRESA se las otorgará fuera de las fechas previstas para las guardias y de conformidad con lo establecido con la L.C.T., esto es asegurándole una vez cada tres años un período de verano.

6- Si una persona desea salir en una fecha que no es la que corresponde a su guardia según el presente esquema, y su deseo coincide con el de otro en sentido inverso, ambos interesados podrán solicitar a la jefatura el intercambio de guardia correspondiente de forma que las mismas queden cubiertas para operar normalmente.

c) Acumulación: Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por este convenio colectivo, es decir que en el período vacacional inmediato anterior se hizo uso de las dos terceras partes del período. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

Si la necesidad de fraccionarlas surge de la EMPRESA se adicionará al período trasladado dos días hábiles. Si es el trabajador quien lo solicita el período trasladado se acumulará sin adicional al período siguiente.

ARTICULO 15º: OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES

Clases. El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo, cuatro (4) días corridos;

b) por matrimonio, diez (10) días corridos;

c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres, cuatro (4) días corridos;

d) por fallecimiento de hermano, tres (3) días corridos;

e) para rendir examen en la enseñanza media dos (2) días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Para rendir examen en la enseñanza universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.

f) Un (1) día por donación de sangre, conforme artículo 47 inc. c) de la Ley 22.990.

g) Por fallecimiento de padres del cónyuge, tres (3) días corridos.

h) Los permisos de los artículos 16º y 17º.

i) Si se diera el caso del fallecimiento de un familiar a una distancia superior a los 250 Kms. del lugar de residencia habitual del trabajador, se deberá agregar un (1) día más al permiso que le corresponda.

Salario. Cálculo: "Las licencias a que se refiere el presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el art. 155 de la L.C.T. o el que en el futuro lo reemplace."

Día hábil: "En las licencias referidas en los incs. a), c), d) y g) del presente artículo deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables."

Licencia por exámenes. Requisitos: "A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inc. e) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos provincial o nacional competente, y el trabajador deberá comunicar con dos (2) días hábiles de antelación al inicio de la licencia."

Mudanza: Se concederá UN (1) día laborable por cambio de domicilio con el traslado de la familia y mobiliario.

ARTICULO 16º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

Por razones particulares debidamente acreditadas se reconocerá hasta VEINTICUATRO (24) horas por año calendario, estableciéndose que podrá gozarse de un mínimo de (1) una hora por día y un máximo de cuatro (4) horas por día. Excepcionalmente se podrá autorizar el goce máximo de ocho (8) horas en una misma jornada, siempre que no se trate de jornadas de trabajo inmediatamente posteriores ó anteriores a días inhábiles y/o no laborables y/o jornadas en las que el trabajador no haya prestado servicios por cualquier causa que fuere, a excepción de licencia por este mismo concepto debidamente otorgada. Son condiciones para su goce que las horas no sean coincidentes con el horario de ingreso —salvo en el caso excepcional de el goce máximo previsto supra—, que no afecten el servicio y que su solicitud sea realizada hasta la mitad de la jornada de la víspera, salvo que coincida con el máximo excepcional aquí establecido. La licencia excepcional de más de cuatro (4) y hasta ocho (8) horas no podrá ser solicitada ni gozada por personal que se encuentre cubriendo guardias rotativas, sino hasta después de finalizado el turno de guardia. En caso de aquellos trabajadores recién ingresados, se computarán proporcionalmente dos (2) horas por cada mes de servicio.

ARTICULO 17º: PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES

En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo de un obrero o empleado, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho obrero o empleado es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada.

ARTICULO 18º: REFRIGERIO

El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de TREINTA (30) minutos para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario habitual.

Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada; excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento. En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

ARTICULO 19º: RESERVA DE PUESTO

A) Convocatorias Especiales:

En caso de movilización o convocatoria obligatoria se aplicará el art. 214 de la L.C.T. o la norma que lo sustituya o reemplace.

B) Del desempeño de cargos electivos:

Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Art. 215: "Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios de la ley y esta convención colectiva de trabajo, en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones."

Despido o no reincorporación del trabajador: Art, 216: "Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación de los arts. 214 ó 215, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por la falta u omisión del preaviso conforme a esta ley, a los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo".

ARTICULO 20º: MATERNIDAD

Prohibición de trabajar. Conservación del empleo: Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días antes del parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados, o requerir su comprobación por el empleador.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en que resulte prohibido su empleo u ocupación todo de conformidad a las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique en forma fehaciente y con certificación médica a su empleador el hecho del embarazo.

ARTICULO 21º: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

La trabajadora y la EMPRESA, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 22º: OPCION EN FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA

Excedencia: La trabajadora con más de UN (1) año de antigüedad en la EMPRESA que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:

a) Continuar su trabajo en la EMPRESA en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Renunciar a su trabajo en la EMPRESA percibiendo una compensación por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual total por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, la que no podrá exceder de UN (1) salario mínimo vital por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS (6).

d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c), deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.

ARTICULO 23º: ADOPCION

En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de TREINTA (30) días corridos y los hombres a TRES (3) días corridos.

Para tener derecho a este beneficio deberá:

A) acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.

B) tratarse de un menor de hasta 6 años.

ARTICULO 24º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.

Actualmente el régimen es el siguiente:

Art. 165: "Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule".

Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación: Art. 166: "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo.

En el caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Días no laborables. Opción: Art. 167: "En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador."

Condiciones para percibir el salario: Art. 168: "Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el art. 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador 48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al feriado.

Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran en cualquiera de los 5 días hábiles subsiguientes."

Salario. Su determinación: Art. 169: "Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el art. 155.

En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado."

Caso de accidente o enfermedad: Art. 170: "En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los arts. 166 y 167 de la L.C.T.".

ARTICULO 25º: DIA DEL TRABAJADOR DE AGUAS CORDOBESAS S.A.

Las partes reconocen como "Día del Trabajador Sanitarista" al 15 de mayo de cada año.

Si ese día cae martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes anterior y si cae jueves o viernes, al lunes siguiente.

La EMPRESA en esas condiciones acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le concederá franco compensatorio.

En caso de que la EMPRESA requiera los servicios de otro personal se le pagará doble y se le concederá franco compensatorio.

ARTICULO 26º: TAREAS INSALUBRES

La EMPRESA está obligada a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal.

Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulen la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.

La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrán exceder de las SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36) semanales, cualquiera sea el tipo normal de labor.

TITULO IV

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 27º: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO:

Por la L.C.T. se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religión, políticos, gremiales o de edad.

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.

La EMPRESA podrá retribuir dentro de convenio a los trabajadores que demuestren la mayor eficacia, laboriosidad y contracción a sus tareas, reconociendo su crecimiento salarial dentro de su nivel o mediante un cambio de nivel, si evoluciona la función, concordantemente con lo que se establece en los Artículos 29º, 30º, 37º, 38º y 39º.

ARTICULO 28º: PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad geográfica.

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia y flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable a brindar.

Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia excepcional y transitoria lo haga requerible.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos y necesidad de la prestación, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad, o causen perjuicio material o moral al trabajador, de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación del trabajo.

ARTICULO 29º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL

El análisis del desempeño del personal se instrumentará por la EMPRESA mediante una evaluación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio y la adecuada implementación de las normas de seguridad por parte de los trabajadores.

A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de análisis de desempeño de cada empleado con su superior directo, a fin de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y motivaciones, así como eventualmente habilidades, conocimientos y aptitudes no relacionadas con las tareas que desempeña. Cada año la EMPRESA informará a la Comisión Directiva de la PARTE SINDICAL las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos, la cual podrá efectuar las apreciaciones que estime pertinentes.

ARTICULO 30º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador en la EMPRESA.

A tal fin, la EMPRESA establecerá la programación y funcionamiento de los planes de capacitación, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. La capacitación tendrá lugar en lo posible, dentro de la jornada de labor.

Ante una reconversión tecnológica la EMPRESA procederá en lo posible a la recalificación del personal y se informará a la PARTE SINDICAL.

El desarrollo de la carrera individual es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la EMPRESA en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.

Asimismo, la EMPRESA se compromete a otorgar, dentro del marco de sus posibilidades, a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de EMPRESA, acceso a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en las mismas.

El cumplimiento de los ítems enumerados en este artículo, es asumido como un compromiso conjuntamente por la EMPRESA y las organizaciones sindicales signatarias del presente convenio.

ARTICULO 31º: NOTIFICACIONES

Toda modificación permanente al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, deberá ser notificado por escrito con copia al destinatario, debiendo efectuarse con DIEZ (10) días corridos de anticipación.

ARTICULO 32º: RESPONSABILIDAD COMUN EN HIGIENE Y SEGURIDAD

Las partes convienen que el cuidado de la salud, el medio ambiente y los bienes materiales, tanto de la EMPRESA como de la Comunidad, y el cuidado de las condiciones que favorecen las mismas, son una responsabilidad compartida de todos aquellos que forman parte de Aguas Cordobesas S.A.

ARTICULO 33º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA

La EMPRESA es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, para con los operarios que ocupe, según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:

a) Comunicará anualmente, durante el 2do. bimestre, los lineamientos de los programas de Seguridad e Higiene a desarrollar a la Comisión Directiva de la entidad gremial, que podrá efectuar las sugerencias al respecto que estime oportunas.

b) Creará servicios de seguridad e higiene en el trabajo de carácter preventivo y correctivo acorde a las especificaciones dadas en la legislación vigente.

c) Efectuará la revisación y practicará los exámenes médicos de ingreso, periódicos y posteriores a una ausencia prolongada según la legislación vigente y por lo menos, un examen clínico una vez al año, registrando los resultados en el respectivo legajo de salud.

d) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.

e) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

f) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfección pertinentes.

g) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y económicamente viable.

h) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

i) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.

j) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

k) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

I) Los accidentes y enfermedades accidente deberán ser oportunamente denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia, conforme las normas internas y legales aplicables.

m) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

n) Adoptará medidas para el resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

ñ) Deberá desarrollar y difundir en toda la EMPRESA normas y procedimientos de Higiene y Seguridad.

ARTICULO 34º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR

Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:

a) Cuidar su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo. Del mismo modo deberá cuidar su ambiente laboral.

b) Tendrá que realizar sugerencias a la EMPRESA, toda vez que lo considere necesario, con el objetivo de mejorar las condiciones de higiene y seguridad.

c) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la EMPRESA, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes.

e) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la EMPRESA. Esta invitará a la entidad gremial para que ella disponga la presencia de sus médicos en los exámenes, si lo estima conveniente.

f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.

g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, durante la jornada de trabajo.

ARTICULO 35º: CUBRIMIENTO DE PUESTOS

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos de trabajo, la EMPRESA los asignará prioritariamente al personal propio. A tal efecto se realizarán los traslados y/o promociones necesarias.

En caso de no existir personas con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal.

ARTICULO 36º: PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO

La EMPRESA organizará y dispondrá la asignación de personal en cada lugar o centro de trabajo, y si se plantea el supuesto del artículo 31 se seguirá el procedimiento allí previsto. En caso de observaciones sobre la carga de trabajo podrá recurrirse a la Co.P.A.R.

ARTICULO 37º: UBICACION EN LOS NIVELES

La ubicación del personal por la EMPRESA dentro de los niveles establecidos en este Convenio se efectuará en un todo de acuerdo con la descripción y definición de los mismos, teniendo en cuenta las tareas que efectivamente tenga asignadas y que en la práctica ejecuten.

TITULO V

CONDICIONES ECONOMICAS:

ARTICULO 38º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES

Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en niveles definidos, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

El sistema presenta seis niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la EMPRESA será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo hasta llegar a la meta del nivel por sumas fijas, o por sistemas de remuneraciones variables en cualquiera de sus formas. El sistema de remuneración variable que se aplique será evaluado y determinado de común acuerdo por las partes.

a) CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL

El crecimiento del salario de una persona en su nivel depende entre otros de los siguientes factores:

- su desempeño, evaluado de acuerdo a los sistemas aludidos en el artículo 29 precedente;

- la evolución de las características de la tarea;

- el grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Esto es posible porque los niveles, a diferencia de las categorías o clases no representan un valor fijo y único, sino una "banda" o "recorrido" posible entre el inicial y la meta.

b) CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL

Una persona puede ser "pasada" por la EMPRESA a un nivel más alto de dos maneras o motivos:

- accediendo, por sus merecimientos y capacidad a una tarea perteneciente a un nivel superior.

- al verse modificada, por cambio de tecnología o por enriquecimiento (polifuncionalidad) las tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.

Al cambiar de nivel no sólo cambia para el empleado el inicial, sino que se le "sube el techo", esto es la "meta" del nivel superior que es más alta que la del nivel anterior, teniendo, en consecuencia, la posibilidad de que la EMPRESA le asigne nuevos sueldos dentro de un recorrido mayor.

c) SOLAPAMIENTO

Los niveles, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados, por la EMPRESA, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por la EMPRESA aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior.

d) PROGRESION

La diferencia entre el inicial y la meta de los niveles superiores es mayor que la diferencia de los niveles inferiores. Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crece a medida que se asciende desde los niveles más bajos hasta los más altos.

El objetivo de esta progresión es el de permitir a la EMPRESA acompañar el desarrollo de los empleados. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo dentro de su nivel o cambiando de nivel. Como al llegar a los niveles superiores la posibilidad de cambio de nivel se ve limitada en estos niveles el recorrido salarial posible es más extenso.

ARTICULO 39º: PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS

Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán determinar aumentos selectivos individuales de acuerdo con lo previsto en los artículos 27, 29, 30, 37 y 38 precedentes, con las siguientes pautas:

FRECUENCIA

a) Por persona será de un máximo de una vez cada seis meses.

b) En caso que un empleado no sea movido en el lapso de dos años se analizará especialmente su situación, a pedido de la PARTE SINDICAL.

PROCEDIMIENTO

a) La EMPRESA analizará las evaluaciones de desempeño de cada persona de los dos años anteriores, confeccionadas de acuerdo a la metodología vigente en el período evaluado. Los corrimientos deberán hacerse en base a las evaluaciones anuales de desempeño.

b) Se comunicará al Sindicato Obras Córdoba el resultado del análisis de los corrimientos salariales dentro del nivel, efectuado de acuerdo al promedio del porcentaje de calificación obtenido en los dos años de evaluación mencionados en el inciso a), pudiendo este efectuar las apreciaciones que estime corresponder; y teniendo en cuenta la siguiente escala de aplicación:

% de evaluación

 

Cantidad corrimientos

Desde

Hasta

 

0%

59%

0

60%

85%

1

86%

100%

2

c) La EMPRESA aplicará los aumentos resultantes atendiendo a los mismos en la medida de sus posibilidades.

ARTICULO 40º: NIVELES DE FUNCIONES

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la EMPRESA.

NIVEL 1:

Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio, bastando un nivel educacional primario completo. Se describen a modo de ejemplo las funciones de este nivel: Ordenanza, Peón.

NIVEL 2:

Es el que corresponde a funciones o tareas rutinarias, con métodos de trabajo precisos que requieren un cierto período de adaptación y capacitación, pudiendo constituir en ayuda al personal de oficio con cierto grado de supervisión. Se requiere un nivel educacional primario completo más conocimientos profesionales propios de la tarea. Se describen a modo de ejemplo las funciones de este nivel: Auxiliar Administrativo, Operador auxiliar de Logística, Auxiliar Extractor, Medio Oficial, Operador

NIVEL 3:

Es el que corresponde a funciones o tareas varias de oficio, para las que puede contarse con ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales para realizar el trabajo de manera autónoma, con capacidad de decisión sobre las anomalías más frecuentes y responsabilidad en el resultado, conforme a las reglas del arte del oficio. Se requiere conocimientos de formación profesional o nivel medio o equivalentes complementados con los necesarios para realizar las tareas correspondientes. Se describen a modo de ejemplo las funciones de este nivel: Administrativo, Analista de Laboratorio Jr., Auxiliar Técnico, Cajero, Controlador, Oficial, Operador Especializado, Operador de Sistemas Jr., Administrativo de Compras, Representante de Atención Telefónica, Representante de Atención Personalizada, Oficial de Mantenimiento, Administrativo de Recaudación, Administrativo de RRHH, Operador de Logística.

NIVEL 4:

Es el que corresponde a tareas varias y complejas de la función, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación educacional equivalente al nivel secundario o formación profesional completa con los conocimientos necesarios según lo requiere la función. Se describen a modo de ejemplo las funciones de este nivel: Oficial especializado, Operador de Planta Especializado, Operador de Sistemas Sr., Técnico, Administrativo Especializado de Recaudación, Representante Especializado de Atención Telefónica, Representante Especializado de Atención Personalizada, Oficial Especializado de Mantenimiento, Administrativo Especializado de RRHH, Administrativo especializado de planta, Asistente de Gerencia, Llavero, Analista de Laboratorio, Administrativo especializado, Auxiliar Comprador, Inspector, Capataz.

NIVEL 5:

Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas que pueden implicar una alta profesionalidad con planificación de sus trabajos y coordinación con otros grupos, incluyendo instrucciones específicas de los trabajos a realizar, integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas de conjuntos de trabajadores que funcionalmente se relacionen o dependan orgánicamente con responsabilidad en el resultado. Se requiere formación profesional específica o secundaria técnica o terciaria apropiados a la tarea o incumbencia profesional en relación con el título terciario o universitario habilitante. Se describen a modo de ejemplo las funciones de este nivel: Analista Contable, Analista Programador, Capataz Gral., Profesional especializado, Responsable de Proyecto, Responsable de Sector, Técnico especializado, Comprador, Analista de control de gestión, Analista de Impuestos, Operador especializado Mesa de Ayuda, Operador de Sistemas especializado, Analista Comercial, Responsable Química, Responsable Microbiología, Profesional en Bioquímica, Inspector especializado en Fincas Dañadas, Profesional en Ingeniería, Analista de RRHH, Responsable de Higiene y Seguridad, Analista, Responsable de turnos de Producción.

NIVEL 6:

Es el que corresponde a funciones o tareas varias o complejas de alta profesionalidad, con requerimientos teóricos, planificación del trabajo específico y de otros grupos, dando instrucciones generales de los trabajos a realizar, integrando, coordinando y supervisando las tareas del conjunto de trabajadores que funcionalmente estén asignados o bajo dependencia orgánica, con responsabilidad por los resultados y consecuencias de la gestión y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas y por ello excluidas del régimen convencional de jornada, con amplia disponibilidad horaria. Se requiere formación profesional o secundaria, técnico o terciario según los perfiles de cada tarea. Se describen a modo de ejemplo las funciones de este nivel: Especialista en Automatización, Líder de Proyecto, Auditor interno.

Las partes acuerdan que paralelamente al proceso de ubicación del personal en los niveles, se desarrollará una descripción de las responsabilidades de las funciones principales de la actividad.

Cuando sea necesaria la ejecución de tareas novedosas por la inclusión de nuevas tecnologías las partes acordaran la definición del nivel en que se ubicarán las mismas.

ARTICULO 41º: COMPOSICION DEL SISTEMA SALARIAL

El sistema Salarial de este Convenio está constituido por dos conceptos, el sueldo básico mensual y los adicionales, cuando correspondan.

ARTICULO 42º: MATRIZ DE SUELDO BASICO MENSUAL (SBM) PARA LOS DISTINTOS NIVELES

Los importes expresados son los vigentes a octubre de 2009 y se establecen al solo efecto referencial.

* N = NIVEL - I = NIVEL INICIAL - M = META

ARTICULO 43º: TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Los trabajadores que presten servicios a través de una jornada a tiempo parcial, deberán ubicarse en el nivel correspondiente a la función que realicen y tendrán asignado el Sueldo Básico Mensual (SBM) del nivel en el que se ubiquen, calculado en forma proporcional entre las horas de la jornada a tiempo parcial y las horas de la jornada común.

ARTICULO 44º: ADICIONALES

Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual lo haga:

a) ADICIONAL GUARDIA TECNICO OPERATIVA:

El personal comprendido en los niveles 1 a 5 percibirá una suma equivalente al seis con treinta (6, 30%) por ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1 vigente a la fecha de realización de la guardia técnico operativa y por cada guardia semanal. Es decir que por cada semana íntegra y si no llega a trabajarla se pagará cada día, por el valor resultante de dividir por siete el valor de la semana y multiplicarlo por cada uno de los días trabajados.

El personal comprendido en el nivel 6 percibirá una suma equivalente al ocho con noventa (8, 90%) por ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1 vigente a la fecha de realización de la guardia técnico operativa y por cada guardia semanal. Es decir que por cada semana íntegra y si no llega a trabajarla se pagará cada día, por el valor resultante de dividir por siete el valor de la semana y multiplicarlo por cada uno de los días trabajados.

b) ADICIONAL TAREAS PELIGROSAS:

Que serán las que, para las tareas y en los porcentajes respectivos, acuerden las partes en el futuro.

c) ADICIONAL POR TURNOS:

Como compensación al personal afectado a trabajos organizados por turnos percibirá los siguientes adicionales no acumulativos:

1) Guardias de tres turnos, un adicional de 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) que se liquidarán en forma mensual y permanente calculados sobre el sueldo básico mensual.

2) Guardias de dos turnos, un adicional de 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) que se liquidarán en forma mensual y permanente calculados sobre el sueldo básico mensual.

3) Para el personal, "relevante", se le reconoce un adicional igual a la guardia técnico – operativa correspondiente a los niveles 1 a 5.

Se entiende por personal relevante aquel que tiene asignadas tareas en jornadas que no son por turno, pero que, en caso de necesidad la EMPRESA puede incorporarlo al régimen de turnos en forma discontinua o accidental.

4) Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 1) y 2) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días Sábados y Domingos, etc., con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.

d) ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:

Se abonará pesos quince ($ 15) por cada año de antigüedad reconocida por la EMPRESA a partir del primero de octubre de dos mil nueve (01/10/2009). Esta suma de dinero fija a partir del primero de julio del año dos mil diez (01/07/2010) será sustituida por una suma de dinero en pesos equivalente a ocho décimas por ciento (0,8%) calculado sobre el SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1 correspondiente a la fecha del devengamiento de cada adicional, calculado en forma mensual.

e) ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA:

El personal que realice efectivamente tareas de caja con atención al público, manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional equivalente a la suma igual al ocho (8%) por ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1 vigente a la fecha de realización de la tarea de caja y por cada mes, no pudiendo ser menor a la suma de ciento setenta pesos ($ 170) mensuales. Es decir que por cada mes íntegro, y si no trabajara mes íntegro en ese puesto, se calculará dividiendo el monto correspondiente al mes por treinta y multiplicándolo por la cantidad de días en que la persona realizó tareas de caja. El adicional quebranto de caja también deberá abonarse al personal que efectúe eventualmente reemplazos del cajero en forma proporcional.

ARTICULO 45º: TAREAS MAS VALORIZADAS

Los trabajadores a los que transitoriamente se le asignen tareas comprendidas en niveles distintos al que tienen asignado percibirán la remuneración que corresponda a la tarea efectivamente realizada.

Para que se genere este derecho la asignación de la tarea tendrá que ser por jornada o jornada completa y por un lapso no inferior a diez (10) días hábiles efectivamente trabajados. El desempeño de la tarea de superior nivel por un lapso no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días continuos o discontinuos en un año aniversario determinará automáticamente la promoción del trabajador a dicho nivel superior.

ARTICULO 46º: GRATIFICACION ESPECIAL Y EXCEPCIONAL POR AÑOS DE SERVICIO

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido VEINTICINCO (25) años de servicios continuos en la EMPRESA, se hará acreedor a una compensación única y total, con SAC incluido, equivalente a la suma de UN (1) mes de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

Del mismo modo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido TREINTA (30) años de servicios continuos en la EMPRESA, se hará acreedor de una compensación única y total con SAC incluido equivalente a la suma de un sueldo y medio (1,5) básico mensual, que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.

Finalmente, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido TREINTA Y CINCO (35) años de servicios continuos en la EMPRESA, se hará acreedor de una compensación única y total equivalente a la suma DOS (2) meses sueldos de la remuneración mensual básica, con SAC incluido, la que será abonada en el mes siguiente al que se cumpla dicho extremo.

Se acuerda expresamente que la presente gratificación especial tendrá el carácter de no remunerativa por tratarse de un concepto extraordinario considerado coma un premio especial y excepcional que no tiene carácter salarial y alimentario a los efectos de la seguridad social, debiendo sin perjuicio de ello efectuarse los aportes sindicales y convencionales.

ARTICULO 47º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO

Aquellos trabajadores que, por decisión de la EMPRESA, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de Tareas por Turno o Regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:

ANTIGÜEDAD ININTERRUMPIDA EN LA FUNCION PARA AGUAS CORDOBESAS

COMPENSACION A PERCIBIR DURANTE PERIODO DE

PORCENTAJE A PERCIBIR DEL ADICIONAL SUPRIMIDO

VIGENCIAS

DE LOS PORCENTAJES

1 a menos de 5 años

3 meses

100%

2 meses

   

75%

1 mes

5 a menos de 15 años

6 meses

100%

3 meses

   

75%

2 meses

   

50%

1 mes

15 a menos de 20 años

9 meses

100%

4 meses

   

75%

3 meses

   

50%

2 meses

20 a más años

15 meses

100%

6 meses

   

75%

5 meses

   

50%

4 meses

Asimismo, a todo aquel personal que sea notificado de un cambio en su régimen de guardias y pase de un esquema de tres turnos a uno de dos turnos, se le liquidará la diferencia proporcional entre ambos, en los términos y por los plazos establecidos precedentemente.

TITULO VI

BENEFICIOS SOCIALES:

ARTICULO 48º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION SEGURIDAD

a) La provisión de vestuario del personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, deberá ser entregado por la EMPRESA.

b) La EMPRESA proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.

El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados según el reglamento de seguridad y disposiciones de la EMPRESA sobre el particular, constituyendo infracción disciplinaria la omisión por el trabajador.

c) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:

La EMPRESA procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.

d) Herramientas de trabajo:

La EMPRESA proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la EMPRESA cuando le sea pedido.

e) Elementos a entregar por la EMPRESA son los que exija la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función correspondiente.

f) La EMPRESA proveerá al personal ropa de trabajo en los meses de marzo/abril (ropa de invierno) y setiembre/octubre (ropa de verano) de cada año.

Se otorgarán dos juegos de ropa por trabajador por cada entrega constando los mismos de camisa y pantalón, en cuanto a botines o zapatos de seguridad, se otorgarán un par de acuerdo a la tarea realizada, y en cuanto a camperas se entregará una unidad por persona cada dos años. En todos los casos la ropa y/o el calzado deteriorado por el uso serán repuestos contra entrega de los inutilizados

g) La provisión de la ropa se hará según su naturaleza de la tarea.

ARTICULO 49º: CADUCIDAD

Caducará automáticamente la obligación de entrega de elementos indicados en el artículo 48º en caso de egreso, por cualquier causa, del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados.

ARTICULO 50º: VIATICOS POR ALMUERZO, CENA Y MOVILIDAD

A) VIATICO DE ALMUERZO:

Es la compensación que se abona al personal de la EMPRESA que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual a NUEVE (9) horas o más, siempre que no disponga de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que hayan comenzado a trabajar antes de las DOCE (12) horas.

El monto máximo como reintegro estimado de los gastos de almuerzo fíjase en el monto equivalente al cero coma cinco (0,5%) por ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1.

B) VIATICO DE CENA:

Es la compensación que se abona al personal que en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deban realizar gastos por tal concepto, extendiendo por esas razones el horario habitual a NUEVE (9) horas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de DOS (2) horas para comer y que la jornada se prolongue más allá de las VEINTIDOS (22) horas.

El reintegro estimado de los gastos de cena fíjase en el monto equivalente al cero coma cinco (0, 5%) por ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1.

C) VIATICOS POR MOVILIDAD:

Cuando el trabajador deba realizar tareas que requieran traslados no proporcionados por la EMPRESA, la misma tendrá que adelantar la suma correspondiente a dicha movilidad o proveer dicha movilidad con anterioridad a la realización de las tareas, o en casos excepcionales reintegrar la misma una vez efectuado el gasto por el trabajador.

D) RUBROS REMUNERATIVOS Y SALARIALES ADICIONALES:

En razón de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341 y sus normas reglamentarias y complementarias, los vales alimentarios y adicionales no remunerativos establecidos en convenios colectivos anteriores y/o acuerdos y/o decisiones unilaterales de la EMPRESA, adquirieron el carácter remunerativo conforme las previsiones y modalidades establecidas en la normativa citada.

Las partes reconocen que en virtud del Convenio Colectivo de Trabajo anterior, la EMPRESA debía entregar, a todo personal convencionado, el beneficio de vales alimentarios en un monto equivalente a un diez por ciento (10%) del Sueldo Básico Mensual (S.B.M.). Asimismo adicionalmente reconocen que la EMPRESA otorgó además a partir del mes de enero de 2005 un adicional fijo y no remunerativo de pesos cien ($ 100) por mes, pagadero mediante la entrega de vales alimentarios por igual valor.

Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº 26.341 y sus normas reglamentarias y complementarias, las partes reconocen en el presente convenio colectivo de trabajo, como rubros adicionales integrantes de la remuneración total de los trabajadores, los siguientes:

a) Una suma equivalente al diez por ciento (10%) del Sueldo Básico Mensual (S.B.M.) que corresponde sea abonada a cada trabajador convencionado mensualmente, suma ésta que con los incrementos necesarios para que el trabajador no vea disminuidos sus ingresos por efecto de tener que soportar los aportes de la seguridad social que serán a cargo en su totalidad por la EMPRESA, tiene las siguientes características: i) Reviste el carácter de remunerativo; ii) No integra el S.B.M.; iii) Será considerado remuneración normal y habitual; iv) Será considerado un rubro salarial a todos los efectos legales; v) Se deberá calcular incluyendo los incrementos que impacten en el S.B.M. en el futuro.

b) Una suma equivalente al adicional excepcional de pesos cien ($ 100) que corresponde sea abonada a cada trabajador convencionado mensualmente, tiene las siguientes características: i) Reviste el carácter de remunerativo; ii) No integra el S.B.M.; iii) Será considerado remuneración excepcional; iv) No será considerado un rubro salarial a todos los efectos legales, motivo por el cual por haberse tratado de una ayuda excepcional tendrá este carácter y no se verá incrementado su valor y proporción en los sucesivos incrementos de haberes que dispongan las partes o la autoridad de aplicación en caso de que corresponda acatar esta normativa.

Las partes acuerdan que para el caso de que en el futuro la legislación así lo permita, la EMPRESA podrá suministrar, en los términos y con los alcances que la legislación lo autorice, el beneficio de vales alimentarios hasta un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Sueldo Básico Mensual (S.B.M).

ARTICULO 51º: REINTEGRO DE GASTOS POR GUARDERIA

La EMPRESA reintegrará, contra entrega de los respectivos comprobantes, hasta una suma equivalente al once (11%) por ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1, a la madre trabajadora y por el primer hijo en concepto de gastos por guardería, no pudiendo ser menor a doscientos treinta pesos ($ 230) mensuales. Dicha suma será equivalente hasta el cuatro con cuatro por ciento (4,4%) del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1 por madre y por cada hijo a partir del segundo hijo, no pudiendo ser menor a noventa pesos ($ 90) mensuales, y a cuyo respecto se cumplan todos los requisitos establecidos por este artículo. Cuando éstos cumplan los 6 (SEIS) años de edad hasta el 30 de junio de dicho año, el presente beneficio solo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (primer grado primario).

Igual beneficio se concede a padres divorciados, separados de hecho con sumaría información judicial o viudos con hijos de hasta 6 (SEIS) años de edad, que se encuentren a su exclusivo cargo, y en idénticas condiciones que las expresadas en el párrafo anterior. Estos conceptos no revisten carácter remuneratorio de acuerdo a lo dispuesto en el art. 103 bis de la L.C.T. (según Ley 24.700, art. 1º).

ARTICULO 52º: BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES

A) OTORGAMIENTO DE BECAS

1) La EMPRESA otorgará a los hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, con antigüedad mínima de DOS (2) años a la fecha de otorgamiento una cantidad de becas equivalentes al 6% de la dotación del personal efectivo, al mes de enero de cada año. El monto de las becas será anualmente una suma equivalente al veintiséis (26%) por ciento del SBM correspondiente al Nivel 1, Categoría 1, cada una, para cursar estudios de enseñanza Técnica y/o Industrial y/o Comercial.

2) El beneficio le será otorgado a los trabajadores teniendo en cuenta su función dentro de la EMPRESA y carga de familia, únicamente con relación a sus hijos a cargo, con la única excepción de los que hubieran gozado del beneficio en forma ininterrumpida en años anteriores y dejasen de estar a cargo por haber alcanzado la mayoría de edad.

B) COMISION MIXTA DE BECAS

A todos los efectos emergentes de la presente reglamentación se crea una Comisión Mixta de Becas que estará integrada por DOS (2) representantes de la EMPRESA y DOS (2) representantes de la PARTE SINDICAL y tendrán a su cargo la distribución de las mismas. En caso de empate en las votaciones decidirá un funcionario designado por la máxima autoridad de la EMPRESA a tal efecto.

C) CONDICIONES PARA POSTULAR BECAS

1) Para gozar de los beneficios que establece está reglamentación, el postulante deberá ser menor de DIECINUEVE (19) años de edad a la fecha de iniciación de la Beca, salvo el caso de incapacidad física debidamente comprobada, en cuyo caso no habrá límite de edad.

2) La solicitud de Becas se confeccionará completa debiendo ser certificada por el respectivo Servicio la condición de hijo, quien procederá a elevarla a la COMISION MIXTA DE BECAS.

3) Deberá acompañar a la solicitud, el certificado de aprobación de la enseñanza primaria completa recibida y el certificado de inscripción a la escuela de enseñanza Técnica y/o Industrial y/o Comercial a la que va a concurrir. En ambos casos los certificados correspondientes deberán tener sellos y firmas de las autoridades competentes de los establecimientos docentes.

4) En el caso de los postulantes que estén encuadrados por su edad en lo manifestado por el Inc. a) y que ya hubieran iniciado carreras Técnicas y/o Industriales y/o Comerciales deberá efectivizar además de la correspondiente solicitud, la relación de estudios secundarios realizados con las constancias de las calificaciones obtenidas y trabajos efectuados debidamente oficializados por las autoridades competentes de la escuela con firma y sello.

5) En caso de no conseguir los certificados originales, se podrá enviar fotocopia de los mismos debidamente autenticadas por ante las autoridades de la escuela.

D) ADJUDICACION DE BECAS

A los efectos de la adjudicación de Becas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades:

1) A los postulantes que habiendo sido becados el año lectivo anterior dieron cumplimiento, a criterio de la COMISION MIXTA DE BECAS, del compromiso contraído a la fecha de adjudicación de la Beca a que se postula.

2) A los hijos cuyos padres registren la menor remuneración ponderada y mayores cargas de familia.

3) A los hijos de trabajadores que habiendo ingresado a la enseñanza secundaria en escuelas Industriales o Técnicas, o Comerciales estén encuadrados en lo que se manifiesta en el Apdo. E) Inc. a) y hubieran aprobado el primer año de la carrera, debiendo ingresar al segundo de su carrera.

4) A los postulantes que además de estar encuadrados en el inciso anterior deban ingresar a la carrera correspondiente al tercer año, y así sucesivamente en orden creciente hasta el final de su carrera.

E) OBLIGACION DE LOS BECADOS

1) Los postulantes que resulten beneficiados con la adjudicación de la Beca deberán comprometerse en un año completo de estudios a cursar y aprobarlo en su totalidad antes del comienzo del año lectivo siguiente.

b) Para aquellos casos que los postulantes no hubieran aprobado la totalidad del curso o las materias que en él se dictan a la finalización del mismo podrán enviar la solicitud correspondiente para al año próximo dentro de los términos estipulados en el Apdo. E, acompañados de una constancia y/o certificado debidamente firmado y sellado por la escuela a que concurrió en la que conste la o las materias adeudadas o a rendir, la fecha de exámenes de las mismas y la condición en que queda el postulante para con dicha escuela de no aprobarse la o las materias correspondientes.

c) Los postulantes que resulten beneficiados con adjudicación de la Beca correspondiente, estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda la documentación que le sea requerida dentro de los plazos que la misma le concede a los efectos de completar o cumplimentar los antecedentes que dieron motivo a la adjudicación como asimismo cualquier información que le sea solicitada sin perjuicio de remitir las notas aclaratorias sobre la marcha de su carrera.

d) Todos los becados estarán obligados a remitir a la COMISION MIXTA DE BECAS toda la documentación que le sea requerida, la certificación oficial o copia autenticada de las notas de calificaciones que obtuvieron en sus exámenes bimestrales, cuatrimestrales o de cualquier tipo de evaluaciones que por modificaciones de reglamentaciones se implementaren y que hacen a la marcha de sus estudios, dentro de los DIEZ (10) días de rendidos dichos exámenes.

e) Cuando el becado perdiera su condición de alumno regular, el beneficio otorgado caducará a la fecha de producirse tal situación, debiendo reintegrar el trabajador los aportes percibidos en la proporción que determine la COMISION MIXTA DE BECAS, de acuerdo a los antecedentes del caso.

ARTICULO 53º: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS DE CAPACITACION

Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este convenio, así como el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la capacitación y especialización del personal, o cuidado de los hijos, no tiene carácter remuneratorio, a ningún efecto.

ARTICULO 54º: OBRA SOCIAL

Las partes convienen que la obra social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en este convenio sea la Obra Social Federal de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS), Código 125301, Sigla OSF FENTOS. Sin perjuicio de ello, el personal excluido podrá optar por esa obra social sindical o por alguna obra social del personal de dirección (art. 1º inc. e) de la Ley 23.660.

Con relación al personal auxiliar excluido del Convenio por el Artículo 3º segundo párrafo, que no opte por la Obra Social Sindical, la EMPRESA se compromete a pagar la diferencia entre la contribución del inciso a) del Artículo 16º de la Ley 23.660 y la que provee el Artículo 3º de la Ley 19.699 (2%) (Decreto 1918/94).

ARTICULO 55º: OBRA SOCIAL - PERSONAL EXCLUIDO

El personal que se excluya del presente convenio colectivo se mantendrá en la obra social del personal de la FENTOS hasta que opte por otra obra social.

TITULO VII

RESCISION DEL VINCULO

ARTICULO 56º: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD O DESPIDO

La indemnización por antigüedad o despido se regirá por el Artículo 245 de la L.C.T. (to. Decreto 390/76) o el que en futuro lo modifique:

En los casos de despidos dispuestos por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicio si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder del equivalente a tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador al momento del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculados en base al sistema del párrafo anterior.

ARTICULO 57º: INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD

Régimen general agravado:

En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral de personal con más de VEINTE (20) años de antigüedad se abonará un suplemento de un mes de sueldo por cada año que exceda los VEINTE (20) calculado según el sistema legal vigente, según lo indicado en el Artículo anterior.

ARTICULO 58º: JUBILACION DEL TRABAJADOR

Según la legislación vigente, o la que se sustituya en el futuro, el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.

Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación. Art. 252:

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de 1 año.

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

Sin perjuicio de lo que antecede, cuando la EMPRESA plantee la necesidad de poner en práctica programas de retiro anticipados de trabajadores próximos a cumplir la edad jubilatoria, el análisis de sus características esenciales deberá ser considerado y acordado previamente con el Sindicato Obras Córdoba.

ARTICULO 59º: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION

El personal dado de baja por ser beneficiario de una prestación por jubilación, percibirá al retirarse una gratificación equivalente a UN (1) mes de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el trabajador tuviera un mínimo de DIEZ (10) años de antigüedad continuos o discontinuos.

Si tiene más de VEINTE (20) años de antigüedad continuos o discontinuos la bonificación será de TRES (3) meses.

Cuando sea de más de TREINTA (30) años la bonificación será de CUATRO (4) meses. Esta norma no se aplica en los casos de retiro por invalidez.

La gratificación extraordinaria por jubilación está sujeta a las siguientes condiciones y precisiones:

a) de conformidad con el art. 7mo. de la Ley 24.241 el monto íntegro de la gratificación se pagará sin retenciones o aportes a la seguridad social.

b) para percibir la gratificación extraordinaria por cese, el personal debe ser beneficiario de una prestación por jubilación ordinaria en el régimen de capitalización o las prestaciones individualizadas como Prestación Básica Universal, Prestación Complementaria y Prestación Adicional por Permanencia en el régimen de reparto.

c) no corresponde este beneficio en los casos de retiro por invalidez.

TITULO VIII

RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 60º: COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES

Créase una "COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES" (Co.P.A.R.) que estará constituida por TRES (3) representantes de cada parte.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito; las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes. Los representantes gremiales serán designados dos (2) por el Sindicato Obras Córdoba y uno (1) por la FENTOS.

ARTICULO 61º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Co.P.A.R.

La Co.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la Co.PAR por cualquiera de las partes.

c) La Co.PAR podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

d) La Co.PAR podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; b) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; c) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; d) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.

e) La Co.P.A.R también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso: 1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Co.PAR definiendo, con precisión el objeto del conflicto. b) La Co.P.A.R en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. c) Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la EMPRESA. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

f) Será función de la Co.P.A.R: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa y teniendo como facultad analizar la carga de trabajo. Las decisiones que adopte la CoPAR al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo.

g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo con rigor científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o plazo de esa calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.

h) Serán asimismo funciones de la Co.P.A.R. analizar en los supuestos de traslados de personal al interior del país u otros países y de acuerdo a las características de cada traslado los incrementos remuneratorios a percibir por el trabajador, así corno los gastos de traslado e instalación a cargo de la EMPRESA.

i) A través de la Co.P.A.R. las partes acuerdan seguir el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas:

1) A través de la Co.P.A.R. se analizarán aquellos casos que puedan calificarse como tareas peligrosas y, fundamentalmente, los métodos, instrumentos, recaudos, etc., que permitan eliminar o reducir los riesgos; b) Si luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles sigue siendo la tarea peligrosa, se procederá a su declaración como tal en forma provisoria y hasta tanto se eliminen las causas del riesgo; c) Cuando la Co.P.A.R. califique una tarea como peligrosa, deberá también resolver si corresponde o no, un adicional, y en caso afirmativo, su monto, forma de pago y pautas de devengamiento;

j) La Co.P.A.R. será la encargada de definir la cantidad de licencias pagas que la EMPRESA otorgará a representantes gremiales que dejen de prestar servicios para el desarrollo de tareas sindicales.

ARTICULO 62º: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato.

El superior jerárquico inmediato deberá: a) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador; b) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; c) la respuesta debe ser dada al trabajador en el plazo máximo de 72 horas.

En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste elevará la queja a la representación sindical, quien planteará el tema ante la máxima autoridad del área de personal.

Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el trabajador considera que, le asiste derecho, frente a la negativa de la EMPRESA, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder.

En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.

ARTICULO 63º: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES

La EMPRESA facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.

ARTICULO 64º: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE CARACTER SOCIAL y DE CAPACITACION

La EMPRESA aportará locales e instrumentos para brindar beneficios sociales a su personal por medio de la actividad de carácter social y de capacitación que desarrolla la PARTE SINDICAL.

ARTICULO 65º: CARTELERAS

La EMPRESA colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (art. 15, inc. 3).

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 66º: INFORMACION

Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la EMPRESA mantendrá informados a los representantes de la entidad gremial signataria acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia puedan afectar sustancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.

En consecuencia se mantendrán reuniones ordinarias trimestrales con la Co.P.A.R Directiva de la entidad gremial en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades de la EMPRESA analizándose los temas indicados en el artículo 67 y las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente.

ARTICULO 67º: BALANCE SOCIAL

Anualmente será preparado por la EMPRESA un Balance Social que reflejará los siguientes temas:

a) Remuneraciones:

- Evolución salario promedio

- Evolución masa salarial promedio

- Personal distribuido por remuneraciones

- Ingreso bruto fijo promedio por nivel

- Evolución horas extras vs. evolución salarios totales

- Penetración salarios en niveles

b) Empleo:

- Evolución dotación personal dentro convenio

- Evolución composición dotación dentro convenio

- Rotación de personal

- Dotación por edad y sexo

- Dotación por especialidad

- Antigüedad del personal por composición

- Evolución ausentismo por causa

- Embargos

- Reclamos judiciales por motivos

c) Seguridad e Higiene y Medicina:

- Evolución cantidad de accidentes

- Días perdidos por accidente de trabajo

- Exámenes preocupacionales por patologías detectadas

- Porcentaje de incapacidades médicas

- Cursos dictados personal capacitado y horas insumidas

- Elementos de seguridad entregados

d) Relaciones profesionales

- Detalles acuerdos en Co.P.A.R.

- Detalle actas/Acuerdos consensuados

El texto definitivo será puesto en conocimiento de la asociación sindical cumpliendo lo establecido en la Ley 25.877, Capítulo IV "Balance Social" y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTICULO 68º: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL

Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero Sindical. Art. 217:

Los trabajadores que se encontraren en las condiciones previstas en el presente capítulo y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta TREINTA (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieran desempeñado las funciones, precedentemente aludidas será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215, segunda parte, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.

Asimismo, la EMPRESA otorgará hasta cuatro (4) permisos pagos de hasta siete (7) días por año calendario a los delegados congresales que designe la PARTE SINDICAL para concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios que convoque la Fe.N.T.O.S. Tal franquicia se otorgará hasta cuatro (4) delegados con poderes, sin perjuicio de los permisos que en exceso se puedan otorgar.

ARTICULO 69º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

a) La EMPRESA reconoce a la PARTE SINDICAL, como único representante de los trabajadores comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.

b) La EMPRESA descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al Sindicato Obras Córdoba, de acuerdo con la legislación vigente y efectuarán el depósito en la cuenta o la forma que éste indique dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones.

c) Representación gremial

a.- La representación sindical en la EMPRESA será en el número y lugares que se indican en el apartado f del presente. Sin perjuicio de ello, las partes signatarias del convenio podrán, en situaciones especiales, adecuar dichas proporcionalidades.

b.- A los fines de la elección de la representación gremial El Sindicato comunicará por escrito a la EMPRESA dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

c.- Con una anticipación mínima de ocho (8) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los trabajadores y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

d.- La EMPRESA deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores para votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al sindicato el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

e.- A partir de la comunicación por escrito a la EMPRESA de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la Ley 23.551.

f.- Representación gremial por lugar o centro de trabajo: quedará a cargo de las partes determinar y definir, según la legislación vigente, el número de representantes gremiales en cada lugar de trabajo, así como franquicias horarias de ser necesario.

d) Contribución Solidaria:

Se establece en los términos del art. 37 de la Ley 23.551 y el art. 9 de la Ley 14.250, una contribución solidaria a favor del Sindicato Obras Córdoba a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la convención colectiva mencionada, equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones mensuales brutas que perciban los mismos, cuyo importe se aplicará a sostener los gastos de gestión y negociación de acuerdos y convenios colectivos que beneficia a todos los trabajadores, al sostenimiento de fines culturales y sociales, actuando la EMPRESA como agente de retención de dicha contribución en los términos del art. 38 de la Ley 23.551, encontrándose eximidos de tal contribución los trabajadores que se encuentren afiliados a la entidad sindical, la que será depositada a la orden de la misma en la cuenta o forma que esta indique.

TITULO IX

PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 70º: REGIMEN APLICABLE

Las partes aclaran que las normas del presente convenio colectivo sustituyen y reemplazan cualquier otra disposición anterior, sea estatutaria, derivada de actas, acuerdos o normas aplicadas o reconocidas con anterioridad y todo el personal de la EMPRESA, en esta nueva actividad privada, queda sujeto exclusivamente a lo que aquí se acuerda colectivamente y a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y sus complementarias, de aplicación nacional.

ARTICULO 71º: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES

En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.

Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta Convención.

ARTICULO 72º: AUTORIDAD DE APLICACION

Ambas partes reconocen que son autoridades administrativas de aplicación de la presente convención, de acuerdo a sus competencias, la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Córdoba y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra.

ARTICULO 73º: MODALIDADES DE CONTRATACION

El trabajador contratado a través de una EMPRESA de servicios eventuales estará regido por esta convención colectiva y será representado por la PARTE SINDICAL y beneficiado por la obra social de la FENTOS.

ARTICULO 74º: BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO

Si la EMPRESA ocupa trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales y deberá GARANTIZAR que la empresa de servicios eventuales efectúe los aportes y contribuciones respectivos en los organismos de la seguridad social de acuerdo a lo normado por la autoridad de control, en tiempo y forma, a la PARTE SINDICAL signataria del presente convenio colectivo de trabajo y a la obra social de la FENTOS.

ARTICULO 75º: VIATICOS, NATURALEZA JURIDICA

Los viáticos establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 76º: PROCEDIMIENTO PARA REALIZACION DE REUNIONES DEL PERSONAL

a) La PARTE SINDICAL comunicará con 48 horas de anticipación a la Gerencia de Recursos Humanos la realización de reuniones informativas, indicando lugar, temario y duración de la misma.

Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión, así lo requieran, la PARTE SINDICAL comunicará vía mail al Gerente de RRHH o a quien este designe en forma inmediata esta circunstancia, y será el mencionado gerente quien deberá autorizar por los mismos medios la realización de la reunión.

b) Las reuniones informativas se realizarán evitando perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en las mismas.

c) La EMPRESA sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento y el normal desarrollo de las tareas. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la Co.P.A.R. la que tendrá que dirimir las mismas, adoptando la decisión que en cada caso corresponda.

d) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.

Asimismo, las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

TITULO X

HOMOLOGACION - EJEMPLARES

ARTICULO 77º: HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4º Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 78º: CREDENCIAL

La EMPRESA entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la EMPRESA durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la EMPRESA, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma y registrar con ella en los relojes electrónicos dispuestos a tal fin la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la EMPRESA a los efectos de su reposición.

ARTICULO 79º: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO

La EMPRESA entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar del presente.

También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc. que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir esas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posterioridad.

ARTICULO 80º: TEXTO DEFINITIVO

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO A

DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS - ARTICULO 8º

Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un esquema de tres equipos de trabajo, con un ciclo de 7x1, 7x1, 7x5 y turnos corridos de 8 horas, comprendidos entre las 6 hs. y las 22 hs.

Además, convienen que al esquema adjunto se le adicionarán 10 (diez) francos, por año calendario, a favor del personal que se desempeñe bajo esta modalidad.

Para el goce de los francos por parte del personal involucrado, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones y particularidades:

a) Los francos se van devengando mes a mes, en la proporción que seguidamente se detallará, consignándose en la primer columna el mes de trabajo, y en la segunda la cantidad de francos correspondientes:

- 12M

10F

- 11M

10F

- 10M

09F

- 09M

08F

- 08M

07F

- 07M

06F

- 06M

05F

- 05M

04F

- 04M

03F

- 03M

03F

- 02M

02F

- 01M

01F

b) A los fines de este cómputo, se considera mes completo a toda fracción mayor a 10 (diez) días.

c) Los días francos deben ser gozados en el transcurso del mismo año calendario en los que se devengaron, ya que no son acumulativos al siguiente.

d) El trabajador acordará con su supervisión, con la debida antelación, la fecha en que gozará sus francos, teniendo en mira que no se afecten los requerimientos del servicio. Los francos aquí acordados para el personal de guardia rotativa de dos turnos no son compensables en dinero, conforme al principio que emerge del art. 162 de la L.C.T. El trabajador podrá tomarse los francos pendientes antes que finalice el año calendario si no hay acuerdo con su supervisión.

e) El trabajador podrá gozar hasta dos francos seguidos, en la medida que se respete la condición mencionado en la parte final del inciso d) del presente anexo.

f) La EMPRESA podrá considerar situaciones especiales debidamente justificadas, tanto por razones particulares del trabajador, como derivadas de necesidades del servicio que brinda.

Además de lo acordado precedentemente las partes también reconocen el funcionamiento de un esquema de cuatro equipos de trabajo, con un ciclo de 5x2, y turnos corridos de 8 horas de martes a sábados o de domingo a jueves, sin que se deban adicionar francos, pero resultando también de aplicación el adicional por turnos del 25% previsto en el art. 44 inc. 2.

Se deja constancia que las modificaciones a los horarios de las guardias rotativas de dos turnos deberán ser con conformidad del trabajador.

ANEXO B

DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS

Las partes acuerdan que el más conveniente es el que funciona con un esquema de cinco equipos de trabajo, con un ciclo de 6x2, 6x2, 6x2, 5x2 y 5x2, y turnos corridos de 8 horas.

Turno Mañana

06 a 14 horas

Turno Tarde

14 a 22 horas

Turno Noche

22 a 06 horas

Turno Guardia Complementaria

08 a 16 horas

Los horarios podrán ser modificados con conformidad del trabajador.

Además, convienen que al esquema adjunto se le adicionarán 5 (cinco) francos, por año calendario, a favor del personal que se desempeñe bajo esta modalidad.

Para el goce de los francos por parte del personal involucrado, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones y particularidades:

a) Los francos se van devengando mes a mes, en la proporción que seguidamente se detallará, consignándose en la primer columna el mes de trabajo, y en la segunda la cantidad de francos correspondientes:

- 12M

05F

- 11M

05F

- 10M

04F

- 09M

04F

- 08M

03F

- 07M

03F

- 06M

03F

- 05M

02F

- 04M

02F

- 03M

01F

- 02M

01F

- 01M

00F

b) A los fines de este cómputo, se considera mes completo a toda fracción mayor a 10 (diez) días.

c) Los días francos deben ser gozados en el transcurso del mismo año calendario en los que se devengaron, ya que no son acumulativos al siguiente.

d) El trabajador acordará con su supervisión, con la debida antelación, la fecha en que gozará sus francos, teniendo en mira que no se afecten los requerimientos del servicio y que puedan gozarse en el período de "Turno de guardia complementaria".

e) Los francos aquí acordados para el personal de guardia rotativa de tres turnos no son compensables en dinero, conforme al principio que emerge del art. 162 de la L.C.T. El trabajador podrá tomarse los francos pendientes antes que finalice el año calendario si no hay acuerdo con su supervisión.

f) El trabajador podrá gozar hasta dos francos seguidos, en la medida que se respete la condición mencionado en la parte final del inciso d) del presente anexo.

La EMPRESA podrá considerar situaciones especiales debidamente justificadas, tanto por razones particulares del trabajador, como derivadas de necesidades del servicio que brinda.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

INDICE

TITULO I RECAUDOS FORMALES AMBITOS DE APLICACION

Artículo 1º El lugar y Fecha de Celebración

Artículo 2º Partes Contratantes y Acreditación de Personería

Artículo 3º Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere

Artículo 4º Cantidad de Beneficiarios

Artículo 5º Zona de Aplicación

Artículo 6º Período de Vigencia

TITULO II CONSIDERACIONES GENERALES FINES COMPARTIDOS

Artículo 7º Consideraciones Generales

TITULO III TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS

Artículo 8º Jornada de Trabajo

Artículo 9º Mantenimiento de Servicios

Artículo 10º Enfermedades y/o Accidentes inculpables

Artículo 11º Enfermedades de Largo tratamiento y Crónicas

Artículo 12º Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Accidente

Artículo 13º Vacaciones - Licencia Ordinaria

Artículo 14º Epoca de otorgamiento de la Licencia Ordinaria de Vacaciones

Artículo 15º Otras Licencias - Régimen de Licencias Especiales

Artículo 16º Permiso por Razones Particulares

Artículo 17º Permiso para Atención de Familiares

Artículo 18º Refrigerio

Artículo 19º Reserva del Puesto

Artículo 20º Maternidad

Artículo 21º Descansos diarios por Lactancia

Artículo 22º Opción a favor de la Trabajadora - Estado de Excedencia

Artículo 23º Adopción

Artículo 24º De los Feriados Obligatorios y Días No Laborables

Artículo 25º Día del trabajador de Aguas Cordobesas S.A.

Artículo 26º Tareas Insalubres

TITULO IV CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 27º Prohibición de Discriminaciones y Deber de Igualdad de Trato

Artículo 28º Principio de Polivalencia y Flexibilidad Funcional

Artículo 29º Análisis de Desempeño periódico del Personal

Artículo 30º Capacitación y Formación Profesional

Artículo 31º Notificaciones

Artículo 32º Responsabilidad Común en Higiene y Seguridad

Artículo 33º Higiene y Seguridad a cargo de la EMPRESA

Artículo 34º Higiene y Seguridad a cargo del Trabajador

Artículo 35º Cubrimiento de Puestos

Artículo 36º Planteles en los Lugares de Trabajo

Artículo 37º Ubicación en los Niveles

TITULO V CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 38º Características Generales del Sistema de Niveles

Artículo 39º Procedimiento de Aumentos Selectivos

Artículo 40º Niveles de Funciones

Artículo 41º Composición del Sistema Salarial

Artículo 42º Sueldo Básico Mensual

Artículo 43º Trabajo a Tiempo Parcial

Artículo 44º Adicionales

Artículo 45º Tareas más valorizadas

Artículo 46º Gratificación Especial y Excepcional por Años de Servicio

Artículo 47º Compensaciones por desafectación de Tareas por Turno y/o Regímenes Especiales de Trabajo

TITULO VI BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 48º Vestuario, Herramientas y Equipos de Protección y Seguridad

Artículo 49º Caducidad

Artículo 50º Viáticos por Almuerzo, Cena y Movilidad

Artículo 51º Reintegro de Gastos por Guardería

Artículo 52º Becas para Hijos de Trabajadores

Artículo 53º Naturaleza de las Becas y de los Gastos de Capacitación

Artículo 54º Obra Social

Artículo 55º Obra Social - Personal Excluido

TITULO VII RESCICION DEL VINCULO

Artículo 56º Indemnización por Antigüedad o Despido

Artículo 57º Indemnización Agravada por Antigüedad

Artículo 58º Jubilación del Trabajador

Artículo 59º Gratificación Extraordinaria por Jubilación

TITULO VIII RELACIONES GREMIALES

Artículo 60º Comisión permanente de Aplicación y Relaciones

Artículo 61º Funciones y Atribuciones de la CoPAR

Artículo 62º Procedimientos de Reclamaciones o Quejas

Artículo 63º Lugares para Desarrollo de Tareas Sindicales

Artículo 64º Lugares para el Desarrollo de Tareas de Carácter Social y de Capacitación

Artículo 65º Carteleras

Artículo 66º Información

Artículo 67º Balance Social

Artículo 68º Del Desempeño de Cargos Ejecutivos o Representativos en Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial o en Organismos o en Comisiones de requieran Representación Sindical Artículo 69º Reconocimiento Gremial y Cuota Sindical

TITULO IX PRECISIONES LEGALES

Artículo 70º Régimen Aplicable

Artículo 71º Mención de Normas Legales Aplicables

Artículo 72º Autoridad de Aplicación

Artículo 73º Modalidades de Contratación

Artículo 74º Beneficios Personal Contratado

Artículo 75º Viáticos, Naturaleza Jurídica

Artículo 76º Procedimientos para Realización de Reuniones del Personal

TITULO X HOMOLOGACION - EJEMPLARES

Artículo 77º Homologación

Artículo 78º Credencial

Artículo 79º Entrega de Ejemplares del Convenio

Artículo 80º Texto Definitivo

ANEXOS

ANEXO A DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE DOS TURNOS ART. 8º

ANEXO B DIAGRAMA GUARDIA ROTATIVA DE TRES TURNOS ART. 8º

ANEXO C NOMINA DE PERSONAL